jueves 1 de marzo de 2007
Los derechos de autor de los editores
Juan Ignacio
Peinado Gracia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Jaén
El 13 de febrero un juez de primera instancia belga condenó a Google News por la violación de los derechos de autor amparados en la legislación sobre propiedad intelectual correspondientes a los editores de diarios. Esta ejemplarizante resolución, que puede suponer una multa de más de tres millones y medio de euros, es la primera de otras que aún pueden dictarse contra empresas del sector por hechos análogos.
La sentencia considera que la conducta de publicar contenidos de diarios sin el consentimiento de sus editores infringe los derechos de autor de éstos. La justicia belga, por lo tanto, ha estimado que los editores son los últimos responsables y titulares de los contenidos de los diarios de su propiedad y que cualquier reproducción de éstos necesitará de su autorización.
La sentencia de la justicia belga puede resultar ejemplar también en el ámbito español. En nuestro país la controversia se produce entre editores y empresas cuyo negocio es la selección y reproducción de noticias de periódicos identificadas por el perfil del demandante del servicio. Esto es, la selección de noticias publicadas en medios de prensa para ofrecérselas a sus clientes a cambio de una remuneración. A esta actividad se le denomina como de «Press-clipping» y la reciente reforma de la legislación sobre propiedad intelectual ha aclarado su régimen jurídico para someterla a la voluntad de los titulares de los derechos sobre los contenidos de la prensa, esto es, los editores.
En efecto, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en su artículo 32.1, establece claramente que «las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa». Por lo tanto, una actividad, similar a la de Google o, más claramente, la de las empresas de «Press-clipping», necesita de la autorización de los editores (o, al menos, que éstos no se opongan a la misma), como titulares del contenido de los medios.
La proximidad entre la práctica de Google que ha resultado proscrita y las empresas de «Press-clipping» es evidente. Sin embargo, no hay que ocultar que también existen importantes diferencias, que agravan el comportamiento de éstas últimas.
Así, Google no reproducía íntegramente el contenido de la noticia, sino que lo hacía en parte, reenviando al internauta a la página web del diario en cuestión. Por otro lado, el «Press-clipping» es poco más que un «corta y pega» de noticias en el que se ofrece al cliente una revista de prensa «a la carta», de acuerdo con sus intereses. De esta manera, se produce a los diarios españoles un claro perjuicio. Adviértase que los editores de prensa deben soportar el coste de producción del contenido, mientras que la empresa de «Press-clipping» que no ha adquirido el derecho de reproducción de tales contenidos está realizando una labor de comercialización de esos mismos cometidos sin abonar sus costes.
Por otra parte, la actividad que desarrollaba Google no privaba a los editores totalmente de un beneficio económico. Esto es así ya que se revertían parte de las ganancias que se obtenían por publicidad a las versiones digitales de los periódicos a las que se accedía mediante el link que aparecía en Google News. En España, sin embargo, ciertas empresas que elaboran revistas de prensa se amparan en la excepción de la cita de una obra ajena para llevar a cabo dicha actividad, no sólo careciendo de la autorización de los editores, sino sin pagar remuneración a estos.
En resumen, la sentencia dictada contra Google en Bélgica es un precedente importante para el reconocimiento del derecho que tienen los editores sobre la reproducción y distribución del contenido de los medios de su titularidad. Aunque este fallo judicial no tenga ningún efecto legal o jurisprudencial en España, supone un ejemplo a seguir por los Tribunales españoles tras la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. La Justicia Belga ha considerado como titulares de los derechos de autor sobre el contenido de los periódicos a los editores y, en consecuencia, su autorización es fundamental para la reproducción total o parcial por otros medios. De la misma forma, las empresas de «Press-clippling» sólo pueden operar dentro de la legalidad vigente obteniendo la autorización, generalmente retribuida, de los titulares de esos derechos, esto es: los editores.
miércoles, febrero 28, 2007
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