jueves 28 de junio de 2007
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Los cristianos y la conquista de la libertad
Por José Francisco Serrano Oceja
Esta semana se ha producido una subida atmosférica de Educación para la ciudadanía a partir del calentamiento global del planeta socialista después de la Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal. Incluso han soplado la fragua de Vulcano los cristianos socialistas con un comunicado en el que juegan ese juego tan peligroso de poner una vela a Dios y otra al diablo.
Tampoco el curso de la Fundación García Morente y el CEU, que acaba de concluir, se ha quedado atrás. En fin, que ha terminado el curso académico y la asignatura pendiente sigue siendo la Educación para la ciudadanía. Nosotros rompemos la disciplina de la objeción y cursaremos periodísticamente esta materia.
El Gobierno ha comenzado su estrategia del miedo y paso atrás. No olvidemos que el miedo forma parte del argumentario más clásico de los gobiernos totalitarios que, en vez de educar a la ciudadanía, a la población, en el ejercicio de la libertad, siembran en la plaza pública la semilla del miedo, del temor al castigo, a las represalias, al ejercicio de la libertad. A los padres se les anuncia que si sus hijos no cursan la asignatura, no recibirán el título escolar. Así de claro. La vicepresidenta del Gobierno se ha rasgado las vestiduras, tan preciosas y originales ellas, y no entiende cómo un grupo de ciudadanos se opone al cumplimiento la ley. Ley serás, si bien haces; si no, no serás ley, decía el aforismo clásico.
La oposición material y formal de más de siete mil padres a la asignatura de Educación para la ciudadanía es la quiebra más grave del Estado español desde la implantación de la democracia. Los augures del Gobierno socialista se están temiendo que la deslegitimación de hecho de la ley educativa y de la capacidad del Estado de organizar el sistema educativo. Esta marea puede alcanzar tal magnitud que ya no les queda más remedio que la amenaza, que, por cierto, es efectiva en los segmentos de población que no tienen recursos para oponerse a tal muestra de estatismo legal consagrado. Este Gobierno no sólo conduce a la sociedad a un callejón ético sin salida sino que está llevando, a marchas forzadas, al Estado a una desintegración sin par que afecta a los ámbitos propios de la definición del Estado, como es el ejercicio de la regulación del orden y de aplicación de los mecanismos para garantizar el bien social.
La clave del conflicto con la Educación para la ciudadanía no es la de una Iglesia que se opone al Gobierno, como ha querido hacer ver un destacable paria del socialismo patrio; ni mucho menos. Es el ejercicio de la libertad efectiva de los padres a ejercer un derecho, reconocido por la Constitución, frente a una inaceptable intromisión del Estado que se convierte en un Estado educador de una moral tan arbitraria y patética como la del Gobierno que la insufla.
De antiguo viene la pugna entre el pensamiento cristiano, quizá el único crítico de verdad, junto con ciertas corrientes liberales, contra el Estado. No debemos olvidar, siguiendo el magnífico y actualísimo libro de Hugo Rahner, Iglesia-Estado en la primitiva Iglesia, que hay dos principios que los cristianos nunca olvidan en su relación con el Estado. El primero es que, desde el inicio, la Iglesia ha reconocido en el Estado legítimo una forma establecida por Dios de la vida social de los hombres, con una desconfianza terrena consciente de los peligros que una defensa demasiado celosa del Estado a la Iglesia constituye para la libertad de ésta. Y, segundo, que la lucha entre la Iglesia y el Estado conduce al creyente a la altura de miras en el día futuro, máxime cuando el Estado se configura a partir de la ocupación de espacios propios de la cosmovisión antropológica que subyacente a toda Revelación. San Ambrosio diría aquello de que "se encuentra más alegría de ser perseguidos por los emperadores que amados por ellos".Como afirmó el H. Echternach, en un clásico tratado sobre Iglesia y Estado, "la Iglesia occidental conquista su libertad ante el Estado, cuando osa afrontarlo en nombre del mandato divino. Ella ha debido ganarse su independencia a precio de pruebas cada vez más duras. Toda la historia de la Europa occidental nace de esta polaridad entre poder espiritual y mundano... Todo aquello que separa la Iglesia occidental de la oriental tiene sus raíces en la idea occidental de la libertad. Sólo en el espacio de a libertad, que es el resultado de esta pluralidad dolorosa, puede la Iglesia decir el anuncio y cumplir su misión". Sólo en un espacio de libertad, los cristianos podrán ser buenos cristianos y buenos ciudadanos.
Nueva declaración sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE)y sus desarrollos: profesores de Religión y "Ciudadanía"
Madrid, 20 de junio de 2007
1. El pasado 28 de febrero esta Comisión Permanente hizo pública una Declaración titulada La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas. Allí manifestábamos y explicábamos por qué esta nueva legislación no regula la enseñanza de la Religión de modo que queden a salvo los derechos de todos y, también, por qué los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos resultan vulnerados tanto en el campo de la determinación de la educación moral que desean para ellos, como en el de la libre elección de centro educativo. Dicha Declaración conserva plenamente su vigencia.
2. Acontecimientos recientes nos exigen volver a hablar sobre algunos asuntos tratados ya el 28 de febrero, en concreto, sobre el nuevo estatuto laboral de los profesores de Religión y sobre la asignatura de nueva implantación llamada “Educación para la ciudadanía”.
I. El estatuto laboral de los profesores de Religión católica
3. El 9 de junio de 2007 se publicó el Real Decreto de 1 de junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión. Las preocupaciones que manifestábamos al respecto en nuestra Declaración de febrero se han mostrado, por desgracia, fundadas. Como sucedía ya con la LOE, el Real Decreto, que ahora conocemos, “asimila la situación laboral de los profesores de Religión en las escuelas estatales –según decíamos entonces de la Ley– a las formas contractuales generales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, sin reconocer satisfactoriamente el carácter específico de su trabajo, derivado de la misión canónica que les encomienda la enseñanza de la religión y moral católica”.
4. El Real Decreto introduce tres elementos nuevos que exigen una valoración diferenciada. En primer lugar, establece que el contrato laboral de los profesores será de duración indefinida. En segundo lugar, prevé como causa de extinción del contrato “la revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó”. En tercer lugar, el acceso al destino concreto –colegio o escuela– queda en manos de la Administración, según los criterios estimados por ella como adecuados.
5. Es positivo que el contrato laboral de los profesores de religión sea de duración indefinida. Los beneficios laborales que ello comporta hacen justicia a su labor y contribuyen a dignificar su importante misión, que es misión de la Iglesia. Desde hace muchos años la Conferencia Episcopal, en diálogo con las diversas Administraciones, no ha escatimado esfuerzos para mejorar el estatuto laboral y económico de los profesores de religión. Los obispos seguirán interesándose vivamente por todo ello.
6. La dignidad del trabajo del profesor de religión, además de unas condiciones laborales justas, exige también las garantías legales de su perfil específico, es decir: el de una docencia que imparte la religión y moral católica a quienes han solicitado libremente estas enseñanzas. Sin tales garantías legales, el trabajo del profesor de religión perdería su identidad y quedaría expuesto a riesgos de todo tipo, incluido el de su eventual desaparición. Por eso, hemos de manifestar nuestra disconformidad con las otras dos novedades que introduce el Real Decreto.
7. Primero, el Real Decreto no ignora del todo que la autoridad de la Iglesia católica –como, en su caso, la de la Confesión que corresponda– sea la instancia competente para garantizar la idoneidad de los profesores de religión y moral católica. Sin embargo, tal autoridad no es reconocida de manera suficiente para que le sea posible ejercer sus competencias de modo seguro. La mera invocación de una “revocación ajustada a derecho” (art. 7) –sin aclarar a qué derecho se refiere– puede restringir indebidamente la competencia del Obispo para retirar la idoneidad cuando tenga que hacerlo en virtud de las previsiones del ordenamiento jurídico de la Iglesia (véase el canon 804). La Constitución declara que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” (art. 96). Por tanto, podremos seguir actuando según los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español, que no ceden ante un Real Decreto ni ante una ley ordinaria, como la correspondiente Disposición adicional de la LOE.
8. Hay que recordar, en concreto, que, en conformidad con el Acuerdo sobre Enseñanza (véase artículo VI), y según la doctrina del Tribunal Constitucional, “la apreciación del Ordinario acerca de si un profesor imparte o no recta doctrina y si da o no testimonio de vida cristiana es inmune, en su núcleo, al control de los Tribunales” (Sentencia de 15 de febrero de 2007). En un ordenamiento inspirado por el principio de libertad religiosa, los motivos de índole religiosa por los que un profesor puede perder su idoneidad como docente de la religión y moral católica no son susceptibles de evaluación por las leyes y por los tribunales civiles. Además, el Acuerdo establece que la designación de estos profesores ha de realizarse, de entre los propuestos por el Ordinario, “para cada año escolar” (Art. III). Este mandato legal es compatible con un contrato laboral de duración indefinida, y permite al Obispo garantizar la idoneidad del profesorado en cada momento. Por eso, los obispos seguirán haciendo la preceptiva propuesta de los profesores que consideran idóneos para cada año escolar.
9. Segundo, es necesario aclarar que el destino de los profesores a un puesto determinado forma parte de la misión de enseñar religión católica, misión que el Obispo no da en abstracto o de modo genérico, sino teniendo en cuenta las circunstancias concretas de lugar y personas. Ésa ha sido la praxis constante en la interpretación de los Acuerdos, que ha sido corroborada por el Tribunal Supremo (véase la Sentencia de 29 de septiembre de 2004).
10. En suma, pensamos que el Real Decreto de 1 de junio de 2007, publicado el 9 de junio, regulador de la relación laboral de los profesores de religión, no cumple el Acuerdo sobre Enseñanza entre el Estado Español y la Santa Sede, por el que se hace efectivo para los católicos en este campo el derecho de libertad religiosa reconocido de modo genérico por la Constitución Española, y no se ajusta a la jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. No podemos excluir que sea necesario ejercer las acciones legales oportunas para que sea respetado el ordenamiento jurídico vigente, que tutela los derechos de todos.
II. “Educación para la ciudadanía”
11. La LOE ha introducido en el sistema educativo español una nueva asignatura obligatoria, conocida como “Educación para la ciudadanía”, cuyo objetivo, tal como resulta articulada en los Reales Decretos, es la formación de la conciencia moral de los alumnos. La publicación de las correspondientes disposiciones de las Comunidades autónomas y de algunos manuales de la materia ha venido a confirmar que ése es el objetivo de la nueva asignatura. En nuestra Declaración del 28 de febrero expusimos los motivos por los que tal disposición implica una lesión grave del derecho originario e inalienable de los padres y de la escuela, en colaboración con ellos, a elegir la formación moral que deseen para sus hijos. Se trata de un derecho reconocido por la Constitución Española (art. 27, 3). El Estado no puede suplantar a la sociedad como educador de la conciencia moral, sino que su obligación es promover y garantizar el ejercicio del derecho a la educación por aquellos sujetos a quienes les corresponde tal función, en el marco de un ordenamiento democrático respetuoso de la libertad de conciencia y del pluralismo social. En cambio, con la introducción de la “Educación para la ciudadanía” de la LOE –tal como está planteada en los Reales Decretos– el Estado se arroga un papel de educador moral que no es propio de un Estado democrático de Derecho. Hablamos de esta “Educación para la ciudadanía”. Otra diferente, que no hubiera invadido el campo de la formación de la conciencia y se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del ordenamiento constitucional y de las declaraciones universales de los derechos humanos, hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable.
12. Las disposiciones de la LOE y de sus desarrollos sobre “Educación para la ciudadanía” han causado una creciente y comprensible preocupación en los padres de alumnos. También han puesto en dificultades a los centros educativos. Por un lado, los centros católicos o inspirados en la doctrina católica se verían obligados por la Ley a introducir en su programación una asignatura que no resulta coherente con su ideario, puesto que –según el actual currículo– no es conforme con la Doctrina Social de la Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal obligatoria de las conciencias como por sus contenidos. Por otro lado, los centros educativos del Estado, perdiendo su obligada neutralidad ideológica, impondrán a quienes han optado por la religión y moral católica otra formación moral no elegida por ellos, sin que éstos puedan gozar de la protección que el carácter propio otorga a quienes estudian en centros de iniciativa social católica. En los centros estatales estudian la mayor parte de los hijos de padres católicos. En cualquier caso, todos los alumnos, católicos o no, quedan afectados en sus derechos, ya que a ninguno se le puede imponer una formación moral no elegida por él o por sus padres: “ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra” (Declaración de 28 febrero).
13. En esta situación, se han planteado muchas dudas acerca del modo adecuado de responder a tal desafío. En nuestra Declaración de febrero hemos exhortado a todos a actuar de modo responsable y comprometido ante una asignatura inaceptable tanto en la forma como en el fondo. Los medios concretos de actuación de los que disponen los padres y los centros educativos son diversos. No hemos querido ni queremos mencionar ninguno en particular. Deseamos, en cambio, recordar que la gravedad de la situación no permite posturas pasivas ni acomodaticias. Se puede recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y de enseñanza, que es lo que está en juego. Los padres harán uso de unos medios y los centros, de otros. Ninguno de tales medios legítimos puede ser excluido justamente en ninguno de los centros en los que se plantea este nuevo desafío: ni en los centros estatales ni en los de iniciativa social.
Cuando está en cuestión un derecho tan fundamental, como el de la libertad de conciencia y de enseñanza, todos –y los católicos, en particular– debemos mostrarnos unidos en su defensa.
Confiamos de nuevo a María, Madre de la Iglesia, la tarea de todos los educadores, en particular de los padres y de las escuelas.
http://www.conferenciaepiscopal.es/documentos/Conferencia/LOE2007b.html
El cardenal Rouco afirma que “Educación para la Ciudadanía” es "anticonstitucional”
Redacción - 28/06/2007 El arzobispo de Madrid, cardenal Antonio María Rouco Varela, recordó ayer que la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”, obligatoria para todos los alumnos y todos los centros, “tal y como se presenta, es anticonstitucional”
En su conferencia de clausura del curso “Educación para la Ciudadanía”, organizado por la Fundación García-Morente y la Universidad CEU San Pablo, titulada “Reflexión teológica y jurídica sobre la nueva asignatura Educación para la Ciudadanía”, el cardenal Rouco señaló que sería bueno recordar experiencias históricas recientes de Europa y España en las que Estado ha entrado directamente a regular elementos tan trascendentes de la persona, en contra del Estado de Derecho, porque “el sistema queda gravemente dañado”. Para el cardenal Rouco, “Educación para la Ciudadanía” “es una asignatura, tal y como se presenta, anticonstitucional”. En este sentido, señaló que el Estado es “implícitamente el responsable de la formación moral de los jóvenes” vulnerando así el artículo 27.3 de la Constitución española que dice que el titular del derecho a la educación moral de los hijos son los padres.Análisis JurídicoDestacando la necesidad de conocer la asignatura desde la instancia que la ha ordenado, hizo un análisis jurídico y ético sobre la misma. Desde el punto de vista jurídico, afirmó que “la Constitución está por encima de todos los órganos del poder del Estado y la obediencia es de todos; gobernantes, legisladores y jueces”, pero, lamentó que la ley que regula “Educación para la Ciudadanía” es una ley orgánica (LOE) que la introduce “de forma sobria” puesto que no se dice en qué consiste la asignatura y si uno quiere conocer más datos tiene que leerse el preámbulo, donde se recoge la intención del legislador.Se refirió, además, a los Reales Decretos que la regulan y destacó que “no se trata de educar al ciudadano, sino que se trata de educar al hombre, a la totalidad de la persona humana”. ”La educación de la persona –agregó- se la concibe de una forma determinada, por lo menos por omisión. Se omite toda dimensión trascendente de la persona. El hombre camina en un horizonte sin referencia y sin coordenadas. Sin sentido moral, sin sentido ético, que va más allá de la realidad mundana”.El cardenal Rouco dijo, también, que no se trata sólo de enseñar y transmitir conocimientos sobre lo que es el hombre, sino que se trata de educar en la práctica de que es ese horizonte y aseguró que “es una asignatura que visto sus principios, sus objetivos, su programación a las competencias básicas y criterios de evaluación, es una doctrina sobre el hombre vistas también desde el punto de vista individual”. “Una cosa es la moral social y otra la moral personal, diferenció”. Así, argumentó que “el Gobierno tiene que entrar en la educación subsidiariamente”.Análisis éticoDesde el punto de vista del análisis ético, defendió que la educación moral de la persona está “estrechamente unida a los padres que le han dado la vida y todo intento de romper esto, es causar un grave daño a la persona”. “El derecho de los padres es anterior al Estado”, apostilló.A su juicio, introducir obligatoriamente la educación moral de la persona, “tan fundamental, sin contar con el libre consentimiento de los padres de familia, es éticamente rechazable”. “Cuando el Estado -añadió- éticamente se justifica porque es un ejercicio del poder para el bien común, pero cuando se sale de ese marco, el Estado deja de ser justo”. Frente a ello, propuso reaccionar responsablemente y manifestó que, “sin necesidad de cambiar la ley, se podría obtener otra asignatura, calificarse de opcional o convertir el programa en verdadera educación cívica y no doctrinal”. Si no se consigue, explicó que los afectados tendrían que recurrir a lo que mismo Estado de derecho provee: recursos administrativos y contencioso-administrativos.Sin embargo, si estos recursos tampoco funcionan, recordó que se puede recurrir a la objeción de conciencia por parte de los padres de familia y de los titulares de los centros con ideario propio, inspirados en la visión cristiana del mundo de la vida o de otra confesión diferente. Para ello, aludió a la nota de los obispos en la que “invitan a usar todos los medios legítimos para modificar ‘Educación para la Ciudadanía’”.“Los titulares de los colegios con ideario católico –agregó- tienen que tener en cuenta la calificación jurídica y ética de esta asignatura, que implica, a juicio de la CEE, una infracción o no respeto de derechos fundamentales de la persona y el juicio de inconstitucionalidad así como la posibilidad práctica de que la asignatura sea compatible con el ideario suyo. Hay un deber de solidaridad de los colegios con ideario con los demás”.En un coloquio posterior con los periodistas, el cardenal Rouco recordó que en los Reales Decretos los contenidos están anunciados de una forma muy genérica “por lo que son susceptibles de tratamientos diversos” pero ahondó en que el problema es que el Estado imponga una asignatura de esa naturaleza. “Es un problema moral y ético grave”, subrayó. Así, señaló que una democracia que funciona bien se fundamenta en el conocimiento previo de esas cuestiones fundamentales y no las pone en cuestión. A su entender, no se puede pensar que el proceso electoral puede ir bien si las personas no tienen sus derechos reconocidos previamente.“La asignatura, tal y como está configurada en la ley, el Gobierno la ha desarrollado de una forma no constitucional sin necesidad jurídica”, concluyó.
miércoles, junio 27, 2007
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