Competencia a precisar
17.10.2008 -
E l auto por el que el juez Garzón se declara competente para instruir la causa en torno a la desaparición forzada de personas durante la Guerra Civil y con posterioridad a ésta abre en realidad un cauce propicio al desarrollo de las más diversas diligencias. Desde un punto de vista jurídico hay razones que, coincidiendo con las ya expuestas por la Fiscalía, pondrían en cuestión los argumentos esgrimidos en el auto en defensa de la retroactividad de la actual legislación frente a los crímenes de lesa humanidad, en cuanto a la permanencia delictiva de las desapariciones forzadas, o respecto al estrecho alcance que el instructor concede a la Ley de Amnistía de 1977. Pero junto a ello destaca sobremanera el hecho de que la literalidad del auto podría dar pie a una actuación judicial ilimitada a tenor de infinidad de causas en las que dice sustentarse y de los propósitos que no precisa de manera concreta.
Formalmente, el auto responde a una sucesión de denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional entre diciembre de 2006 y octubre de 2008 por presuntos delitos de detención ilegal que se habrían cometido dentro de un «plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos» urdido por los sublevados en 1936. Es cierto, como señala el instructor, que los hechos denunciados nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española. Pero ello no puede avalar la pretensión de que, más de setenta años después de los acontecimientos, se proceda a un enjuiciamiento exhaustivo que, por el paso del tiempo, quedaría carente de las necesarias garantías. Por otra parte, aunque el auto advierta expresamente de que «no se trata de revisar en sede judicial la Guerra Civil», es imposible evitar que las actuaciones que pudieran derivar de su contenido acaben dando ese resultado. Esto no sólo plantea la siempre controvertida discusión sobre el papel que han de desempeñar los jueces y los tribunales en el esclarecimiento de las injusticias más extremas del pasado. Obliga a la Audiencia Nacional a precisar el marco de competencial de sus juzgados de intrucción y de la su Sala de lo Penal, tanto respecto a la que corresponda a los órganos jurisdiccionales territorialmente más próximos al lugar en que tuvieron lugar las desapariciones forzadas, o donde existan indicios y evidencias de enterramientos ilegales, como en relación a la función que han de desempeñar instituciones públicas e incluso disciplinas académicas distintas y ajenas al poder judicial. Si, como el propio auto establece, la prioridad está en las víctimas y en la exhumación de sus restos, y -habría que añadir- en la consiguiente reparación de la injusticia que supone su sometimiento al olvido, sería más lógico que los esfuerzos judiciales se centraran en satisfacer esta demanda histórica.
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20081017/opinion/competencia-precisar-20081017.html
jueves, octubre 16, 2008
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