lunes 1 de octubre de 2007
Hay que revisar las leyes de Patrimonio
Si algo ha venido a demostrar el caso Odyssey es el agotamiento de un modelo normativo y el modelo subyacente de política cultural, en relación al patrimonio histórico. Ahora sabemos que la inflacion normativa es inútil, que las numerosas normas han sido inoperantes, y seguirán siéndolo si no existe no sólo la voluntad de aplicar la ley, sino de permitir que la opinión técnica de dentro y fuera de la Administración se imponga a las concepciones políticas de un caso. Una sola empresa, Odyssey Marine, se ha bastado para llevar a una crisis decisiva la estructura normativa de la protección del patrimonio histórico en España.
¿Cómo ha sido posible? La inactividad arqueológica es un espacio que se acaba llenando por quienes resultan menos idóneos: cazatesoros, expoliadores y saqueadores, pero también lo es la descoordinación. Es cierto que la Constitución no planteó expresamente el principio de colaboración entre Administraciones públicas, pero el Constitucional lo dió por implícito desde el año 1982. Sin duda obvio, no obstante, después de 20 años buena parte del impulso de nuestra sociedad para la protección del patrimonio procede de una estructura legalmente fragmentada por criterios no siempre técnicos y que, muchas veces, resultan ajenos a la cuestión histórica fundamental.
Por eso no resulta asumible que los fines públicos y la potencialidad técnica de las Administraciones resulten obstaculizados por una indeterminación competencial o el humor presupuestario del momento. Desde una adecuada reforma que aproveche la reciente experiencia, deberían nacer los planeamientos arqueológicos, siendo cualquier institución con capacidad técnica y económica la que pudiera promover una actividad arqueológica en cualquier territorio del Estado, previa licencia que se atribuiría, necesariamente, sobre bases objetivas y con los debidos controles, pero sin esperar a que todo dependa de que una Administración eche sus cuentas del coste de oportunidad de no haberlo hecho por ella antes. Preconstitucionalmente podía haber un atavismo al control político de la Historia; hoy la norma debe garantizar el criterio técnico sobre el político: eso es progreso.
Entiendo que la comprensión penal de los delitos de daños al patrimonio histórico merece también una revisión. Se hace necesaria la configuración del delito de riesgo como tipo específico. Es incomprensible que carezca de la cualificación de delito actividades que sólo tienen sentido para posibilitar el expolio o el daño de un yacimiento; me refiero a la exploración con sónar de barrido lateral o altas tecnologías de detección por personas o empresas dedicadas a la comercialización de bienes arqueológicos. La exploración comercial debería entenderse como delito de riesgo, sin esperar a que la empresa acabe perfeccionando el expolio.
Asimismo una colaboración interadministrativa amplia y flexible debe preservar un espacio para la sociedad civil; el derecho a la participación de la financiación privada o de centros de investigación ebe estar prevista en la norma garantizando el bien público, y respetando que los hallazgos permanezcan preferentemente en el territorio donde fueron hallados.
Finalmente, en relación con el destino de los bienes uniformes, como las monedas, etc., nada hay que obstaculice darle un tratamiento que respete la vinculación histórica de su origen. El hallazgo de cien mil monedas idénticas supondría un sinsentido mantenerlo en una urna de un mismo museo; en cambio, compartir ese patrimonio con las naciones hermanas con las que está vinculado; es decir, verificar un sistema por el que se entienda como patrimonio común un patrimonio que no es, ni será comercial, insisto, que no es oro ni plata, sino restos arqueológicos que no podemos vender y que por su destino sin un bien de toda la humanidad.
domingo, septiembre 30, 2007
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