jueves, junio 28, 2007

Mas autonomos

Más autónomos
29.06.2007 -

La aprobación ayer del Estatuto del trabajo autónomo en el Congreso constituye, además de un acto inaplazable de justicia, un incentivo para potenciar la iniciativa personal en una sociedad en la que la aspiración a estar en nómina no puede ser la única perspectiva ni del empleo ni del proyecto vital de los ciudadanos. La dignificación de la ocupación por cuenta propia se traduce en un marco normativo de protección social y regulación, dejando pendiente la promulgación de una norma específica sobre derechos y prestaciones por cese de la actividad.El incremento de la demanda de servicios, la variedad de éstos y el desarrollo de las nuevas tecnologías convierten el autoempleo en una opción de vida. Además, la nueva ley puede favorecer el incremento del trabajo a tiempo parcial, integrando así a personas que de otro modo se situarían fuera de la actividad económica. Pero para ello el autoempleo ha de afrontar el desafío de la profesionalidad, la cualificación y la especialización como retos para quien opta o se ve obligado a inclinarse por esta modalidad de trabajo. En este sentido, aspiraciones como la de limitar la jornada dependerán, más que de la norma legal, de la viabilidad del proyecto y de la racional organización del trabajador por cuenta propia.Buena parte del trabajo autónomo en España ha derivado de la necesidad de incrementar las plantillas de distribución y comercialización de productos y servicios. Pero su afianzamiento legal no debería convertirse en una oportunidad para la desregulación de relaciones propiamente laborales. Las posibilidades que el autoempleo ofrece a la economía no pueden acabar fomentando la 'externalización' de tareas y puestos de trabajo que hoy forman parte de las empresas. En este punto, resulta acertado consignar la figura del 'trabajador autónomo económicamente dependiente', que reconoce y pormenoriza la actividad de quienes prestan sus servicios profesionales de manera predominante a una persona física o jurídica. El hecho de que la norma derive la resolución de los litigios que pudieran suscitarse entre este tipo de contratado y el contratante hacia la jurisdicción de lo Social contribuirá a prevenir el fraude de ley.

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