jueves, octubre 04, 2007

Garcia Brera, Endoso a los jueces

viernes 5 de octubre de 2007
Endoso a los jueces
Miguel Ángel García Brera
H AY una cierta tendencia en el Gobierno de España, y en los políticos del PSOE, a endosar a los Tribunales la responsabilidad de enderezar toda actividad ilegal, olvidándose que, para exigir el cumplimiento de la legalidad, en lugar anterior a los jueces están los políticos, ya sea legislando, ya sea mediante la policía y otros funcionarios. El propio presidente del Gobierno, a propósito de la quema de retratos del Rey y del incumplimiento de la ley de banderas, y del Fallo al respecto del Tribunal Supremo, manifestaba a la presentadora Ana Rosa, en reciente entrevista, que se trata de acciones de grupúsculos a quienes los tribunales aplicarán la resolución que proceda. Claro que, al final, en una democracia firme y respetuosa con el estado de Derecho que tiene su asiento en la Constitución, no es un pelotón de soldados, como diría Spengler, sino los jueces quienes han de asumir la defensa de la legalidad, que es tanto como salvar la civilización. Pero no es menos cierto que, ni una Sentencia tiene valor alguno si no hay instrumentos que hagan efectivo su cumplimiento, ni vale nada disponer de quien vaya a sentenciar justamente, si no hay medios para poner a disposición del juez a aquellos cuyas acciones requieran ser juzgadas. Sin una Policía que detenga al sospechoso – y no digamos nada al cogido in fraganti cometiendo un delito- y sin otra que proceda a que las sentencias se cumplan, las decisiones judiciales serían papel mojado. Por eso adolece de cierto cinismo quien endosa al juez la solución de los problemas que crean algunos individuos – formen, o no parte de grupúsculos o de otros grupos mayores, o, incluso, sean miembros de partidos políticos- contra la seguridad general y particular, la convivencia y el respeto a la ley. Claro que si un responsable municipal no cumple la normativa sobre banderas, deberá ser condenado, según la ley prevea; pero antes de ese quehacer judicial de condena, el Gobierno, a través de su Ministro del Interior y de su Fiscal General, deberá tomar las medidas para que la bandera se sitúe en su lugar y para que sea solicitada la instrucción de la causa penal. De igual modo, cuando se quema en efigie al Jefe del Estado, corresponde a la policía evitarlo in situ y detener a quien es cogido in fraganti, con la felicitación del Ministro del Interior, quien, ante hechos como esos, debe abstenerse de mirar hacia otro lado. A veces puede suceder que se produzca una cierta colisión entre el Gobierno de alguna Comunidad y el del Estado, de forma que se manifieste cierta laxitud en la exigencia del cumplimento de todas las leyes estatales, como sería el caso de la autoridad que intencionadamente ignorase que algunas Fuerzas Policiales no cumplían con su deber de intervención en casos delictivos y de detención de los implicados en ellos; pero tal cosa no disculparía al Gobierno central de actuar, según marca la Constitución. La vigente en España es muy clara en este punto. Su artículo 155 dice así: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y en el caso de no ser atendido, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Incluso hay un segundo punto en ese artículo que pone en manos del Gobierno la posibilidad de dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas antes aludidas y hay que recordar que el Código Penal tipifica como delito la actuación de “las autoridades o funcionarios públicos que se negaran a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ordenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia…” Por su parte, el artículo 408 de ese mismo Código prevé la inhabilitación de la autoridad o funcionario que dejara intencionalmente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia. No quiero desaprovechar la actualidad, y también con alusión a los jueces, quiero expresar la sorpresa que me ha producido la reacción de la joven, en su día empujada brutalmente al metro, al conocer la sentencia que impone a su agresor un internamiento psiquiátrico temporal, creo que de 17 años. Ella piensa que, siendo el daño que sufrió de carácter perpetuo, tal debería ser la falta de libertad de quien se lo causó. Yo, al contrario, opino que cuando un tribunal encuentra demente al acusado, ni siquiera debía de señalarse tiempo alguno de internamiento, sino dejarlo indeterminado con la fórmula de “hasta tener certeza de su curación”, de modo que el plazo podría, de hecho, ser corto, largo o perpetuo. Un ser humano, privado, temporal o permanentemente de razón, es un peligro que la sociedad debería tratar preventivamente con cuidado y no tan a la ligera como ocurre actualmente; pero sus acciones le son tan ajenas que, en el caso del Metro, se asemeja a si se hubiera producido la caída a la vía, por un movimiento telúrico. Es terrible para la víctima el daño sufrido y no hay nada que lo pueda compensar: Ni la cadena perpetua del privado de razón, ni la indemnización de unos cien millones de pesetas, que ha impuesto la sentencia y que puede que la interesada no llegue a cobrar nunca por aquello de las insolvencias. Pero quien tanto daño le hizo no fue una persona responsable y la mayor irresponsabilidad, a mi modo de ver, reside en una política psiquiátrica que no sitúa a los enfermos mentales, para someterlos a los tratamientos requeridos por el tiempo que sea necesario, fuera de donde puedan causar daños a terceros.

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