jueves 10 de mayo de 2007
Derecho a la participación política
Ernesto Ladrón de Guevara
U NO de los principios básicos de la democracia, si ésta es realmente gobierno del pueblo y no despotismo, es la participación política. La consagra el artículo 23 de la Constitución española que preserva el derecho a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Ese derecho tiene una única limitación: la obligación de todos los ciudadanos a respetar los derechos y libertades ajenos. Cuando alguien se aprovecha de un derecho para impedir el ejercicio del mismo derecho por otros, se le debe someter a una suspensión de ese derecho a fin de garantizar las libertades públicas. Es el caso de los seguidores de ETA que tratan de subvertir el orden constitucional dinamitándolo desde dentro. Las ideas son legítimas con un solo límite: el respeto a la dignidad humana. Este preámbulo lo escribo al hilo de algo que he vivido en primera persona estos días con ocasión de la presentación de candidaturas ante las juntas electorales respectivas. Nuevamente he caído en la tentación de implicarme en una idea ilusionante: regenerar una democracia en estado de esclerosis profunda. Para ello, sin concurrir en primera persona a las elecciones, me he prestado a representar unas candidaturas electorales de una opción política que apuesta decididamente por medidas correctoras para frenar la degradación en caída libre de nuestro sistema político. Voy a referir hechos objetivos. Al inicio del proceso de presentación de las listas, miembros de la Junta Electoral me dijeron que no había que presentar certificado del censo o empadronamiento, cosa que fue falsa a la luz de la ley para las elecciones a Juntas Generales de Álava. El siguiente hito, una vez elaboradas las listas fue una llamada de una persona de la Junta Electoral que me requirió a corregir el último tramo de la lista a las Juntas Generales, para que fuera paritaria, es decir que tuviera un hombre y una mujer y no dos hombres, y se nos afirmó –siempre de forma oral- que los suplentes no entraban en este planteamiento. Corregimos el defecto, pusimos un hombre y una mujer, y remitimos el cambio junto a un escrito en el que reflejábamos el requerimiento de la Junta y los cambios referidos. Cual fue nuestra sorpresa, cuando, finalizado el plazo de subsanamiento de defectos en las listas, y sin mediar requerimiento ni advertencia alguna, la Junta Electoral nos notifica que en su resolución nos privaba de nuestro derecho a presentar la candidatura sobre la base de que los candidatos suplentes no cumplían la ley de paridad, puesto que presentábamos dos hombres y una sola mujer. Es decir, que se nos priva de presentar la candidatura sobre la base de una interpretación de las leyes electorales, sin darnos lugar a poder hacer las subsanaciones pertinentes pues podríamos hacerlo al tener reservas suficientes para ello. Dicho de otra forma: se nos deja fuera de la liza electoral sin darnos ocasión a resolver una mera cuestión de forma. Yo simplemente reflexiono al respecto: ¿qué es más importante: una cuestión formal o una material? ¿Qué es más importante: el derecho constitucional a la participación política o una razón que puede ser resuelta por un mero trámite de comunicación por escrito de la Junta para que puedan subsanarse elementos de naturaleza formal? Eso lo he vivido yo estos días. Es un buen motivo de reflexión respecto al sistema en el que estamos, con graves carencias democráticas. Puede ser que la mayoría de la población se encuentre cómoda en un sistema despótico. Yo no. Por razones de ética política.
miércoles, mayo 09, 2007
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