sábado, enero 27, 2007

Manuel de Prada, La vida de De Juana Chaos

sabado 27 de enero de 2007
La vida de De Juana Chaos

JUAN MANUEL DE PRADA
POR JUAN MANUEL DE PRADA
AUNQUE el auto evacuado por la Audiencia Nacional que prorroga la prisión provisional de José Ignacio de Juana Chaos, condenado por un delito de amenazas terroristas pendiente de recurso de casación, no la cite, conviene recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, en la que se denegaba el recurso de amparo a unos presos del GRAPO que, como el etarra De Juana Chaos, se habían declarado en huelga de hambre con el fin de conseguir que la Administración dejara de ejercer potestades que le confiere el ordenamiento jurídico. En aquella sentencia se especificaba claramente que las demandas de los reclusos que ponen en riesgo su vida no deben ser atendidas. Considerando que la doctrina del Tribunal Constitucional tiene el mismo rango legal que los propios preceptos constitucionales, la petición de la fiscalía se nos antoja una aberración jurídica, inspirada por motivos vergonzosos o inconfesables.
Leíamos en aquella sentencia del Tribunal Constitucional que «el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte». Por supuesto -proseguía la sentencia, el individuo puede decidir quitarse la vida, «pero esta disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo, un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del derecho». Además, el etarra De Juana Chaos, como los terroristas del GRAPO que motivaron aquella sentencia, ha puesto en riesgo su vida no con la finalidad de causarse la muerte, sino con la de modificar una decisión de política penitenciaria. «No es lo mismo -continúa el Tribunal Constitucional- usar de la libertad para conseguir fines lícitos que hacerlo con objetivos no amparados por la ley; y, en tal sentido, una cosa es la decisión de quien asume el riesgo de morir en un acto de voluntad que sólo a él afecta, en cuyo caso podría sostenerse la ilicitud de la asistencia médica obligatoria o de cualquier otro impedimento a la realización de esa voluntad, y cosa bien distinta es la decisión de quienes, hallándose en el seno de una relación especial penitenciaria, arriesgan su vida con el fin de conseguir que la Administración deje de ejercer o ejerza de distinta forma potestades que le confiere el ordenamiento jurídico; pues, en este caso, la negativa a recibir asistencia médica sitúa al Estado, en forma arbitraria, ante el injusto de modificar una decisión, que es legítima mientras no sea judicialmente anulada, o contemplar pasivamente la muerte de personas que están bajo su custodia y cuya vida está legalmente obligado a preservar y proteger».
El Estado tiene la obligación, recurriendo incluso a medios coactivos, de proteger la vida de los reclusos declarados en huelga de hambre reivindicativa. Con ello -establece el Tribunal Constitucional-, «no se degrada el derecho a la integridad física y moral de los reclusos, pues la restricción que al mismo constituye la asistencia médica obligatoria se conecta causalmente con la preservación de bienes tutelados por la Constitución y, entre ellos, el de la vida que, en su dimensión objetiva, es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional y supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible».
El auto de la Audiencia, pese a no citar explícitamente la sentencia del Tribunal Constitucional, ha actuado con incuestionable probidad jurídica: en primer lugar, garantizando la vida de De Juana Chaos, que es un bien jurídico supremo; en segundo lugar, impidiendo que ponga en riesgo su vida para obtener ventajas penitenciarias. Una resolución irreprochable que aplaudimos y que mantiene encendida nuestra confianza en la Justicia.

No hay comentarios: