viernes 30 de marzo de 2007
El extraño caso de las Diputadas andaluzas
Miguel Ángel Loma
E L refrendadísimo Estatuto Andaluz al regular la composición, elección y mandato del Parlamento, dice en su artículo 101: 1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. .../... 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de su disolución de la Cámara. .../... 3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en sus mandatos, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios, etc., etc.». Del artículo anterior se colige que el Parlamento Andaluz lo componen Diputados y Diputadas, bien..., pero ¿de qué forma son elegidas éstas?, ¿cuándo termina su mandato?, ¿gozan también de inviolabilidad e inmunidad parlamentaria? Porque si una ley establece que una institución está compuesta por elementos masculinos y femeninos, y todas las referencias posteriores las hace únicamente respecto a los masculinos, se está excluyendo voluntariamente a los femeninos; a diferencia de lo que sucedería si la ley hubiera utilizado el plural del elemento masculino que, en la lengua española, incluye a ambos géneros. Las actuales Diputadas del Parlamento Andaluz podrían invocar el artículo 101 del nuevo Estatuto para convertirse en Diputadas a perpetuidad, aunque sea al alto precio de perder la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. Efectos progresistas del uso del lenguaje no sexista.
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