viernes 22 de junio de 2007
Una sentencia justa
MERECE una valoración positiva la sentencia de un juzgado de instrucción de Manresa que retira a una mujer la guarda y custodia de su hija de ocho años por considerarla responsable de crear a la niña fobia hacia su padre. Es frecuente, por desgracia, que los hijos se conviertan en rehenes de las desavenencias matrimoniales. Esta situación angustiosa dificulta una razonable madurez afectiva porque los niños son lógicamente fáciles de influenciar por quienes tienen una relación cotidiana con ellos. El otro progenitor, sea hombre o mujer, queda así marcado como culpable de la ruptura, lo que genera un rechazo imposible de superar durante la infancia y que perdura con frecuencia para toda la vida. De este modo, frente al propósito de la ley de que los divorcios no signifiquen una división familiar entre culpables e inocentes, la realidad social demuestra que también en esta delicada materia hay «ganadores» y «perdedores». Pero los más perjudicados son siempre quienes por razón de su edad están indefensos en el terreno emocional y dependen social y moralmente de un padre o una madre que los utilizan -a veces de forma inconsciente- para saldar deudas personales o reforzar su posición en el régimen económico y de visitas.
Lo de menos en este caso es que la sentencia haya sido dictada por una magistrada y que la consecuencia sea que la madre se vea privada de la custodia. La igualdad de hombres y mujeres ante la ley que proclama sin excepción el artículo 14 de la Constitución requiere un análisis objetivo de cada situación, sin dar ventaja previa a ninguna de las partes. Entiende la titular del juzgado de Manresa que podría existir incluso el llamado «síndrome de alienación parental», y razona con rigor que los temores al padre biológico son inducidos desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, resaltando que la niña llama «papá» al compañero sentimental de su madre, acusada de incumplir reiteradamente el régimen de visitas. Se trata, además, de una resolución judicial dictada sobre la base de serios informes de peritos y con todas las garantías procesales. Es interesante que los jueces consoliden un criterio firme en el sentido de impedir que los mayores utilicen a los menores a su propia conveniencia.
La quiebra de la vida familiar es de por sí un fuerte trauma psicológico. Si los niños sufren además presiones directas o indirectas, las consecuencias pueden ser muy graves. Los tratados internacionales sobre protección de la infancia garantizan no sólo los cuidados físicos y materiales, sino también el normal desarrollo de la personalidad, que es incompatible con una utilización instrumental de sus sentimientos. La libertad del padre y de la madre a la hora de reorganizar su vida después de una crisis matrimonial tiene que conjugarse con la responsabilidad de permitir -salvo que los jueces digan otra cosa- que los hijos mantengan las relaciones lógicas, y estables, con el otro progenitor.
viernes, junio 22, 2007
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