miercoles 6 de junio de 2007
De Juana Chaos contra el Reino de España José Luis Manzanares
La huelga de hambre del asesino múltiple De Juana Chaos colocó al Gobierno ante la alternativa de acceder progresivamente a sus demandas o enfrentarse a una muerte que podría servir de detonante a muy sangrientos atentados de ETA. Nos encontramos ante la página más triste del Derecho penitenciario español desde el advenimiento de la Democracia. Deprisa y corriendo, en veinticuatro horas, la Administración, el fiscal y el juez de vigilancia alumbraron una solución excepcional para un caso excepcional. Tanto que, dejando de lado toda meta resocializadora, se optó por evitar “males mayores”, una explicación ajena a cuanto la clasificación y el tratamiento de un penado significan.
La clasificación del terrorista en una camelística “prisión atenuada” se hizo en segundo grado pero con rasgos privilegiados del tercero para enviarle primero a un hospital vasco y luego a su casa. Lo uno y lo otro cuentan ya con el respaldo judicial del auto de 1 de marzo de 2007: “después de causar alta, [el penado] permanecerá en su domicilio, con el horario que se determine, con seguimiento telemático continuado”. Ocurre que con la obtención del alta médica se percibe mejor el alcance de aquella resolución. Como al personaje no se le podía conceder el tercer grado con el consiguiente régimen abierto, y como además el asesino exigía volver a su casa directamente desde el hospital, se recurrió a esta fórmula que, prevista sólo para el mejor desarrollo de un programa específico de tratamiento —¡penitenciario y no médico!—, incorporaba ingredientes espurios de tratamiento médico para confusión del personal.
No ha habido siquiera un atisbo de tal tratamiento penitenciario, cosa lógica cuando el asesino se enorgullece de su trayectoria criminal, y nada puede hacerse sin el asentimiento y la colaboración del penado. Se supone que los paseos por los alrededores del hospital y las compras en compañía de la novia debieran entenderse dentro de aquella excepcionalidad, pero no son otra cosa que una burla a la normativa penitenciaria y al sentido común de los españoles. No es que dentro del marco legal hubiera cabido otra decisión más acorde con la igualdad ante la ley de todos los delincuentes y con el art. 25.2 de la Constitución Española, sino que estamos en presencia de un verdadero fraude de ley, fuese cual fuere la buena voluntad de sus autores.
Y no se nos venga con el argumento de que este individuo ya extinguió las penas impuestas por sus veinticinco asesinatos. Quien ahora cumple las impuestas por amenazas y enaltecimiento del terrorismo es el mismo terrorista de antes pero más aferrado aún a sus convicciones. La duración de la pena es sólo uno entre los muchos factores de la clasificación. Según el art. 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para la clasificación se tendrán en cuenta “no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.
Los nazis afirmaban que quien dice A también debe decir B. Parece que B es en este momento el rechazo de la pulsera telemática, pero el abecedario no acaba ahí. Siempre habrá una nueva exigencia con la amenaza de volver a matar. En el Tenorio de Zorrilla se lee aquello de “no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague”.
miércoles, junio 06, 2007
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