lunes, julio 23, 2007

Violadores y sistema penal

lunes 23 de julio de 2007
Violadores y sistema penal
DOS casos de violadores múltiples que han cumplido el límite máximo de permanencia en prisión han puesto de manifiesto la necesidad de introducir reformas en el sistema penal para evitar que queden en libertad delincuentes que siguen siendo objetivamente peligrosos para el resto de ciudadanos. Uno de esos delincuentes sexuales, el llamado «segundo violador del Ensanche», ya está en la calle, después haber cumplido en prisión dieciséis años de los 65 a los que fue condenado, pese a los informes forenses que ratificaban que no se había recuperado de su proclividad criminal. La Fiscalía de Barcelona está intentando llegar a tiempo para evitar que suceda lo mismo con un segundo caso, el del «violador del Valle de Hebrón», quien ha permanecido en prisión dieciséis de los 311 años que le impuso la Audiencia de Barcelona y sigue mostrando un alto riesgo de reincidencia. La Fiscalía pretende que se le aplique la llamada «doctrina Parot», según la cual los beneficios penitenciarios deben calcularse sobre cada una de las penas impuestas al delincuente hasta agotar el tiempo máximo de permanencia en prisión, que sería de veinte años. Esta doctrina fue elaboraba por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para atajar la salida anticipada de etarras -la primera iba a ser la del sanguinario Henri Parot- que se beneficiaban doblemente del sistema penal: primero, porque sus condenas a cientos o miles de años quedaban automáticamente reducidas a una período máximo de treinta, como mucho; segundo, porque los beneficios penitenciarios -suprimidos por el Código Penal de 1995- se aplicaban sobre este plazo máximo, operando una nueva reducción de la condena.
La iniciativa de la Fiscalía de Barcelona es muy acertada y debería ser acogida por los tribunales para actuar sobre el caso del «violador del Valle de Hebrón» y como antecedente para casos similares. Sin embargo, aun así quedaría pendiente un debate mucho más amplio, tan político y social como legal. Porque lo que demuestran estos violadores incorregibles es que la pena no siempre consigue la rehabilitación del delincuente. No es sólo un problema de permanecer más o menos tiempo en prisión, porque quien no se ha rehabilitado tras dieciséis años en prisión no lo va a hacer por estar cuatro más. El problema es cómo el Estado garantiza la seguridad de los ciudadanos cuando la pena fracasa en la resocialización del delincuente y éste sigue siendo peligroso. El concepto de peligrosidad no está bien visto por los penalistas, porque rememora la ley de Vagos y Maleantes, que no era franquista, sino una medida legislativa estrella del gobierno socialista de la II República. Sin embargo, las polémicas científicas no son motivo suficiente para disuadir al Estado de tomar medidas audaces, aunque supongan una ruptura con la visión tradicional de la pena como instrumento de redención social del delincuente. Cuando un preso sigue siendo peligroso -como estos violadores- y la pena no acaba con la amenaza, el derecho del ciudadano a vivir seguro, y no la resignación ante una excarcelación indeseable, es la prioridad que debe atender el Estado.

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