viernes 9 de febrero de 2007
¡Señores Juristas, al grano!
Wifredo Espina
D EJÉMONOS de marear la perdiz. De desviar la atención. Vayamos al núcleo del tema concreto. No a sus posibles orígenes, influencias y derivaciones políticas. Alejémonos de ese mundanal ruido político-mediático que se ha levantado interesadamente, por unos y otros. ¡Al grano! Señores Juristas del país, de una tendencia y de otra, contesten, por favor: ¿ha sido jurídicamente correcta o no la recusación del magistrado Pérez Tremps? ¿Se ha aplicado bien o mal la norma que, para preservar la independencia de un tribunal, establece la inhibición voluntaria o la recusación de un magistrado, si concurren determinadas circunstancias que podrían hacerle sospecho de parcialidad? ¿Se ha aplicado bien o mal, en este caso referido al señor Pérez Tremps, y con el voto mayoritario de los miembros del Tribunal Constitucional, la causa decimotercera de recusación prevista en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice textualmente que "es causa de abstención y, en su caso, de recusación: haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo"? El señor Pérez Tremps había realizado y cobrado un dictamen encargado por la Generalitat de Catalunya, relativo a las relaciones entre Generalitat y Estado, que sirvió para la elaboración del nuevo Estatut, cuya constitucionalidad ahora ha de valorar y pronunciarse el Tribunal Constitucional, que para esto está y según el vigente ordenamiento jurídico. ¿Se ha aplicado correctamente o incorrectamente esa norma en este caso concreto, al margen de toda consideración política? El prestigioso notario de Barcelona, señor López Burniol, acaba de afirmar en TV3 que el magistrado Pérez Tremps debió de haberse abstenido voluntariamente, como han hecho tantas veces otros miembros del Constitucional en otras cuestiones, a la hora de participar en la deliberación sobre el Estatut debido a la vinculación que tuvo con este texto. S no lo hico, no parece extraño que haya prosperado la recusación; es decir, que le han dicho que debía abstenerse. Todo esto es normal en la vida jurídica. Señores Juristas: por favor, contesten directa y concretamente a esta pregunta, de forma clara y sin visiones, prejuicios ni intereses políticos por en medio. Para que sepamos a qué atenernos, antes de zambullirnos en fácil y el confuso carnaval de las descalificaciones, acusaciones y maniobras político-mediáticas, que ha estallado anticipadamente en este país, cada cual con su careta y disfraz Con su reconocida autoridad, hace unos días Roca Junyent, advertía -al margen de esta caso concreto- que con frecuencia “las resoluciones favorables han sido presentadas como aval de un comportamiento político, y las desfavorables como expresión de la politización de la justicia”, añadiendo que “muchos de los que denuncian ahora la pretendida politización de la justicia lo que en verdad están acusando es que esta politización no les es favorable en este momento”. Y concluía: “esta situación es absolutamente negativa(...), la justicia constituye un valor fundamental en un estado de derecho (...), la sospecha de su politización causa graves perjuicios a la salud democrática del país”. Señores Juristas, y organismos jurídicos, por favor: contesten, sin más consideraciones ni balones fuera: ¿la recusación a Pérez Tremps, en este caso, ha sido conforme a derecho o no?
jueves, febrero 08, 2007
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