jueves 19 de julio de 2007
Reglas electorales
La confrontación partidaria y las dificultades que se manifiestan a la hora de asegurar la gobernabilidad de las instituciones suscitan periódicamente sugerencias y hasta propuestas de reforma electoral. En demasiadas ocasiones se aboga por tales cambios pretendiendo resolver por la vía de la norma problemas eminentemente políticos, o dando por supuesto que la legislación vigente presenta déficits democráticos. La normativa electoral constituye una de las vertientes más delicadas de las reglas de juego de la democracia. En el caso español, sus criterios básicos fueron acordados con la anuencia de todas las sensibilidades políticas antes incluso de las primeras elecciones del 15 de junio de 1977. Frente a la posibilidad de un sistema mayoritario, se optó entonces por la proporcionalidad corregida con circunscripciones provinciales. En definitiva, se optó por un sistema pluripartidista e integrador que, tanto por efecto de las circunscripciones con menor peso demográfico como por la dominante ideológica izquierda-derecha, tiende a realzar el papel de dos grandes formaciones. Por eso, las modificaciones que se pretendan de la ley electoral deberían contar no sólo con un consenso que se aproxime a la práctica unanimidad de las fuerzas parlamentarias. Debería evaluar previamente sus efectos reales, dejando de lado tópicos que no pueden ser admitidos como evidencias insoslayables y evitando toda reforma 'ad hoc' que, muy probablemente, generaría nuevos inconvenientes.El sistema electoral español corrige la proporcionalidad a favor de las dos grandes formaciones, no en su contra; y en ningún caso prima los escaños que obtienen los partidos nacionalistas. Si alguna opción sale perjudicada, esa es Izquierda Unida. Es cierto que la corrección podría ir más allá si se exigiera una representación mínima de, por ejemplo, un 5% en el conjunto de España para obtener escaño. Pero ello representaría la exclusión de las fuerzas nacionalistas del Congreso, y causaría un problema infinitamente mayor del que pretenden resolver quienes lo proponen. Por otra parte, si se optase por añadir al Parlamento un número de escaños determinado para acceder a los cuales se exigiera la citada representación mínima en el conjunto de España, sus efectos sobre la gobernabilidad no serían sustancialmente distintos a los presentes, y cualquier cambio de coyuntura suscitaría propuestas de reforma electoral más adecuadas al interés de quien las propugnase. Por ello, la defensa de modificaciones en el sistema electoral ha de basarse en mucho más que en una necesidad política o en una intuición más o menos sugerente. Y no sólo respecto a la presencia de las formaciones nacionalistas en las Cortes. También en relación a propuestas como la de las listas abiertas, la elección directa de los alcaldes o la exigencia -expuesta por Mariano Rajoy- de un 30% de representatividad para poder gobernar.
jueves, julio 19, 2007
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