jueves 21 de diciembre de 2006
De jueces, de sentencias, de periódicos y de noticias
Miguel Martínez
A menudo la prensa nos sorprende con asombrosas noticias de sentencias que, sin poder ser calificadas de contrarias a Derecho -que por algo son dictadas por jueces y magistrados- sí lo son al sentido común, no apareciendo claro para el común de mortales la razón por la que cualificados juristas sueltan barbaridades del tipo de que no existe ensañamiento cuando se propinan 47 puñaladas a una persona con base en el argumento de que, tras la primera, la víctima ya había fallecido, o el fundamento último de -por poner otro ejemplo- la conocida sentencia de la minifalda, en la que se justificaba un abuso deshonesto -así se tipificaban entonces algunas violaciones- porque la víctima solía acudir al trabajo en minifalda, pese a que el día en que fue atacada vistiera pantalones. Y llegados a este punto he de advertir a aquellos de mis queridos reincidentes que se estén frotando las manos creyendo que la presente columna va a versar en torno al despelleje inmisericorde de jueces y tribunales, que se equivocan, que pese a que lo escrito hasta ahora bien pudiese causarles tal sensación, voy a decepcionarles porque va a ocurrir justo lo contrario. Quizás en otra ocasión. Tenemos por costumbre culpar a jueces y magistrados de ciertas circunstancias de las que no son responsables: que si hay que ver la poca dureza en el trato a los delincuentes, que si entran por una puerta y salen por la otra (craso error, pues salen por la misma que entran), que si la policía los detiene y ellos -los jueces- los ponen en libertad... Éstos, y otros tópicos por el estilo, forman parte ya del discurso habitual de tertulias televisivas, radiofónicas o de cafetería, copita de anís y partidita de dominó. Y a uno, que no le sorprende que ése sea el razonamiento de las Belenes Esteban o de los grandes hermanos de turno, sí que le llama la atención que en tertulias protagonizadas por licenciados y reputados periodistas a nadie se le ocurra apuntar que cuando un juez dicta tal o cual sentencia, o adopta tal o cual medida cautelar, no lo hace sino en virtud de una ley que le obliga a actuar de tal forma, que un magistrado no puede condenar a más años que los que el Código Penal establezca, ni puede decretar prisión provisional más que en los casos en los que la ley así lo disponga. Obviamente existirán unos jueces más estrictos y otros más laxos y tolerantes, y si bien es verdad que la lentitud de la justicia -que dispone de los medios de que dispone- abonada por algún que otro error humano ha podido poner en la calle, antes de hora, a algún indeseable, no es desde luego de recibo culpar a los jueces de la proliferación de bandas de delincuentes ni muchísimo menos de la sensación de inseguridad ciudadana que periódicamente nos invade. Pero no nos adentremos en el mundo de las sensaciones, que, cuando se habla de ellas, el tema da para una enciclopedia enterita y no es cuestión de rozarlo de soslayo en un artículo dedicado a temas colaterales. Sírvales de adelanto el comentario de que los humanos somos tan caprichosos en esto de las sensaciones que podemos convivir tan ricamente y encantados de la vida en el mismo bloque de pisos en el que tiene su despacho un caballero encorbatado, y desde donde se blanquean millones de euros provenientes de actividades inconfesables y se ordenan transacciones de drogas y dinero, al tiempo que miramos de reojo y con desconfianza al chaval que limpia las enormes cristaleras de nuestra lujosa portería porque el color de la piel del mozalbete difiere ligeramente del nuestro. A lo que íbamos, que ya se andarán preguntando mis queridos reincidentes a qué se debe la referencia en el título a los periódicos y a las noticias y qué relación tienen éstos y éstas con los jueces y las sentencias. A eso vamos. Se habrán sorprendido ustedes, al igual que lo hizo un servidor, de la noticia de la aparición de una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 319/2006, de 15 de noviembre de 2006) en la que se absolvía a un conductor al que, en un control preventivo de alcoholemia, se le habían practicado las pruebas de impregnación alcohólica con un resultado de 2.34 mg.l. Unos medios de comunicación defendían que la absolución era fundamentada por el Tribunal en el hecho de haber sido el conductor en cuestión seleccionado de forma aleatoria en un control preventivo, sin que éste hubiera cometido infracción alguna, mientras que otros medios la basaban en la circunstancia de no haber quedado probado que el alcohol ingerido, indicado en el alcoholímetro, afectase negativamente a la conducción del procesado. Pero lo sorprendente de la sentencia, con los datos ofrecidos por los medios que la recogían, era que pareciese obviar el hecho de que tan elevada tasa de alcohol ingerido -los expertos estiman que con algunas décimas más el ser humano entra en coma- necesariamente debiera haber afectado al conductor evidenciando una clara merma en sus facultades psicomotrices que le impidiera conducir con seguridad, pero en esa suerte de detalles no entraban los diferentes redactores. ¿Con qué se queda el lector no versado en estos temas? Varias opciones: a) En un control de alcoholemia no te pueden multar, el Constitucional así lo afirma. b) El Constitucional absuelve a uno que conducía borracho perdido. Buen abogado le llevaría el caso o se trataría de alguien muy influyente, porque a mi cuñado le retiraron el carné durante un año y no dio ni la mitad en el soplímetro. c) Los magistrados que juzgaron este caso deben ser unos borrachines de agárrate y no te menees, porque manda chupitos absolver a uno que da dos y pico… d) España se rompe. El Tribunal Constitucional ha absuelto a un conductor, consumidor compulsivo de cava, que ha obviado el boicot y se ha puesto tibio de Freixanet Brut Nature, y todo ello con la connivencia de Zapatero que ha cedido al chantaje de sus socios catalanes, con Carod Rovira al frente. Y uno, que suele tener el raro vicio de rebuscar en las fuentes de las noticias cuando alguna le sorprende lo suficiente -o no le cuadra su contenido- consiguió la sentencia, y la leyó, hecho lo cual llegó a varias conclusiones: a) El redactor que ha informado sobre la sentencia no se la ha leído. b) Si el redactor ha leído la sentencia ha ocultado datos esenciales sobre los que ésta se fundamenta. c) El redactor no tiene ni repajolera idea de lo que es un procedimiento penal ni tiene la más mínima noción de conceptos básicos como son la presunción de inocencia, jurisprudencia, juicio oral, etc… De la lectura de la sentencia se desprende, además, lo siguiente: En el acto del juicio oral, que es donde han de practicarse cuantas pruebas obren en contra del imputado, y en la práctica de la testifical a los dos guardias civiles presentes en el transcurso de los hechos, uno de ellos manifestó no recordar nada de nada, mientras que el otro tan sólo recordaba detalles vagos e imprecisos por lo que no pudo finalmente resultar probado (al no recordarlo los testigos) que el conductor se hallase bajo los efectos del alcohol, pues reiterada jurisprudencia (sentencias precedentes que complementan el ordenamiento jurídico proporcionando criterios de interpretación y aplicación del mismo) mantiene que la prueba de alcohol, por sí misma, no es suficiente para establecer una influencia negativa en la conducción, siendo además imprescindible que los agentes describan el modo en que la conducta del imputado se veía alterada a causa de su consumo, afectando a su natural equilibrio al caminar, aspecto de sus ojos, capacidad para articular palabras, etc..., conducta que debe quedar plasmada en un acta de descripción de síntomas, que valora con datos objetivos que han de ser ratificados en el juicio oral -cosa que no ocurrió- las aptitudes y capacidades psicomotrices del conductor. Resulta obvio que una persona que, sometida a las pruebas de detección alcohólica, ofrezca una tasa de 2.34 mg.l. muy probablemente vea afectada su conducta por la influencia del alcohol, pero el Estado de Derecho se basa, entre otras premisas básicas, en la de la presunción de inocencia, que exige que para condenar a alguien se aporten pruebas suficientes que den al traste con aquella presunción, lo que no ocurrió en el presente caso. ¿Significa eso, mi querido reincidente, que ya no podremos resultar multados, o imputados de un delito contra la seguridad del tráfico, a consecuencia de un control de alcoholemia? Pues no. Si sometido a las pruebas da usted positivo, pero se demuestra que pese a ello sus aptitudes y capacidades no han sufrido merma para la conducción le caerá una multa (sanción administrativa) que superará los 600 euros, por el mero hecho de superar la tasa establecida, y se le volatilizarán de su permiso de conducción nada menos que seis puntos del ala, privándosele, además, del permiso de conducir durante una temporadita. Si, además de arrojar un resultado positivo, queda claramente demostrado que su capacidad de conducir se ha visto alterada a causa del alcohol y así resulta del estudio de datos objetivos recogidos en los formularios específicos de los agentes, frente a la simple denuncia se le imputará un delito contra la seguridad del tráfico, y en el juicio correspondiente, si los policías han llevado a cabo correctamente su trabajo, instruyendo un atestado como Dios manda y sin que les sorprenda un ataque de amnesia el día del juicio, le saldrá peor y más caro que si simplemente le hubieran denunciado. En cualquiera de los dos casos la policía inmovilizará su vehículo en tanto no le baje a usted su tasa de alcoholemia, u otro conductor -que dé negativo en las pruebas de detección alcohólica- pueda hacerse cargo del mismo. O sea que más le vale a usted, si leyó en su día la noticia a la que me vengo refiriendo, que lea también esta columna, no sea que, inducido por un redactor poco dado a proporcionar detalles esenciales, deduzca erróneamente que se puede conducir ebrio de forma impune porque luego el Constitucional lo acabará absolviendo. Sólo lo hará si el procedimiento que empieza cuando a usted lo invitan a soplar, y que se prolonga hasta el día en que se celebre el juicio, las actuaciones se llevan a cabo sin la diligencia necesaria para que todos sus derechos sean escrupulosamente respetados, que es lo que en un Estado de Derecho merecen todos y cada uno de los ciudadanos, delincuentes incluidos. Y a quienes digan que no, que los delincuentes no merecen que seamos tan garantistas con ellos, un servidor les preguntaría qué pasaría si alguna vez, por cualquier circunstancia extraña, alguien se equivoca de persona y van a parar ustedes, o uno de sus seres queridos, al banquillo de los acusados. Probablemente agradecerán entonces un sistema en el que la presunción de inocencia prime sobre pruebas circunstanciales no concluyentes, en un sistema de justicia en el que jueces y tribunales velen por la inexistencia de casos de indefensión, y será entonces más que probable que se congratulen ustedes de un garantismo compulsivo, aunque a causa del mismo y de la escrupulosidad en el respeto a las garantías de sus derechos, de vez en cuando quede impune algún que otro chorizo. Otra cosa es que consideremos que las penas a imponer debieran ser mayores, en cuyo caso sería el poder legislativo -y no el judicial- el que debiera modificar las leyes tal como comentábamos la semana anterior. Y ahora recuerda uno ciertas sentencias que le resultaron incomprensibles en su día, cuando un servidor creía a pies juntillas todo lo que leía en los periódicos y no consideraba necesario leer aquéllas, por suponer que el redactor lo habría hecho ya con diligente cautela, traspasándonos adecuadamente los fundamentos jurídicos que las motivaron. Sabe Dios si la crónica de aquellas sentencias habrían superado la prueba del nueve como no la ha hecho ésta última. Resulta en definitiva lamentable la poca profesionalidad y el gran desconocimiento con que se informa de este tipo de hechos. ¿Toleraríamos un redactor que escribiese frases del tipo “Ronaldinho le encestó un gol a ese jugador que se pone debajo del cuadrado de madera y que juega con las manos” o “Al tenista se le escapó el chisme ése que parece un cazamariposas con el que le dan al baloncito chiquitillo para pasarlo encima de la red”? ¿Les duele la vista al leerlo? ¿Lo encuentran exagerado? Pues no dista mucho de lo escuchado estos días a periodistas televisivos en relación con el caso Tous, en intervenciones que nos han regalado atrocidades del tipo “el guardia de seguridad ha sido condenado a prisión provisional”, “se le ha condenado a un delito de homicidio imprudente” o “el kosovar fallecido había sido detenido en Bélgica acusado de ser sospechoso”, expresiones todas ellas utilizadas por presuntos profesionales de la información. Y de la misma manera que a los periodistas deportivos les exigimos un conocimiento específico en su ámbito, mucho más debiéramos exigirlo de los encargados de informar sobre temas judiciales. Porque si por desconocimiento no se informa de lo esencial, en realidad se desinforma; y porque si no se trata de desconocimiento sino de otros intereses, se manipula. La audiencia y los lectores merecen que se les den las noticias tal y como son, sin faltar a la verdad y de manera que les resulten comprensibles, y no desvirtuándolas atendiendo tan sólo al titular que más vende.
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