lunes, julio 30, 2007

Jaime Rodriguez Arana, La libertad de informacion

martes 31 de julio de 2007
JAIME RODRÍGUEZ-ARANA CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
al norte
La libertad de información
El reciente secuestro de la revista El Jueves que publicó la viñeta de los Príncipes de Asturias plantea de nuevo el problema de los límites de los derechos fundamentales. Cuestión delicada donde las haya que en nuestro país se conculca abierta y cotidianamente desde hace mucho tiempo. En unos casos porque no se ponen en conocimiento de los jueces dichas actuaciones y, en otros, porque la jurisprudencia en ocasiones ha dado un valor casi absoluto al concepto del interés público sobre todo cuando la libertad de expresión o de información se refiere a personajes de relevancia general.
Ahora, cuando el juez ordena el secuestro de una publicación y el cierre de su página web nos encontramos con que, a los pocos minutos de la resolución judicial, la prensa sigue publicando la viñeta y no pasa nada. Las autoridades, en un pirueta difícilmente comprensible, dicen que el fiscal en este caso ha sido autónomo y que el Gobierno no sabe ni contesta sobre este particular.
Así las cosas, conviene tener presente, a la hora de comentar esta cuestión, lo que dice el artículo 20. 3 de la Constitución cuando se refiere a los límites al derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información: "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia". La libertad de expresión tiene límites. No se trata de un derecho fundamental ilimitado en cuya virtud se pueda publicar cualquier comentario sobre cualquier persona. Es menester, para lo que aquí interesa destacar, subrayar que en un Estado democrático, de opinión pública libre, los ciudadanos tienen derecho a conocer diferentes informaciones y opiniones plurales que puedan contribuir a configurar las diferentes opciones que se dan en el espacio de la deliberación pública. Ahora bien, ello no quiere decir, ni mucho menos, que dentro del contexto de la libertad de expresión se pueda poner en solfa, en ridículo, a personas concretas atacando irracionalmente su honor, su intimidad, o su propia imagen.
El problema con que nos encontramos a la hora de valorar la viñeta de la revista en cuestión reside en que desde hace mucho tiempo, y de muchas formas, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen se viola con frecuencia sin que pase nada. Siendo esto así, ahora, cuando un fiscal plantea al juez que secuestre una publicación, todo el mundo pone el grito en el cielo rasgándose las vestiduras ante lo que consideran una broma de mal gusto, un comentario irónico subido de tono, pero nada más.
La resolución del juez en este caso puede servir para que a partir de ahora se tomen más en serio los atentados a la fama, al honor y a la propia imagen que a diario determinada prensa conculca abiertamente en nombre del interés público. Además, el hecho de que se haya actuado en el caso de autos por ser los Príncipes de Asturias los afectados por la viñeta, puede contribuir a profundizar en el sentido de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. ¿Es que si la viñeta se refiriera a otro matrimonio español, relevante o no, tendría un tratamiento diferente?
Insisto, tenemos una buena ocasión para reflexionar sobre el sentido de los derechos fundamentales, sobre su función, sobre su contenido y, también, obviamente, sobre sus límites. Hoy vivimos en un mundo en el que se intenta eludir los límites. Pero los límites existen, tienen entidad constitucional y los jueces han de proyectarlos sobre cada caso concreto intentando dar a cada uno lo que le corresponde, lo que se merece, lo que le es debido.

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