jueves, enero 25, 2007

Aviso para es Estatuto de Cataluña

jueves 25 de enero de 2007
Aviso para el Estatuto catalán
EL Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra los Presupuestos Generales del Estado para 1998 por no incluir en sus previsiones de gasto la llamada «deuda histórica» de dicha comunidad autónoma. La sentencia tiene, sin duda, un notable significado en el marco de la política regional. De hecho, Javier Arenas, líder del PP andaluz, asegura con razón que se trata de un serio «varapalo» al Ejecutivo que preside Manuel Chaves. Tiene también una lectura en clave de justicia constitucional porque es llamativo que hayan pasado tantos años desde el origen del conflicto hasta su resolución. Pero supone, sobre todo, y de cara a la política nacional, un precedente decisivo a efectos del recurso pendiente contra el Estatuto de Cataluña, una de las apuestas determinantes de Rodríguez Zapatero a la hora de diseñar un nuevo modelo de organización territorial. No faltan cuestiones polémicas en el texto pactado apresuradamente por el presidente del Gobierno y Artur Mas al margen de los socialistas catalanes y sus socios del tripartito, que son ahora los que deben aplicar la norma ya en vigor. Entre ellas, la financiación autonómica es una materia capital, ya que afecta al principio de solidaridad que -con los de unidad y autonomía- es la base del sistema autonómico, según el artículo 2. Cataluña goza con el nuevo Estatuto de un régimen de «bilateralidad» y de una financiación privilegiadas en términos objetivos, según han reconocido todos los expertos. Se trata ahora de saber si ello es susceptible de encaje en el marco constitucional. De ahí la excepcional relevancia de la futura sentencia del máximo intérprete de la Carta Magna, que baraja ya unos plazos muy concretos para pronunciarse sobre la controvertida norma de aquella comunidad autónoma.
Por eso es tan importante que la sentencia reciente fije unas reglas de juego que anticipan muy serios problemas de constitucionalidad para el Estatuto catalán. De acuerdo con el TC, el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las asignaciones presupuestarias destinadas a las comunidades autónomas y no tiene el deber de consignar de forma obligatoria ninguna cantidad que venga impuesta por un Estatuto. Muy al contrario -advierte con todo rigor- el Estado debe atender en su conjunto a la totalidad de los instrumentos para la financiación de las comunidades, que gozan de autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (artículo 156 de la Constitución) y también a las posibilidades efectivas del sistema financiero español. Este razonable criterio debe servir de pauta para interpretar cualquier otra disposición que plantee problemas análogos, aunque no se trate de casos idénticos. Además, el Tribunal apela de forma expresa al principio de lealtad constitucional, una construcción técnica propia del federalismo alemán que se utiliza con frecuencia en nuestra doctrina jurídica. Aunque no está recogida literalmente en la Constitución, la lealtad en el funcionamiento de un Estado complejo es parte del acervo jurídico de nuestro modelo territorial, con sus variantes de cooperación, coordinación y atención a las competencias de los demás entes. Su traducción práctica, según la sentencia, es muy ilustrativa: es imprescindible alcanzar una acuerdo en las comisiones mixtas y ambas partes deben «extremar el celo» a tales efectos. Esto significa tanto como prohibir el egoísmo insolidario y la búsqueda de ventajas frente a las exigencias comunes, una actitud que podría incluso vulnerar la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La mutación en la forma de organización territorial del Estado hacia una fórmula vagamente confederal, que el Gobierno ha emprendido por vía estatutaria, choca de frente con la realidad inapelable de la soberanía nacional y la competencia del Estado para garantizar la igualdad de derechos de todos los españoles. Nada más insolidario que fijar cuotas rígidas de financiación, «blindadas» por vía estatutaria, sin atender a las necesidades del conjunto ni a la imprescindible flexibilidad que deriva del interés general. Por esta vía, las competencias del Estado -exclusivas, conviene insistir en ello, según esta sentencia- quedarían reducidas a un puro nominalismo. Si el Tribunal Constitucional reitera, como parece lógico, el criterio, Zapatero se va a encontrar con un problema muy serio para satisfacer las exigencias de sus socios radicales.

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