jueves, septiembre 06, 2007

Viviendas por ley

Vivienda por ley
06.09.2007 -

El anteproyecto con el que la Junta de Andalucía pretende garantizar por ley el acceso a la vivienda a todos aquellos ciudadanos con ingresos inferiores a 3.000 euros ha provocado reacciones dispares que evidencian no sólo los recelos y dificultades que plantea legislar sobre un derecho constitucional cuyos límites ha venido definiendo el libre mercado. También constituye un reflejo de la proliferación de iniciativas con que las distintas administraciones, el Gobierno vasco entre ellas, están tratando de afrontar una problemática generalizada. Esas mismas instituciones no pueden obviar su propia responsabilidad en la perpetuación de una dinámica social que ha llevado a equiparar el derecho a disponer de una vivienda digna con el acceso a la compra de la misma, acentuando la convicción de que atesorar una escritura de propiedad siempre resulta una opción más aconsejable para los proyectos personales y las economías domésticas que cualquier otra eventual alternativa. Una cultura colectiva tan arraigada que ha terminado por propiciar comportamientos incongruentes, como los de aquellos jóvenes encadenados a una hipoteca cuando su horizonte profesional y vital se encuentra aún vagamente definido.La controversia suscitada entre el presidente andaluz, Manuel Chaves, y el ministro de Economía, Pedro Solbes, reticente a promover «grandes leyes que den reconocimiento a derechos para toda la vida», refleja los impedimentos para explorar soluciones no sólo consensuadas, sino efectivas. Al proyectarse al terreno legislativo, la propuesta de la Junta busca imbricarse en la tradición constitucional que consagra el derecho de los ciudadanos a gozar de una vivienda «digna y adecuada», comprometiendo a los responsables institucionales en la promoción de «las condiciones necesarias» y «las normas pertinentes». Pero la literalidad del artículo 47 de la Carta Magna está llamada a garantizar el acceso a un techo, no imperativamente la propiedad del mismo; y la obligación del Estado de asegurar la igualdad de los ciudadanos en el disfrute de las previsiones legales no puede traducirse en un amparo generalizado -y por ello imposible- a la posesión inmobiliaria, ni tampoco redundar en iniciativas cuyos bienintencionados propósitos comporten el riesgo de nuevos desequilibrios o situaciones injustas. El que la iniciativa se haya formalizado en período preelectoral obliga más si cabe a un debate reposado y riguroso sobre su futuro desarrollo y aplicación.

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