jueves, diciembre 21, 2006

Amadeo Lerma, No basta con casarse con un español, hay que vivir un año en España

jueves 21 de diciembre de 2006
No basta con casarse con un español, hay que vivir un año en España
Amadeo Lerma

Por su interés recogemos de Hispanidad.com esta carta al director firmada por Amadeo Lerma. Sr. Director: En un momento, cuando un español se unía en matrimonio, automáticamente el cónyuge obtenía la ciudadanía (o la residencia), esto, debido a los abusos que se originaron en aquel entonces, se abolió (lógico en el momento), en la actualidad, cuando tantas facilidades se les da a los extranjeros que están en forma ilegal trabajando en el país a fin de que les sea posible regularizar su situación, se da la paradoja que los que estamos viviendo en el extranjero (haciendo Patria Española) y casados legalmente ante los respectivos Consulados de España, se le exige al cónyuge, que habite en España un año para poder acceder a los beneficios que antes se tenían por el hecho de haber contraído nupcias. En el caso mío y de muchos que ya tenemos años y que llevamos más de 10 casados, es prácticamente imposible, que el cónyuge se traslade durante un año a España, debiendo para ello dejar el trabajo y perder todo lo que ha conseguido con respecto al mismo en su país de origen, ello se ha comentado con los respectivos cónsules y representantes del CRES pero todos ellos indican que nada pueden hacer pues es una modificación de un artículo de la ley de extranjería. Humildemente pensamos, que alguien debería preocuparse de este problema y tomase el “testigo” (que por lo visto quema, ya que nadie nos defiende en este aspecto) del problema que no es menor para los que llevamos muchos años “fuera de casa”, y por el desarrollo de nuestras vidas, nos es imposible cumplir con esa condición de desplazarnos un año, abandonando nuestro trabajo. La modificación del artículo sería tan sencilla como esto “el ciudadano español mayor de 50 años y casado legalmente ante los Consulados respectivos, con la pareja mayor también de 50 años y con una antigüedad de matrimonio no inferior a 10 años, el cónyuge, podrá obtener la ciudadanía (o residencia) española demostrando cumplir con dichos requisitos” con eso se arreglaría el problema que tenemos los matrimonios de españoles que hacemos “patria” en el extranjero. Ojalá que al publicarse esta carta y leerse por tantos compatriotas que estamos repartidos por el mundo y que tenemos el mismo problema haga que resuene el tema como para que alguno de los políticos, presente esa modificación del artículo de la Ley de Extranjería en la Cámara de Diputados y en el Senado favoreciendo a un buen número de compatriotas que se encuentran en la misma situación de indefensión.

No hay comentarios: