miercoles 26 de septiembre de 2007
El violador del Valle de Hebrón José Luis Manzanares
La sociedad española contempla indignada la última representación de una obra escénica que ya no sorprende a nadie. El llamado “violador del Valle de Hebrón”, condenado a más de trescientos años de prisión por delitos de agresión sexual, acaba de abandonar la cárcel tras cumplir sólo dieciséis y pese al pronóstico de pronta reincidencia. Si la previsión se confirma, como es de temer, tendremos la segunda edición de lo ya ocurrido años antes con este mismo individuo. Viola en serie, cumple una benévola condena, vuelve a la calle y prosigue su carrera criminal.
La actitud de nuestros dirigentes políticos corre en paralelo. Comparten los sentimientos de la ciudadanía y harán lo posible para que estas cosas no se repitan, pero no hacen nada. Son presa de complejos desconocidos en otros países europeos cuyos diversos gobiernos de derechas e izquierdas no son, al parecer, tan progresistas como los nuestros.
Buena parte del problema se resolvería mediante una prisión perpetua con revisión después de un cierto tiempo y siempre que hubiese buenas perspectivas de resocialización. Una pena que, como es sabido, sólo existe en el Reino Unido, Francia, Italia, Austria, la República Federal de Alemania y otros muchos países democráticamente subdesarrollados que hacen mofa o escarnio de los derechos fundamentales del hombre. Han firmado las declaraciones internacionales que los proclaman pero no se dan por aludidos, lo que les permite luchar contra el crimen sin necesidad de chapuzas legales o discutibles cambios de jurisprudencia cuando el escándalo alcanza cotas superlativas. Así ocurrió en el “caso Parot” con una nueva doctrina no ensayada hasta entonces.
Pero hay otra posible solución. Se trataría de distinguir entre la culpabilidad por el delito cometido y la peligrosidad del delincuente. La pena responde a la culpabilidad y no puede traspasar el límite fijado por ésta. La medida de seguridad, por el contrario, se impone atendiendo a una peligrosidad evidenciada ya por el delito enjuiciado. Si el legislador español quisiera, estos violadores compulsivos pasarían, una vez extinguida su pena, a cumplir la medida de seguridad de internamiento en un establecimiento ad hoc mientras durase su peligrosidad.
La fórmula es tan antigua como el Derecho penal, pero el Código español de 1995 no permite que ese internamiento se alargue más allá de lo que habría sido el cumplimiento de la pena. O sea, que descafeinó la fórmula hasta dejarla en nada. Y esto, querido lector, es todo. O recorremos alguno de los caminos indicados —o los dos— o nos ratificamos en la normativa actual, no muy satisfactoria pero ejemplarmente progresista. Cualquier cosa menos perder cansinamente el tiempo cada vez que la excarcelación de un criminal de esta calaña nos recuerde la indefensión que padecemos.
En este país tan dado a las encuestas bien pudiera elaborarse alguna sobre lo que piensan los españoles, o sea, los auténticos titulares de la soberanía nacional. Lástima que la ley de lo políticamente correcto impida la caída de esa breva.
martes, septiembre 25, 2007
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