Una legislación laboral de emergencia
JUAN ANTONIO SAGARDOY BENGOECHEA
Miércoles, 17-12-08
PARECE inevitable la llegada de la tormenta perfecta -que, como matiza Cándido Méndez, tiene la peculiaridad de ser obra humana- tanto en el plano económico como en el estrictamente financiero. Se van acumulando circunstancias varias que convergen hacia la formación de una tormenta de grandes dimensiones que se puede llevar por delante certezas, empresas, ilusiones, criterios, patrimonios y reglas de juego. Y como en todas las tormentas, habrá que pensar en cómo superarla, por un lado y en fomentar, por otro, la seguridad de que pasará tarde o temprano.
En el plano económico se están tomando medidas muy trascendentes y rompedoras de moldes y pensamientos hasta ahora intocables. Tales medidas aún no sabemos qué fruto darán pero lo que si sabemos es que había que tomarlas. Esas ú otras -éso no lo sé con certeza- pero la inacción supondría una irresponsabilidad de los Gobiernos, de gran calado. A los que ya peinamos canas, nos llama poderosamente la atención que los países anglosajones, tan anclados en el liberalismo, hayan optado por un intervencionismo puro y duro, conllevando un gasto público de gigantescas dimensiones. Pero es que estamos ante una tormenta perfecta y no queda otra solución, salvo la opción de muerte económica por eutanasia colectiva.
En tal escenario, resulta llamativo que aún no se formulen propuestas referidas al mercado de trabajo. El mercado de trabajo tiene tal conexión con la situación económica que prácticamente es una relación de hermandad. Si las aguas bajan (la economía) el barco laboral se encalla. Y lo tremendo de tal encallamiento es que afecta de modo directo a millones de personas que viven de su trabajo. Dicho en corto, esa tormenta que padecemos puede producir un paro de enormes dimensiones y el paro es malo, malísimo, para todos. Primero para el que lo sufre, luego para la sociedad, después para la convivencia y en definitiva para un desarrollo armónico y progresivo de toda la comunidad. El paro es algo terrible porque atenta de modo directo a la dignidad humana.
Una persona parada -entendiendo por tal, al que queriendo y pudiendo trabajar, no encuentra trabajo- es una persona varada. Por ello hay que poner todos los medios para que el paro sea algo marginal, incidental. En los actuales momentos el paro va tomando forma de tsunami, y a grandes males, grandes remedios. Como recordaba hace poco José María Fidalgo «se están quedando pequeños los discursos ante la magnitud de la crisis».
La legislación laboral europea ha ido poco a poco, con sangre, sudor y lágrimas, alcanzando unos niveles de razonalibilidad muy envidiables. Siempre hay excepciones -fundamentalmente en los inmigrantes y no cualificados- pero, en general, hoy el montante salarial, la jornada, la estabilidad en el empleo, la sindicación y sobre todo el respeto a los derechos fundamentales en el seno de la empresa, son unas realidades muy respetables. Y tales derechos, que tanto han costado, se consideran inviolables, irreversibles, patrimoniales. Nada que objetar.
Pero hay que preguntarse si en tiempos de tormenta aguda como la que tenemos encima esa irreversibilidad es lo mejor para el trabajador. Evidentemente que hay derechos cualitativos como son los fundamentales -dignidad, intimidad, honor, igualdad, libertad de expresión, etc.- que están por encima de la tormenta, pero ¿también los cuantitativos?
El salario, la jornada, la categoría profesional, e incluso la naturaleza del contrato (fijos o temporales) ¿deben ser derechos blindados, inmunes a la situación económica? Creo que no, salvados los mínimos razonables. Creo que lo contrario nos llevará a más paro. Pan para hoy, hambre para mañana. Hay que tomar conciencia de que estamos en escenario quirúrgico que si bien no es grato, sí es necesario, pues si no se opera lo normal es que el enfermo empeore o muera.
Pero esa cirugía yo propongo que sea temporal, de emergencia. Es decir que no se eliminen o empeoren los derechos conseguidos de un modo indefinido sino que temporalmente, ¿dos años?, se establezca una modificación legislativa de emergencia que incida en los temas más sensibles para que una empresa contrate. Modificación que debería acordarse en un Pacto Social trascendente, dentro del Pacto de Estado que precisamos con urgencia.
Pongo algún ejemplo. En el tema de contratación estuvo ya vigente el contrato de fomento del empleo por tres años. ¿Por qué no se permite ahora de modo emergente? Igual ocurrió con el contrato de lanzamiento de nueva actividad, ¿no sería deseable en estos momentos? Y en cuanto a las empresas de trabajo temporal (temporal pero trabajo a la postre) habría que dotarles de más dinamismo en ese plazo de dos años. Hoy es hora de facilitar la contratación más que el despido. Flexibilidad de entrada, más que de salida. En cuanto a la modificación de condiciones de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores tiene unas garantías que de modo emergente y temporal podrían flexibilizarse de modo que la polivalencia funcional sea posible, con más libertad. Y lo mismo ocurre con las subidas salariales. En lo que se refiere al coste del despido, también podría estudiarse que en los contratos formalizados en el período de emergencia la indemnización fuera menor.
Todas esas modificaciones legislativas entiendo que deberían ser en algún caso de directa aplicación pero en la mayoría de permisibilidad para empresarios y trabajadores mediante la oportuna negociación. Estoy seguro que si la Ley fuera más permisiva, en muchas empresas se podría llegar a acuerdos de modulación de derechos cuantitativos hoy vigentes si lo que está en juego es el empleo. Se puede alegar que eso es chantaje, pero yo creo que es realismo, y si no hacemos nada y seguimos anclados en la silla de lo conquistado, puede ser que se rompa la silla. Como dije ya en los años ochenta, no todo lo socialmente deseable es económicamente posible.
A la posible objeción de que las medidas de emergencia sean poco sociales habrá que objetar a su vez, que lo menos social es el paro.
http://www.abc.es/20081217/opinion-tercera/legislacion-laboral-emergencia-20081217.html
martes, diciembre 16, 2008
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