viernes, febrero 16, 2007

Jesus Zarzalejos, Interrogatorios a la carta

sabado 17 de febrero de 2007
Interrogatorios a la carta
Por Jesús Zarzalejos
Las dos primeras sesiones del juicio oral por el atentado del 11-M han mostrado la táctica común de los tres acusados como inductores (Rabei Osman El Sayed «El Egipcio», Youssef Belhadj y El Haski), consistente en responder sólo a las preguntas de sus letrados. Estos interrogatorios «a la carta» están amparados por el derecho del acusado a guardar silencio y a contestar a quien estime oportuno. En estos casos, las respuestas tienen un valor probatorio muy condicionado por la falta de espontaneidad en el acusado, quien elude enfrentarse a los interrogatorios cruzados del resto de abogados y de la Fiscalía. Aunque la finalidad de esta táctica sea la de ofrecer una versión limpia, coherente y sin riesgos de contradicción, la lectura de la declaración sumarial del procesado permite al Tribunal contrastar una con otra para decidir, en conciencia, en cuál de ellas se ha dicho la verdad o lo más próximo a la verdad. Por otro lado, los interrogatorios hechos a los tres inductores tenían la clara finalidad de dar una apariencia de normalidad a la vida cotidiana de cada uno de ellos en el tiempo anterior y posterior al atentado. La autoría por inducción, en los casos de terrorismo integrista, se construye habitualmente sobre la atribución a los actos del sospechoso de una finalidad de proselitismo tendente a crear en otros la voluntad de cometer el atentado. Tales actos son, en la mayoría de las veces, de apariencia lícita, como reuniones en una mezquita, viajes al extranjero, envíos de dinero y otros similares. La dificultad probatoria se sitúa en la traducción de estos hechos de apariencia inocua en actos de inducción a la perpetración de actos terroristas.
Entre los medios de prueba más eficaces para la investigación de un atentado, particularmente de sus inductores, se encuentran los informes de «inteligencia policial». A medio camino entre la prueba testifical y la pericial, estos informes se están haciendo frecuentes en los juicios contra toda modalidad de delincuencia organizada. Reflejan el análisis de investigadores policiales, expertos en la materia, bien sobre la organización criminal investigada, bien sobre el sospechoso en particular, ubicándolo en la estructura interna de la banda, identificando sus funciones y concretando su participación en el delito. Ofrecen una interpretación de conductas, individuales o colectivas, a partir de su conocimiento y experiencia profesionales. Más que una prueba directa de los hechos que se juzgan, los informes de inteligencia policial suelen servir como criterios autorizados a disposición del Tribunal para la interpretación de esos hechos.
Cuando empiecen a declarar los investigadores policiales del 11-M, sin duda se contrastarán sus manifestaciones con las declaraciones autoexculpatorias de los procesados y el juicio ofrecerá una visión mucho más amplia del atentado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Jamal Zougam......¿Cabeza de turco?