miércoles, octubre 03, 2007

Ruiz Soroa, Atencion a las palabras

Atención a las palabras
04.10.2007 -
J. M. RUIZ SOROA

El lehendakari ha hecho referencia en repetidas ocasiones a los estatutos de autonomía de Cataluña y Andalucía a modo de argumento analógico para fundar la competencia del Gobierno vasco para convocar una consulta popular. Este argumento se ha malinterpretado por casi todos, pues se ha entendido que se refiere a los referenda de ratificación de los nuevos estatutos que se han celebrado el pasado año en Cataluña y Andalucía. Y así, se ha dicho que la situación vasca no tiene nada que ver con aquéllas, pues aquí no hay un nuevo texto autonómico que ratificar.Es patente, sin embargo, que a lo que el lehendakari se está refiriendo insistentemente es al artículo 122 del Estatuto catalán, que establece bajo el título de 'Consultas populares' que es competencia exclusiva del Gobierno catalán la realización de «encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular», texto que encuentra un correlato idéntico en el artículo 78 del Estatuto andaluz. Lo que está afirmando es que, aunque estos textos no son aplicables en el País Vasco, difícilmente puede negarse al Gobierno vasco una competencia que se ha reconocido recientemente a otras autonomías. Y que si ello es constitucional allí, no puede dejar de serlo aquí. Es de destacar, sin embargo, que la versión final de estos estatutos añadió a los citados artículos 122 y 78 una cautela que no aparecía en los proyectos respectivos: la de que la posibilidad de efectuar cualquier «instrumento de consulta popular» tenía una excepción: lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución o, como más claramente lo expresa el Estatuto andaluz: consulta popular sí, pero «con excepción del referéndum».Resulta entonces que las referencias recurrentes a estos estatutos nos están anunciando un futuro cargado de semántica: el lehendakari va a sostener que lo suyo no es un referéndum, sino una consulta, y que por eso cabe en la legalidad constitucional. Con lo que acabaremos en una discusión acerca de las notas que distinguen a la especie 'referéndum' dentro del género 'consulta', una fértil campo para los nominalismos de toda laya. Auguro que pronto veremos a una pléyade de juristas de confianza empezar a trabajar en este campo.Y como es obligado, adelanto mi opinión: una consulta mediante votación pública de la totalidad del censo, con fecha y papeleta, y con opción bipolar, es un referéndum consultivo del artículo 149 de la Constitución, no una simple consulta. Empieza el debate nominalista.

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