jueves, septiembre 06, 2007

Amando de Miguel, Errores y vicios del lenguaje

viernes 7 de septiembre de 2007
La lengua viva
Errores y vicios del lenguaje
Pues que me demanden los facinerosos de la ETA y sus compinches (batasunos y demás), que, en mi opinión, son asesinos.
Amando de Miguel

M. Arranz Suárez (o lo que entiendo) discrepa de mi opinión sobre el uso de “presunto” que solo debe valer en la esfera judicial. Me avisa: “Si usted acusa a alguien de criminal, no es una opinión y, en caso de demostrarse la inocencia del acusado, podría demandarle”. Pues que me demanden los facinerosos de la ETA y sus compinches (batasunos y demás), que, en mi opinión, son asesinos.
No es una acusación, puesto que entiendo que solo acusa el fiscal en un juicio. En ese contexto judicial es donde debe operar la calificación de “presunto”. Fuera de los tribunales, si tuviéramos que anteponer lo de “presunto” a todos los actos afrentosos, sería imposible la crítica política. Ese latiguillo de “presunto” procede del inglés (alleged). En los Estados Unidos la vida pública se halla sumamente judializada. Aun así, en esa cultura jurídica el acusado (llamado curiosamente defendant) puede ser declarado “culpable” o “no culpable”, pero nadie puede decir taxativamente que es “inocente”. Cuando señalo que los batasunos y compañía son “criminales” no es una acusación sino una crítica. Por otra parte, una persona puede ser condenada por un tribunal y en mi opinión no ser culpable. Yo mismo he entrado alguna vez en esa categoría. Lo que raya en el delirio es lo que a veces se oye: “presunta víctima” o “presunto asesinato”.
Álvaro Vivar (Madrid) insiste en que “me equivoco” al considerar que lo de “presunto” debe reservarse al círculo judicial. Que conste que digo “círculo” y no “ámbito”. Ese último término me horripila. Insisto en que no debe hablarse de “presunción de inocencia” puesto que lo único que puede presumir un tribunal es la “no culpabilidad”. Fuera de los tribunales, los justiciables, que somos todos, podemos opinar lo que queramos. A mí me parece, por ejemplo, que el Gobierno Vasco (y por tanto el PNV) se beneficia políticamente de los crímenes cometidos por los terroristas vascos y sus cómplices. Esa es la razón por la que yo opino que el Congreso de los Diputados debería suspender muchas de las competencias del Gobierno Vasco hasta tanto no desaparecieran los crímenes de la ETA. Otra cosa: el Derecho Penal civilizado se apoya en la responsabilidad estrictamente personal por los delitos cometidos. Bien está ese monumento jurídico, pero con los delitos de terrorismo se debe hacer una excepción. Por lo mismo la doctrina de la reinserción de los presos debe matizarse cuando subsiste la banda a la que pertenecen. Comprendo que estas ideas jurídicas no son muy ortodoxas, pero son las mías. Yo, a mi modo, soy también un vir dicendi peritus (= jurisconsulto), si no profesional.
Por último, don Álvaro se pregunta coñón: “¿Por qué no llamar a los acusados presumidos en lugar de presuntos?”. Pues porque ellos suelen ser los únicos de la sala que no presumen de estrado, de toga, de puñetas o incluso de silla o de sillón. ¿Cómo se puede seguir hablando de “presunción de inocencia” cuando los acusados no suelen tener un asiento con respaldo?
José Luis Sancho (Irlanda) se refiere a mi propuesta de que en los juicios se diga del acusado que es “culpable o no culpable” en lugar de la dicotomía “culpable o inocente”. Don José Luis razona: “Si todos tenemos presunción de inocencia, ¿no estaría mejor expresado inocente o no inocente?”. Sigo creyendo que la inocencia es imposible de probar; por eso mismo se dice “presunción de inocencia”. Porque lo que se prueba es la culpabilidad. En el caso de que no se alcance esa prueba, el resultado es (o debería ser) de “no culpable”. En el bien entendido de que esa dicotomía se aplica a una persona que ha sido juzgada. Por tanto, ha sido llevada a juicio porque la acusación ha encontrado indicios racionales de culpa probados adecuadamente. Esas “pruebas” –siempre parciales, incluso la confesión– en inglés componen la “evidencia”. En español la “evidencia” resulta algo más taxativo.
Mark Terrence Sánchez (Estados Unidos) se siente encantado con mis humoradas de “filólogo vicioso”, piropo que agradezco. No obstante, me critica en el uso que hago de “anglicano” para calificar el idioma inglés, sobre todo al del Reino Unido. Para don Mark sería mejor utilizar algunos de estos adjetivos: “europeo, británico, bretánico, ánglico o continental”. Pues no. Me remito a la primera acepción Anglican según el Webster’s: “English; pertaining to England, its people, or their culture”. ¿Hay algo más cultura que el idioma? El Diccionario de Manuel Seco recoge anglicanizar: “dar aspecto o carácter inglés a alguien o algo”. ¿Cómo se puede anglicanizar algo si no se reconoce lo más radicalmente anglicano, que es el idioma originado en el Reino Unido?
Atilano Pérez arguye que la expresión “cuenta y razón” no alude al sentido común (como yo decía) sino a la teneduría de libros. “Era proverbial la profusión de vizcaínos entre los secretarios y tenedores [de libros]”. Puede ser así en su origen, pero, por lo leído, reitero que “cuenta y razón” ha pasado a ser una expresión del sentido común, de la ecuanimidad, de la sabiduría popular. En el refranero se dice “Cuenta y razón, buenas cosas son”, o también “Cuenta y razón sustenta amistad”. No creo que esa sabiduría se pueda aplicar solo a los peritos mercantiles.
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