viernes, octubre 19, 2007

Recusadion extemporanea

sabado 20 de octubre de 2007
Recusación extemporánea
RECUSACIÓN EXTEMPORÁNEA (Catedrático de Derecho Procesal de la UCM)
Ayer, de forma insólita en la reciente historia constitucional española, un Gobierno ha autorizado a la Abogacía del Estado a que formule recusación contra dos de los magistrados del Tribunal Constitucional que deben resolver sobre la posible inconstitucionalidad de una ley aprobada por el Parlamento. Lo primero que hay que destacar es que esa decisión no viene exigida por ninguna norma jurídica, sino que tiene un carácter político puro y duro. El Gobierno no puede refugiarse en este caso en ningún precepto legal que le fuerce a actuar como lo ha hecho: ha optado libremente por recusar a dos Magistrados del Tribunal Constitucional, sabiendo las graves consecuencias políticas y jurídicas que esa decisión puede llevar consigo.
En mi opinión, la recusación planteada es extemporánea jurídicamente e inconveniente políticamente. Es extemporánea porque se va a presentar fuera de plazo, ya que los hechos que la fundan (una carta enviada por los dos magistrados recusados a la Presidenta del Tribunal Constitucional) se remontan al pasado mes de junio, y la ley señala que la recusación debe formularse en el plazo máximo de diez días desde que se tuvo conocimiento de la causa de recusación. Ese periodo de tiempo, aunque comenzara a contarse desde la interposición del recurso de inconstitucionalidad, ha pasado con creces, y por eso debe aplicarse lo que la ley prevé para las recusaciones extemporáneas: que ni siquiera se debatan, esto es, su inadmisión a trámite. El hecho de que la recusación se plantee cuando el Pleno del Tribunal Constitucional acaba de aceptar la abstención de los dos magistrados directamente afectados por la norma impugnada, y está en juego, por tanto, la Presidencia del órgano, no hace sino evidenciar las razones políticas y no jurídicas que han motivado la formulación de la recusación en este momento concreto.
Pero es que, además, plantear una recusación en esos términos supone una gran inconveniencia política: primero, porque el Gobierno es el menos indicado, con carácter general, para intentar alterar la composición del Tribunal Constitucional, cuando él, por imperativo constitucional, nombra a dos de sus doce miembros. Y, en segundo lugar, porque en los recursos de inconstitucionalidad que él no plantea debe adoptar una postura discreta y neutral, y no partidista, como claramente ha sucedido en este caso.
A ver si en la famosa recriminación de Fernández de la Vega a María Emilia Casas el pasado 12 de octubre, en vez de decir la primera a la segunda «esto nos pasa por respetar el Capítulo» (lo que, dicho sea de paso, no se entiende qué quiere decir), no dijo más bien «esto nos pasa por no llamar a capítulo», lo que parece que ahora el Gobierno pretende remediar con esta desafortunada recusación.

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