viernes 22 de diciembre de 2006
Los estatutos ante el Constitucional
JAVIER TAJADURA TEJADA/PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UPV-EHU
La vida política española atraviesa momentos de gran crispación. Determinados temas y asuntos que debieran quedar al margen de la confrontación política partidista se utilizan como armas arrojadizas entre el Gobierno y la oposición. Esto es lo que ha ocurrido con la reforma de la organización territorial del Estado. Hasta la fecha, la construcción del Estado autonómico se había llevado a cabo mediante sucesivos pactos políticos entre las grandes fuerzas políticas, que tenían después su traducción jurídica. En este momento, por el contrario, con la aprobación del Estatuto de Cataluña (con el voto en contra del Partido Popular) se ha producido la ruptura de ese consenso. Y siendo esto preocupante, más graves resultan aún las consecuencias que la 'incoherencia' del Partido Popular puede provocar en nuestro sistema constitucional.Tras la aprobación y publicación del Estatuto de Autonomía de Cataluña en el Boletín Oficial del Estado, diputados del Partido Popular interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra gran parte de las disposiciones del nuevo texto (referencia a la nación en el Preámbulo, blindaje competencial, bilateralismo, regulación del poder judicial, financiación, regulación lingüística). Se trata de un recurso basado en las numerosas objeciones que la doctrina iuspublicista española (constitucionalistas y administrativistas) venía planteando a la nueva configuración del Estatuto. Sus argumentos, obviamente, podrán y deberán ser discutidos, pero en modo alguno se podrá afirmar que son infundados o inconsistentes. Al contrario, el encaje constitucional de muchas disposiciones del Estatuto catalán es más que dudoso. Corresponde, en todo caso, al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre todas y cada una de las cuestiones dudosas, y, desde esa perspectiva, la sentencia que dicte nos aportará mucha luz y nos despejará todas las dudas. Además, y ahí está su capital importancia, debería servir para establecer una doctrina clara sobre los límites constitucionales que las reformas estatutarias no pueden franquear.Ahora bien, dejando a un lado el Estatuto de Valencia que fue aprobado con anterioridad y con el apoyo de las principales fuerzas políticas, el Estatuto catalán es ahora el espejo en el que se miran las demás comunidades autónomas. Y así, el Estatuto de Andalucía, aprobado anteayer por las Cortes Generales y pendiente de su ratificación en referéndum por los ciudadanos, coincide en su contenido en un 75% con el Estatuto de Cataluña. Dejando al margen la cuestión lingüística y alguna otra de menor importancia, lo cierto es que en el Estatuto andaluz se recoge lo que se ha dado en llamar 'blindaje competencial', se establecen relaciones bilaterales con el Estado, se incide en la potestad presupuestaria de las Cortes... etcétera. Dicho en otras palabras, incurre en los mismos posibles vicios de inconstitucionalidad que su antecedente catalán. Y a la vista de ello, no puede sino causar sorpresa, asombro y perplejidad, que el Partido Popular, que por un mínimo de coherencia política estaría obligado a interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente al nuevo Estatuto de Andalucía, lejos de ello, votó a favor del texto. Evidentemente, sobre los diputados del PP planeaba el fantasma del recuerdo del referéndum de 1981 y del suicidio político que supuso para UCD. Ahora bien, ello puede explicar pero en modo alguno justificar una incoherencia política de tal envergadura. ¿Cómo puede ser que lo que se califica como jurídicamente «inconstitucional» y políticamente inconveniente para Cataluña, sea plenamente constitucional y oportuno para Andalucía? En todo caso, lo que me importa subrayar es que las consecuencias jurídicas de la incoherencia política (o dicho en términos más contundentes, del cinismo) del Partido Popular pueden conducir a un resultado absolutamente absurdo y por completo perturbador de nuestro sistema constitucional. Dicho resultado no es otro que el que se produciría si el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales determinados preceptos del Estatuto de Cataluña (que sí ha sido recurrido) y sin embargo dejase vigentes disposiciones idénticas del Estatuto de Andalucía por la sencilla y simple razón de que no ha sido recurrido ante él.Todo lo anterior pone de manifiesto que el sistema de control de constitucionalidad de los estatutos de autonomía es susceptible de ser mejorado. La única forma de evitar el problema que he planteado es que otro de los sujetos legitimados para interponer el recurso lo haga. Y de forma singular, el Defensor del Pueblo, que como tal es también, por su propia naturaleza, y en cierta medida, defensor de la Constitución, y a esos efectos tiene legitimación para presentar recursos de inconstitucionalidad. Una legitimación que, al contrario de lo que se ha dicho últimamente con escaso fundamento, es ilimitada y absoluta. Esto es, el Defensor puede plantear el recurso por cualquier vicio de inconstitucionalidad que aprecie.Si de esta forma se salvaran las consecuencias de la irresponsable actitud del PP, el asunto quedará ya en manos del Constitucional, que se verá entonces enfrentado a un dilema dramático: o bien declara la nulidad de determinados preceptos estatutarios que han sido respaldados expresamente mediante referéndum por la ciudadanía catalana y andaluza, en cuyo caso la legitimidad de su decisión aunque esté fuera de toda duda será puesta en cuestión; o bien, para eludir los costes políticos de un enfrentamiento directo con aquellas fracciones del pueblo español (la catalana y la andaluza) que ratificaron los estatutos, confirma mediante fundamentos interpretativos la constitucionalidad de los nuevos textos, en cuyo caso, también, su posición resultará cuestionada.Esto es algo que podía y debía haberse evitado. En el siglo XXI, cualquier diseño de la justicia constitucional debe impedir que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre normas ratificadas en referéndum. Ello se consigue estableciendo un recurso previo de constitucionalidad, preceptivo, para todas aquellas normas que requieren ratificación popular. El control debería llevarse a cabo, siempre, antes de la celebración del referéndum. Ahora bien, no es ése el diseño de nuestra jurisdicción constitucional. Por el contrario éste aboca, inexorablemente, al hipotético conflicto de legitimidades, la de la Constitución (que es también la del pueblo) y la de los cuerpos electorales que ratifican los estatutos.
jueves, diciembre 21, 2006
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