domingo, junio 17, 2007

Alfonso Gonzalez, Denuncia y prevencion

lunes 18 de junio de 2007
Denuncia y prevención
ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA/COORDINADOR SALA DE GOBIERNO DEL TRIB. SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO EN VIOLENCIA DE GÉNERO

La realidad diaria nos demuestra tozuda y desafortunadamente que la violencia ejercida sobre la mujer no deja de ser constantemente actualidad. El número de procedimientos judiciales cuyo objeto es la violencia de género, y el número de víctimas mujeres que la sufren, y que han de ser protegidas con los recursos que posee el sistema, aumenta todos los años; lo que, si bien lo podemos interpretar positivamente desde la sola óptica del mayor grado de concienciación de las víctimas a la hora de denunciar estos delitos a diferencia de tiempos no excesivamente pretéritos, no cabe duda de que se trata de un hecho muy negativo. Cualquier aumento de la criminalidad en una sociedad avanzada causa gran preocupación, pero si además este aumento se centra en personas de un mismo sexo a las que se les provoca un enorme sufrimiento, llegando al extremo de la pérdida del bien más preciado, cual es la vida, no podemos hablar tan sólo de preocupación sino de auténtica y justificada alarma social.No cuesta demasiado deducir que la alarma social de la que hablamos se cimenta en buena medida, aunque no en exclusiva, en los casos de mujeres asesinadas (eludo expresamente al emplear este término distinciones técnico-jurídicas de homicidio o asesinato, etcétera) a manos de sus parejas o ex parejas, y tanto por la naturaleza del hecho como por el número de ellos, entendemos que la aludida alarma está justificada. Aunque somos conscientes de los fríos datos estadísticos deben procurarse evitar en aras a no cansar a los lectores, a veces deben mencionarse con la finalidad de transmitir con claridad un determinado mensaje. En tal sentido, según datos publicados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en el año 2006 murieron 91 personas por violencia doméstica y de género, de las cuales 77 eran mujeres y cinco, menores de edad ( tres niñas y dos niños). De todas estas muertes, el 92% fueron causadas por un agresor varón. El porcentaje de estos delitos en que el agresor y la víctima eran extranjeros supuso un 18,2% del total. Y finalmente, para completar el panorama, en España en el periodo citado de 2006 se celebraron 37.521 juicios por delitos y faltas de violencia de género, de los que 26.313 -el 70,2%- desembocaron en condenas y 11.208 -el 29,8%- en absoluciones.Sirvan estos datos para realizar dos afirmaciones. Una general y conocida, pero no por ello innecesaria, consistente en recordar que los poderes públicos e instituciones están obligados por imperativo legal a realizar todos los esfuerzos en la prevención de estos delitos, y llegado el caso, en su represión y consiguiente protección y ayuda a las víctimas, pero, además, comunicar a la ciudadanía en general, que también puede contribuir notablemente a paliar esta delincuencia y el sufrimiento que genera, no sólo a través de la educación de la juventud, sino mediante la concienciación de la importancia que tiene la denuncia en esta concreta criminalidad.Al hilo de lo que antecede, una reflexión puntual de índole técnico-jurídico. Hemos escuchado recientemente que se está planteando la posibilidad de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art.416) para eliminar la dispensa de la obligación de declarar que este precepto establece para determinados testigos. ¿Qué significado tiene esta reforma, y en qué se podría traducir? Para explicarlo de forma sencilla, esta norma exime de la obligación de declarar contra el procesado a una serie de parientes entre los que se encuentra la esposa, etcétera. Con la reforma se pretende que estos parientes o la esposa o pareja estén obligados a declarar como testigos cuando se trata de delitos de violencia de género. El precepto nació con la finalidad de proteger al pariente que interviene como testigo, no como víctima, pero cuando este testigo es a su vez la víctima, y más aún de violencia de género, se trata de un testigo privilegiado, dado que, en un buen número de estos delitos, los hechos se ejecutan fuera del alcance de terceros, siendo en bastantes supuestos el lugar de los hechos el domicilio común o el de la propia víctima; de lo que se infiere que su testimonio es muy necesario. Sé que esta reforma, si llega a ver la luz, puede generar otro tipo de problemas, pero tan sólo con que pensemos que buena parte de las resoluciones judiciales absolutorias se deben a la falta de prueba de cargo para la condena, por la ausencia del testimonio de la víctima, entendemos que si, como pensamos, con la reforma se evitan estas situaciones de impunidad, el esfuerzo merece la pena.

No hay comentarios.: