miércoles, octubre 03, 2007

Javier Tejada, El derecho a decidir: propuestas y metodos

El derecho a decidir: propuestas y métodos
04.10.2007 -
JAVIER TAJADURA TEJADA

El pasado 28 de septiembre el lehendakari anunció su propósito de convocar una consulta sobre el derecho a decidir de los vascos. Del análisis de su discurso se desprende sin dificultad que de lo que se trata es de que, en octubre de 2008, los ciudadanos vascos se pronuncien sobre si quieren o no introducir el derecho de autodeterminación -como derecho de secesión- en el ordenamiento jurídico español. La ilegalidad de una tal consulta es manifiesta puesto que, en nuestro ordenamiento, los referendos sólo pueden ser convocados por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados (art. 92 Constitución española). Por otro lado, el artículo 149.1.32 CE establece como competencia exclusiva de los poderes centrales del Estado «la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum». El único referéndum que puede convocar el lehendakari es el relativo a un Estatuto de autonomía aprobado por las Cortes Generales (art. 151 CE). Para que pudiera legítimamente convocar otro tipo de consultas sería preciso que el Estado transfiriese o delegase dicha competencia mediante una Ley Orgánica de las previstas en el artículo 150.2 CE.Ahora bien, si el procedimiento de la consulta como tal es manifiestamente ilegal, todavía lo es más su objeto. Jurídicamente, el derecho de autodeterminación no puede ser introducido en el ordenamiento mediante una reforma del Estatuto como pretendió Ibarretxe en su plan, ni mediante un pacto o acuerdo con el presidente del Gobierno como pretende ahora; ni siquiera mediante una reforma de la Constitución española. La reforma constitucional como facultad constitucional y por ello limitada, formalmente y materialmente, por el propio texto constitucional, encontraría un límite infranqueable en la titularidad de la soberanía, única e indivisible, por parte del pueblo español. Este límite impediría incluir mediante la reforma de la Constitución el derecho de autodeterminación de una fracción del pueblo del Estado, en la medida en que dicha posibilidad, como bien saben los señores Arzalluz y Herrero de Miñón, fue expresamente excluida por la Constituyente de 1978.¿Quiere esto decir que el lehendakari y el nacionalismo soberanista carecen de instrumentos democráticos para lograr el reconocimiento del derecho de autodeterminación? En modo alguno. Aunque tal derecho no puede ser introducido mediante la reforma de la Constitución, puede perfectamente ser ejercido en el marco de un nuevo proceso constituyente que rompa el pacto social que los españoles ratificamos en 1977-78 (de forma similar a lo acontecido en Checoslovaquia en 1993). Esto es, los españoles que en 1978, y tras cinco siglos de vida en común, decidimos democráticamente y por abrumadora mayoría continuar nuestra existencia como comunidad política, podríamos mañana o en cualquier otro momento iniciar un nuevo proceso constituyente, con todas las garantías democráticas inherentes al mismo (la principal, la intervención popular directa mediante referéndum nacional) y decidir poner fin a dicha unión. Al fin y al cabo, y como nos recordó el maestro Tomás y Valiente, España, como todo Estado, es una realidad histórica, que como tal tuvo un principio e inexorablemente tendrá un final. Ahora bien, lo que, desde la más elemental lógica jurídica y política democrática, de ningún modo podemos admitir es que ese final sea decretado por una minoría. Ninguna fracción del pueblo del Estado tiene derecho a decidir en nombre de la totalidad del pueblo. Lo que a todos concierne por todos debe ser decidido.Por ello, la anunciada consulta del año próximo además de manifiestamente ilegal es profundamente antidemocrática. De todo ello cabría concluir que no es más que un desvarío como apuntó la vicepresidenta del Gobierno o un mero 'brindis al sol'. Al fin y al cabo su autor ha demostrado ser un hombre que vive al margen de la realidad en un mundo completamente ficticio. ¿Cómo puede afirmar que el Nuevo Estatuto Político está plenamente vigente, si no se aplica en ningún sitio? ¿Cómo puede sostener que ETA respetará la voluntad de los vascos, si lleva más de treinta años oponiéndose a ella? Ahora bien, cometeríamos un grave error si tomáramos su discurso como una ensoñación más. Con su propuesta, Ibarretxe provoca una grave fractura en la sociedad vasca que podría derivar en un conflicto civil de consecuencias imprevisibles y, lo que es más grave, colocándose no sólo al margen sino en contra de la legalidad vigente, destruye -conscientemente o no- los fundamentos de su propia legitimidad. En este contexto, quizás resulte algo ingenuo pensar que el Tribunal Constitucional pueda detener esta locura. Al fin y al cabo existen precedentes en los que el Parlamento vasco se ha negado a cumplir las resoluciones de altos órganos judiciales del Estado. Ante la gravedad del desafío, las respuestas tienen que ser contundentes. En última instancia habría que recurrir al Código Penal y al artículo 155 de la Constitución (suspensión provisional de la automomía).Alentado por algunos teóricos de 'la fuerza normativa de los hechos' y por un contexto internacional favorable a la fragmentación de los Estados (ayer fue Montenegro y mañana probablemente Kosovo), el lehendakari prescinde de las normas y apela a los hechos. Y, en este sentido, no podemos negar el riesgo de que si los hechos acaban prevaleciendo sobre la Constitución, no sólo tengamos que certificar la defunción de España sino también la de la libertad. El principio que el genio jurídico de Cicerón incorporó a la cultura política, «legum servi summus ut liberi esse possummus» (somos esclavos de las leyes para poder ser libres) y que Montesquieu introdujo en su concepción de la libertad política («la libertad consiste en hacer lo que las leyes permiten porque si pudiéramos hacer lo que prohíben todos tendrían ese poder y ya no habría libertad»), despliega en este campo todo su significado.

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