miércoles, marzo 21, 2007

Luis Pousa, Voto emigrante y e-mail

jueves 22 de marzo de 2007
LUIS POUSA
CELTAS SIn FILTRO
Voto emigrante y e-mail
Cada vez que se acercan unas elecciones, las fuerzas políticas ponen en marcha distintos mecanismos de captación del voto emigrante. La competición se hace casa a casa, familia a familia, persona a persona, por los representantes de cada partido, que en la práctica funcionan como sus agentes electorales, sean retribuidos o no por la realización de tal labor. Resulta evidente que el llamado voto rogado nace contaminado desde la raíz, y no sólo porque no sea directo, sino porque no es secreto -la papeleta ya está seleccionada de antemano-, y al no ser ni directo ni secreto no se dan las condiciones más idóneas para que ese voto pueda ser libre.
La verdad es que, en vista de lo que hay, cabe preguntarse hasta qué punto el ejercicio de un derecho, el del voto del emigrante, tiene calidad democrática cuando resulta que los mecanismos empleados para hacer efectivo ese derecho no garantizan la limpieza del proceso, y ponen en tela de juicio algo que es consustancial a los regímenes democráticos: que todo ciudadano tiene una igual y efectiva oportunidad de votar, y todos los votos deben contarse como iguales.
En consecuencia, desde el mismo momento en el que se incumplen alguno o algunos de los requisitos antes enunciados, garantes de la calidad del voto en una democracia, esos miembros de la comunidad dejarán de ser iguales políticamente, que diría Robert Dahl. Esta es una de las cuestiones de fondo que laten en esa Guadiana del mercadeo del voto emigrante.
Pues bien, o el sistema y los mecanismos de votación son capaces de garantizar que los emigrantes puedan ejercer su derecho de forma directa, libre y secreta, o seguiremos teniendo que soportar intermitentemente el impresentable espectáculo de unos partidos contra otros desvelándonos las jugadas sucias del adversario y ocultándonos las suyas. Lo cual no quiere decir que no haya casos y casos, y algunos, por mucho que se esfuerce el contrario en agrandarlos, carezcan de entidad suficiente como para superar la calificación de anécdota.
Estos días, además, el PPdeG ha desvelado a la opinión pública el contenido de un correo electrónico en el que el candidato del PSdeG a la alcaldía de Vila de Cruces proponía, al responsable de Comunicación de su partido en Argentina, contratar un agente electoral de forma retribuida. Un ejemplo más de cómo funciona el mercado de captación del voto emigrante.
Sin embargo, la noticia aporta otro dato sumamente inquietante. El hecho de que el denunciante exhiba públicamente y con toda naturalidad una copia, impresa en papel, de dicho correo electrónico, sin reparar en que se trata de una correspondencia cuya confidencialidad y exclusividad ha sido violada. Es decir, quien denuncia una ilegalidad está incurriendo a su vez en una ilegalidad y, probablemente, cometiendo un delito informático, con arreglo al artículo 197 del Código Penal de 1995, castigado con penas de prisión de uno a cuatro años. Por su parte la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos prohíbe a cualquier persona su revelacion, copia o distribución y "el ejercicio de cualquier acción relativa a su contenido".
En resumen, se considera delito acceder indebidamente a un correo electrónico que no le esté dirigido, apoderarse de él, desviarlo o comunicar a otro su contenido.

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