miércoles, octubre 17, 2007

Jose Maria Lancho, Aguas claras

miercoles 17 de octubre de 2007
Aguas claras
JOSÉ MARÍA LANCHO
Odyssey no quiere hablar de arqueología ni quiere oír de derecho, pero prefiere discutir sobre aguas internacionales al Este de Gibraltar delante de periodistas.
El Parlamento del Reino Unido aprobó en 1878 el Acta de las Aguas Territoriales, por cuya virtud la jurisdicción de los tribunales que habían heredado la antigua jurisdicción del Almirante de Inglaterra, se extendían hasta tres millas de la costa inglesa. Esta norma, que sigue en vigor, fue una norma muy polémica entonces y entronca con la presente cuestión de Gibraltar. Los juristas ingleses discutían si el derecho internacional, que en aquella época reconocía casi universalmente la soberanía de tres millas, tenía eficacia directa sobre el ordenamiento inglés sin necesidad de una ley que expresamente lo dijera. Las discusiones acabaron en la conclusión de que el derecho internacional se hace obligatorio para los Estados por la aquiescencia del propio Estado, y para Gran Bretaña esto suponía un Acta del Parlamento o una declaración judicial. Esta es la línea de uno de los casos judiciales más trascendentes seguidos en el Reino Unido acerca de su soberanía marítima: el denominado «asunto Franconia», que determinó que sin ley del Parlamento no hay soberanía en las aguas.
En el caso de Gibraltar el derecho interno británico es ambiguo y, desde luego, implícito al reconocerle tres millas de aguas territoriales. Pero no existe ley que se pronuncie o dé garantías sobre el carácter internacional de cualesquiera aguas que circunden sus aguas territoriales.
Un caso internacional reciente que desmiente definitivamente la pretensión de que Gibraltar proyecta hacia el Este aguas internacionales, es el resuelto por el Tribunal Internacional de Justicia el 8 de octubre de este año; Nicaragua y Honduras discuten la delimitación de sus aguas; y según el Tribunal, las islas hondureñas no proyectan aguas internacionales -ni contiguas, ni ZEE- dentro de las áreas marítimas de Nicaragua, sino que son cercadas por las de este último país. Se añade que Gibraltar se cedió por medio de un tratado cuyo carácter singular no sólo no cedía aguas territoriales, sino que ha condicionado la conducta de ambas partes, hasta el punto de que España jamás ha reconocido que proyecte aguas territoriales; y de que el Reino Unido ha evitado mencionar Gibraltar en su delimitación de aguas territoriales y nunca ha inquietado el espacio marítimo español con reclamaciones de aguas.

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