miércoles, febrero 06, 2008

Jose Luis Manzanares, La doble via contra el terrorismo

miercoles 6 de febrero de 2008
La doble vía contra el terrorismo

José Luis Manzanares
A última hora, deprisa y corriendo, la Fiscalía y el abogado el Estado piden al Tribunal Supremo la ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV) y del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) como parte del entramado batasuno y, consecuentemente, de la organización terrorista ETA. Ahora se les identifica con aquella “izquierda abertzale” que tanto juego dio durante el fracasado proceso de paz. Es verdad que en estas cuestiones hay que andarse con pies de plomo porque afectan al sufragio activo de muchos ciudadanos y, también, porque cualquier paso en falso nos depararía un lamentable revolcón en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero la presentación de las demandas un poco antes habría evitado que el Tribunal Supremo haya de actuar contrarreloj. Y sorprende que tras años de denuncia pública se haya retrasado tanto el acopio de pruebas.
El más vale tarde que nunca debe aplicarse aquí con reservas. Se empezó con la curiosa fragmentación de las candidaturas —unas legales y otras ilegalizadas— y se terminará, previsiblemente, con una ilegalización plena que, sin embargo, no tendrá efectos retroactivos. Quiere decirse que, a semejanza de lo sucedido en el Parlamento vasco, continuarán en las instituciones unas personas que, en buena lógica, serían miembros de Batasuna y, por ello, de ETA (rama de cuello blanco). No parece, sin embargo, que vayan a la cárcel como integrantes de una asociación terrorista. En nuestro particular laberinto jurídico-político nada es como parece. O al revés.

Hay, se nos dice, una segunda vía que sería como un atajo en la lucha contra el terrorismo: la penal, en manos del juez Garzón. O sea, la jurisdicción ordinaria como encargada de perseguir a los responsables de cualquier delito, incluidos lo de pertenencia a una asociación ilegal, terrorista o no. Y como en esas diligencias caben las medidas cautelares, desde la suspensión de actividades hasta la disolución de la asociación ilegal, se produce un discutible solapamiento con la Ley de Partidos. No tiene mucho sentido que la jurisdicción penal se anticipe, sustituya o contradiga la actuación de aquella Sala especial del Tribunal Supremo. Más lógico sería que el juzgado sólo valorase en el ámbito penal las ilegalizaciones reservadas al Alto Tribunal.

El tipo penal no está pensado para un partido político cuya suerte se confía a un órgano ad hoc. De otro lado, resulta prácticamente imposible sentar en el banquillo de los acusados a todas las personas que colaboran con un partido político. Un problema al que nadie ha sabido —o querido— encontrar solución, quizá porque no la haya fuera de la autolimitación de la jurisdicción penal, dirigida a personas concretas e inoperante respecto a las opciones, censurables o no, de decenas de miles de ciudadanos.

http://www.estrelladigital.es/diario/articulo.asp?sec=opi&fech=06/02/2008&name=manzanares

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