miercoles 23 de mayo de 2007
Justicia y alarma social
LA opinión pública recibe entre el estupor y la indignación la advertencia de la Generalitat catalana sobre la puesta en libertad de un agresor sexual de diecisiete niñas que no se ha rehabilitado. El llamado «segundo violador» del barrio barcelonés del Ensanche fue condenado en 1992 a 55 años de prisión, de los cuales ha cumplido 16 en aplicación del Código Penal anterior y cuenta con antecedentes que son fiel reflejo de su peligrosidad, entre ellos, la condición acreditada de autor de cinco violaciones. Más grave todavía es que la administración reconozca el riesgo de reincidencia, ya que los programas de rehabilitación no han funcionado eficazmente y, de hecho, no había obtenido ningún permiso durante su etapa en prisión. En todo caso, ahora está en libertad con la condena cumplida de acuerdo con la normativa sobre la sucesión de las leyes penales en el tiempo. Tal vez no cabe hacer ningún reproche técnico a esta decisión, aunque es notorio el incumplimiento del precepto constitucional, según el cual las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y a la reinserción social. Sin embargo, más allá de la letra del Código Penal, se trata de un hecho que crea una fuerte alarma social y resulta incomprensible desde el punto de vista del sentido común. Por eso, no basta con afirmar que no hay nada ilegal en este caso, como dice la consejera de Justicia, porque sólo faltaría que estuviera en libertad incumpliendo las normas.
En rigor, lo más grave es que el Estado de Derecho carezca de remedios eficaces para solventar las consecuencias injustas de una aplicación literal y mecánica de la ley. Tendría que existir una fórmula para adoptar, siempre con plenas garantías judiciales, las medidas necesarias que impidan un resultado manifiestamente contrario a la convivencia social. Si el Derecho vigente conduce a estas consecuencias, es evidente que debe ser modificado. Advertir a la población sobre los riesgos de este personaje es algo así como una llamada a la autotutela frente a un agresor eventual, rompiendo la regla elemental según la cual el poder público ostenta el monopolio de la coacción física legítima.
Mientras los penalistas estudian y proponen soluciones, los políticos deben expresar sin rodeos su compromiso de que este tipo de casos no se vuelvan a repetir. Por su parte, las fuerzas de seguridad tendrán que utilizar todos los medios que les otorga el ordenamiento jurídico para controlar la conducta de un sujeto que en ningún caso debería estar en la calle. Se trata, además, de un tipo de delitos particularmente odiosos, por lo cual si se produjera una reincidencia del agresor sexual sería difícil contener la indignación de la sociedad por muchos argumentos formalistas que se utilicen. En definitiva, para la inmensa mayoría de los ciudadanos, el Estado de derecho consiste en trasladar el sentido común a la práctica jurídica cotidiana.
martes, mayo 22, 2007
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