miércoles, octubre 01, 2008

Felix Arbolí, El reconocido rigor del Tribunal de la Rota

jueves 2 de octubre de 2008
El reconocido rigor del Tribunal de La Rota

Félix Arbolí

D ÍAS pasados comentaba mi desconcierto y sorpresa ante la frecuencia de los casos de nulidad canónica entre la sociedad española. No citaba nombres, ni casos de conocidos y famosos que habían obtenido sus “solterías” ante Dios y ante los hombres, después de un periodo más o menos largo de boda, convivencia, nacimiento de hijos y fotos ante la prensa y en todo momento “comiéndose” con la mirada como auténticos enamorados. Años más tarde, los programas que pagan por contar chismes y desgranar vergüenzas, nos mostraban a la feliz pareja en pleitos, cruces de amenazas, descalificaciones y todo ese berenjenal previo a iniciar la consiguiente separación. En muchos casos cobrando suculentas exclusivas por contar sus versiones y decisiones. Los que eran católicos y creyentes más o menos convencionales, preparaban el asalto al Tribunal de La Rota, bien pertrechados de abogados, testigos y documentación exhaustiva para conseguir su separación ante la Iglesia de ese vínculo conyugal y poder dar legalidad religiosa a esa ya rumoreada, exhibida e iniciada nueva unión de hecho con el galán o la damita de turno. Antes, la prensa “especializada”, había dejado correr el ordenador y su verborrea en programas de color indefinido, mostrándonos la nueva relación amorosa del protagonista y propulsor de esa disolución o especulando sobre la posible causa de esa tormenta en el firmamento amoroso de la pareja. En breves palabras, presentando en sociedad al tortolito-a que iba a compartir nido y cartera.

Los no creyentes o aquéllos que les traían al pairo lo de la indisolubilidad canónica, sólo tenían que acudir al juzgado y obtener el divorcio que legalizaba civilmente su nueva unión, sin importarle un bledo los dimes y diretes de los cumplidores del precepto divino y los comentarios “piadosos” que parte de la sociedad hacía de su vida marital.

Sé que el Tribunal de la Rota no es culpable de los perjurios y trapisondas que les hacen algunos de los que acuden a él “cargados de razones” para solicitar la nulidad. El dinero y las influencias que tienen el poder y la alta sociedad, que en muchos casos debiera llamarse “baja suciedad”, lo pueden todo. Con ellos se compran silencios, se acallan razones y se encuentran hasta en las esquinas callejeras los testigos necesarios capaces de jurar por la Biblia, los Evangelios y las sepulturas de sus padres, que en ese instante están viendo llover aunque el sol sea tan fuerte y el cielo tan azul como un cuadro de Sorolla. Ya lo decía nuestro inmortal Quevedo “poderoso caballero es don dinero”.

¡Es tan difícil percatarse cuando un truhán y un vividor del engaño pueda estar diciendo la verdad!. Mis críticas no iban van dirigidas contra la honestidad y justicia del Tribunal de la Rota como institución, el más alto de nuestra Iglesia después del Supremo de la congregación para la doctrina de la fe, sino contra un organismo constituido por jueces, defensores, peritos y demás que como hombres están sujetos a las tentaciones que todo humano sufre a lo largo de su vida y que hasta el mismo Cristo las tuvo durante su retiro en el desierto. ¿Por qué iban a ser sus componentes los únicos no sujetos a esta provocación?. Ya Benedicto XVI, abroncó (sic) a sus miembros recordándole que no se tiene que olvidar el carácter indisoluble del matrimonio católico, y que en las causas para la anulación matrimonial, la verdad del proceso es presuponer la verdad del mismo matrimonio. Su indisolubilidad depende exclusivamente de la ley divina y no del empeño definitivo de los contrayentes. No es mi criterio, sino el del mismo Papa.

Por lo que me comenta mi querido y admirado Ismael Medina, al que respeto como persona y como experimentado profesional, conoció a algunos miembros del mismo e incluso actuó como testigo en algunos casos junto a su esposa (q.e.p.d), aunque por separado. Me informa que son muy rigurosos en estudiar cada caso y examinar los problemas que se les presentan y que aunque se trate de personas destacadas y acomodadas, caso de Carolina de Mónaco, pueden tardar hasta años en llegar a una conclusión, mientras que otros referidos a personas no económicamente fuertes o populares a lo mejor se han resuelto en escaso tiempo y gasto, ya que los trámites eclesiásticos no son nada caros. Lo que sí resulta excesivamente costoso, a mi entender, son las minutas de los bufetes y procuradores que intervienen en el asunto, elegidos por los poderosos que quieren darle la mayor agilidad y asegurarse el mejor resultado en el asunto. Caso de Fernández Tapia, Fefé para los amigos, en su primer matrimonio con Chiqui Riva Suardíaz, para casarse nuevamente por la iglesia con su actual esposa, según relata en un reportaje Maria Eugenia Yagüe. Su abogada alegó “inmadurez psicológica” que, según los especialistas en estos trámites, es el “coladero” (sic) más utilizado por los abogados canónicos para conseguir la nulidad matrimonial, pues resulta muy difícil rechazar la petición de cualquiera con esta alegación. La razón aducida fue que cuando se casó por primera vez este popular empresario sólo tenía 22 años. Una abogada muy eficiente y famosa en estos pleitos es Concha Sierra, entre cuyos casos destaca el de Alicia Koplovictz y Alberto Cortina y el de María del Carmen Martínez Bordiú y Alfonso de Borbón.

El Tribunal de la Rota de España es un privilegio del Papa a nuestro país que data de 1537, gracias al cual los ciudadanos españoles no tienen que ir a pleitear al del Roma como hacen los católicos de otros países, evitándose de esta manera los gastos de desplazamientos, contratación de abogados internacionales y demás bagatelas. La de España depende de la Nunciatura Apostólica y como ejemplo de su trabajo diremos que de las doscientas noventa y seis decisiones que se dictaron en la diócesis de Valencia durante un año, las correspondientes a nulidad matrimonial fueron noventa y seis favorables a la disolución conyugal y setenta y seis en contra. Algo que considero excesivamente negativo o sorprendentemente pródigo.

Para muchos, la nulidad eclesiástica es una especie de divorcio camuflado a través de anulaciones y alegaciones ante el Tribunal de la Iglesia, cuando debiera ser una solución considerada como excepcional y rarísima, al tratarse de una postura contraria a la indisolubilidad pregonada por Cristo y un mal que en nuestros días se está llegando a convertir casi en rutina. Se trata de una decisión adoptada no siempre de común acuerdo entre dos personas vinculadas por matrimonio que contradicen el concepto de esposos y padres cuando hay hijos,- que son las víctimas inocentes del desamor de sus padres-, y al mismo criterio de la Iglesia siempre contrario a la disolución matrimonial.

No creo, ni está en mi ánimo alegar que en este trapicheo de abogados y testigos en algunos casos, esté involucrado el Tribunal eclesiástico que ha de decidir. Doy por sentada la buena voluntad y rectitud de conciencia de sus miembros, aunque ello no impida preguntarme cómo es posible que en una diócesis española, como ya he expuesto, noventa y seis decisiones de este Tribunal de un total de doscientas noventa y seis emitidas, fueran favorables a la disolución matrimonial. Con todos mis respetos y lógicas dudas he de pensar que algo falla en la consideración de este sacramento o en los preámbulos del mismo antes de su celebración eclesiástica, cuando a pesar de la advertencia del mismo Cristo sobre su indisolubilidad se concede en tan alto porcentaje su anulación.

Ya se comenta la posible solicitud de nulidad eclesiástica de la Infanta Elena respecto a su matrimonio con Jaime de Marichalar, celebrado con toda clase de bendiciones y autorizaciones de ambas familias y de común y absoluto acuerdo entre los contrayentes. Un enlace al que se dio carácter de acontecimiento oficial y popular a escala internacional, oficiado por un Cardenal Arzobispo y con lectura de un mensaje y bendición de S.S. el Papa. ¿A qué puede deberse esta posible nulidad, después de tantos preparativos, años vividos en común y con hijos de por medio?. Sí, ya sé las versiones que corren por los mentideros de la prensa especializada en asuntos de la Casa Real, pero algunos afirman que esas causas ya existían antes y a pesar de ello se celebró el matrimonio con los parabienes de todos. Claro que aún no habían tenido lugar las visibles deficiencias que le han quedado a Marichalar después de su ictus cerebral, aunque tampoco me serviría este impedimento, ya que bien claro lo especifica el celebrante antes de dar por válida esa unión ante Dios y los hombres “unidos en la salud y en la enfermedad, en la pobreza y en la riqueza, hasta que la muerte os separe”. Si todas las incapacidades durante la vida conyugal por accidente u otros motivos menos fortuitos, fueran causa de separación canónica, pocos iban a quedar inscritos y legalizados en el registro eclesiástico.

No quiero entrar en detalles sobre un caso tan señalado y del que desconozco su verdadera naturaleza y posible causa. No es mi estilo especular sobre estas cuestiones que nada me incumbe y no debo involucrarme. Sólo señalar mi extrañeza como católico y ciudadano de a pie, sin por ello echar los perros contra ninguna institución, monárquica o religiosa, que me inspiran un profundo respeto, aunque desconozca sus extraños mecanismos y razones.

http://www.vistazoalaprensa.com/firmas_art.asp?id=4844

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