viernes, febrero 09, 2007

Jose Mari, La recusacion

viernes 9 de febrero de 2007
La recusación
POR JOSÉ MARÍ
El Tribunal Constitucional es uno de los órganos políticos (en el sentido más noble del término, ya que el intérprete supremo de la Constitución participa en lo que los italianos llaman el indirizzo político del Estado) que más ha contribuido al éxito colectivo que es el Estado de las Autonomías, si no el que más.
A pesar de que algunas de sus sentencias han sido más que polémicas, a pesar de su más que tensa relación con la jurisdicción ordinaria -tensión que, por lo demás, también se ha producido en otras naciones-, a pesar del ninguneo al que se ha visto sometido por alguna Comunidad Autónoma -por una, en concreto-, a pesar de las interesadas críticas a su legitimidad que ha propagado el nacionalismo, a pesar de todos los pesares, el Tribunal Constitucional ha logrado poner en valor buena parte del acervo constitucional de 1978 y ha sido, en las más de las ocasiones, la luz que ha indicado el camino a seguir para vivificar y hacer realidad los valores que nuestra Constitución proclama en su artículo 1: la igualdad, la libertad y la justicia. Por eso duele a los ciudadanos, y especialmente a los abogados como es mi caso, ver enfangado al Tribunal Constitucional en un debate sucio, estéril, interesado y, -así quiero creerlo- ajeno a él y a sus magistrados.
Muchas cosas se han dicho en los últimos días, muchas más se dirán y muchos serán los que imaginen en lo que escribo a continuación un interés partidista (lo cual es legítimo, aunque no verdadero, porque mi filiación política está casi publicada en diarios oficiales).
Con estas prevenciones, quiero hacer mis observaciones a unos cuantos puntos concretos de este debate.
En primer lugar, ¿qué es eso de que la recusación de un magistrado del Tribunal Constitucional no tiene precedentes? Sepa el desavisado lector que sí que los tiene, ya que el estatuto de los magistrados del Tribunal Constitucional es, en buena medida, idéntico al de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, de forma que las causas de abstención y recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional son las mismas que las aplicables al último juez de entrada de España.
Es posible que nunca se haya aceptado la recusación de un magistrado del Tribunal Constitucional, pero ello tiene tanta trascendencia jurídica como si nunca se hubiera aceptado la recusación del titular del juzgado de mi pueblo. Es decir, ninguna (y, naturalmente, no por Segorbe).
Además, sí que existen precedentes de abstención en el propio Tribunal Constitucional, y las causas de abstención son exactamente las mismas que las de recusación, siendo abstención y recusación las dos caras de la misma moneda.
En segundo término, no se puede sostener que, al aceptar la recusación, se haya dudado por los magistrados que la han aceptado de la imparcialidad del magistrado Pérez Tremps.
No, quien ha dudado de su imparcialidad es la misma Ley, ya en que las causas de abstención y recusación hay una presunción legal, objetiva y general, de que el magistrado en quien concurran podría no ser imparcial, porque sin atender a las circunstancias concretas de cada caso, la Ley presume que un padre puede ser parcial al enjuiciar a su hijo -por mucho que pueda ser un Abraham o un Guzmán el Bueno- o que un juez puede no ser del todo imparcial al enjuiciar a un enemigo suyo, por mucho que pueda seguir beatíficamente el mandato evangélico de poner la otra mejilla.
Como tercera observación, me llama poderosamente la atención que se pueda sostener, como excusa de la concurrencia de la causa de recusación, que el dictamen emitido por el magistrado recusado sea un trabajo académico, universitario, porque, ¿cómo quieren que se califique un dictamen jurídico emitido por un catedrático de Derecho Constitucional? Es más, ¿qué importa el nombre o el perfil de la actuación del magistrado recusado con relación al objeto del pleito, la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña? Por no importar, no importa siquiera que haya percibido una remuneración -justa, legítima y, a mi modo de ver, escasa- por emitir su dictamen.
Lo que importa es que el magistrado ha ejercido una profesión -la de jurista académico- con ocasión de la cual ha participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito, es decir, que se da la previsión del artículo 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque emitió su parecer- lo cual debe ser calificado, al menos, como una participación indirecta en los trabajos que condujeron a la elaboración del texto estatutario que, con el tiempo y los trámites necesarios, se convirtió en el nuevo Estatuto de Cataluña, a lo que se une que este parecer se emitió a petición expresa de una de las partes del pleito, la Generalitat.
Es decir, que la misma causa de recusación concurriría, por ejemplo, si uno de los parlamentarios que deliberó y votó el Estatuto de Cataluña fuera nombrado magistrado del Tribunal Constitucional antes de resolverse el recurso.
Quarter, se sostiene que el magistrado Pérez Tremps tiene motivos para renunciar por haber sido desautorizado por sus propios compañeros.
Vamos a ver, el magistrado no ha sido desautorizado por nadie, como tampoco los cinco magistrados que han votado en contra de aceptar la recusación le han respaldado. Lo que ha ocurrido es que seis de los magistrados, en el independiente ejercicio de su función jurisdiccional, han entendido que concurría el supuesto de hecho previsto por la Ley para que existiera causa legal de recusación, y cinco magistrados -más el propio Pérez Tremps, que no se abstuvo- han entendido lo contrario.
Si un magistrado tiene que renunciar cada vez que sus compañeros no compartan sus postulados en la interpretación y aplicación de la Ley, los votos particulares de las sentencias se remitirían por motorista acompañados de la carta de renuncia.
Con semejante susceptibilidad, lo mejor hubiera sido que el magistrado recusado nunca hubiera aceptado tamaña responsabilidad.
Por último, y por no extenderme más, ¿qué demonios quiere decir eso de que hay que reequilibrar -palabra que no existe en el diccionario de la Real- la composición del Tribunal Constitucional?
Yo mismo ostento la dirección letrada de varios pleitos que tiene que enjuiciar tan elevado órgano, y siento una razonable inquietud cuando alguien -y alguien autorizado, ya sea por su ciencia, ya sea por el BOE- afirma que el Tribunal Constitucional puede estar desequilibrado (palabra que, según el mismo diccionario, significa falto de sensatez o cordura).
Intuyo que quienes sostienen eso del reequilibrio deben entender por equilibrio que el magistrado Pérez Tremps sea sucedido por otro que piense lo mismo que ellos, y siempre dando por supuesto cuál es el sentido del voto de los actuales componentes del Tribunal y del nuevo magistrado y que el presidente, que ostenta voto de calidad en los empates, vote en el sentido que ellos quieren.
Desde luego, no ese es mi sentido del equilibrio, ni soy tan descreído para dudar de la ecuanimidad, imparcialidad y honestidad de todos ycada uno de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Esto último, lo de descreído, espero no serlo nunca.
Abogado del Estado
y Abogado General
de la Generalitat
valenciana

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