viernes, marzo 02, 2007

Xavier Gurrutxaga, Legal y humanitaria

viernes 2 de marzo de 2007
Legal y humanitaria
XABIER GURRUTXAGA

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria aprobó ayer la propuesta efectuada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI, relativa al modelo flexible de aplicación de la pena al recluso De Juana Chaos, en atención a las circunstancias de asistencia sanitaria y razones humanitarias que concurren en este penado. Como consecuencia de dichas medidas de aplicación flexible de la pena, Iñaki de Juana recibirá asistencia en el hospital Donostia y una vez en situación de alta hospitalaria, cumplirá la pena en su propio domicilio con las medidas de seguridad que se establezcan por el órgano penitenciario competente. Es importante resaltar, tal y como lo hace el auto dictado, que este modelo de ejecución flexible de la pena está condicionado a la expresa aceptación por parte del penado de los controles que en la resolución se establecen. Es decir, De Juana Chaos debe aceptar los controles sanitarios y de seguridad que la Junta de Tratamiento del centro penitenciario ha fijado en su propuesta y que especialmente afectan al seguimiento telemático continuado de su permanencia en el domicilio, con un régimen de autorizaciones previas para cualquier salida del mismo.En contra de lo que ayer anunciaban algunos dirigentes de Batasuna, que pronosticaban que Iñaki de Juana «solamente va a empezar a comer cuando esté libre y en Euskal Herria», el penado, a la vista de su nueva situación, ha decidido dar por terminada la huelga de hambre, lo que implícitamente significa la aceptación de las medidas de prisión atenuada previstas por la legislación penitenciaria para los penados clasificados en segundo grado. Iñaki de Juana, en tal caso estaría aceptando de hecho el arresto domiciliario, como medida de cumplimiento de la pena de prisión de tres años y ello sin perjuicio del recurso ante el Constitucional anunciado por su letrado contra la sentencia del Supremo. Es importante también destacar, en contra de la opinión expuesta por quienes se han opuesto a la medida adoptada, que ésta es plenamente legal ya que en este caso, como en otros, se cumplen los presupuestos contenidos en la legislación penitenciaria para la clasificación en segundo grado y la aplicación del sistema flexible de medidas previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Resulta francamente llamativa en este sentido la afirmación del juez que al resaltar y enfatizar la legalidad de la medida adoptada, añade que dicha valoración se efectúa «más allá de cualquier merecimiento subjetivo que exigen otras figuras jurídicas penitenciarias y que en el momento actual supondrían en el caso que nos ocupa su desestimación de pleno; y todo ello, con independencia de la persona en quien se concreta». Y es que como bien indica el juzgador, el Estado de Derecho no puede renunciar a la aplicación de disposiciones legales que encuentren su fundamento en los principios de humanidad y en el respeto pleno al derecho a la vida. Principios éstos que también deben prevalecer y aplicarse en el 'caso De Juana Chaos', aunque su historial delictivo represente absolutamente todo lo contrario a dichos principios. Es decir, la crueldad, la inhumanidad y la imposición indiscriminada de la pena de muerte a personas inocentes. En definitiva, la superioridad de la civilización frente a la barbarie.x.gurrutxaga@diario-elcorreo.com

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