domingo, octubre 28, 2007

GEES, Frufú de togas

lunes 29 de octubre de 2007
Guerra por el Constitucional
Frufrú de togas
La actitud del PP en este caso de las recusaciones no sólo es correcta, sino que es la más correcta, la mejor.

GEES

La decisión del PP de contestar la recusación del Gobierno recusando a su vez a tres magistrados del Tribunal Constitucional ha sido muy criticada. Incluso dentro de los medios próximos al PP, ha sido éste acusado de incrementar el desprestigio del tribunal al utilizar las mismas argucias torticeras que emplea el Gobierno. Otros se han limitado a reconocer que el PP no tiene más remedio que combatir con las armas que elige el Gobierno: si éste prefiere la estaca al florete, no habrá más remedio que pelear a estacazos.
Sin embargo, la actitud del PP en este caso de las recusaciones no sólo es correcta, sino que es la más correcta, la mejor.
Lo es porque el conflicto surge a consecuencia de la enmienda Casas, ejemplo de la habitual forma que tienen de actuar los socialistas españoles cuando las leyes no les permiten hacer lo que quieren: las cambian. Mediante esta enmienda, el Gobierno modificó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que la actual presidenta, María Emilia Casas, continuara presidiendo el tribunal a pesar de haberse extinguido su mandato de tres años. La finalidad de tal prórroga era permitir que pudiera seguir retrasando la sentencia relativa a la constitucionalidad del estatuto catalán para que no se haga pública antes de las elecciones de marzo.
Sobre la enmienda Casaspesa una de las mayores manchas que puede afear una norma: no es general. La ley, para ser ley, ha de ser general, ha de contemplar supuestos de hecho generales. Naturalmente, la enmienda presentada por los socialistas en su día cumplía formalmente con el requisito y aparentaba generalidad a base de establecer para el futuro la prórroga del mandato de todos los presidentes que se encuentren en la situación en la que hoy se halla la presidenta Casas. Pero, desde el momento en que es, sin apenas disfraz, una ley ad hoc, no es una verdadera ley. Eso lo saben todos los magistrados del Tribunal Constitucional.
No obstante, dado que la nueva norma aparenta ser general, no puede ser jurídicamente atacada por esta razón. La obligación del Tribunal Constitucional se limita pues a resolver si es o no constitucional. La Constitución dice que al presidente lo eligen los miembros del tribunal para un período de tres años. Hasta hoy, los magistrados han permitido que el presidente, acabado el plazo, siguiera siéndolo hasta la siguiente renovación del tribunal (se produce por terceras partes cada tres años). La enmienda pretende que esta prórroga habitual, que en el caso de María Emilia Casas no parecía fuera a concederse, se produzca imperativamente.
La constitucionalidad de la nueva norma es muy discutible porque, cuando el mandato del presidente se extinga poco después de haber sido renovado uno de los tercios del tribunal, el presidente lo será, en virtud de la norma introducida por la enmienda Casas, por casi seis años, una consecuencia abiertamente contraria al texto constitucional.
El Gobierno contaba con que el empate de seis progresistas a favor de la constitucionalidad frente a seis conservadores en contra lo desharía el voto de calidad de la presidenta, considerada progresista. Pero, hete aquí que tanto la presidenta como el vicepresidente (conservador) decidieron abstenerse de tratar la cuestión porque la norma afectaba a la vigencia de los cargos de ambos. Ésta actitud honra a María Emilia Casas. Ahora bien, al actuar así, planteó al Gobierno un grave problema, pues, reducida la sala a diez magistrados, cinco progresistas y cinco conservadores, el empate, de producirse, tendría que ser resuelto por el voto de calidad del presidente accidental, el magistrado más antiguo, esto es, un conservador.
De ahí, la bronca que todos vimos que María Teresa Fernández de la Vega le dedicó a Casas durante el desfile del día de la Hispanidad.
Naturalmente, el Gobierno, que no se arredra ante las dificultades legales, ideó inmediatamente el modo de resolver el problema: decidió recusar a dos magistrados conservadores para que la sala que habría de resolver acerca de la constitucionalidad de la enmienda Casasquedara reducida a ocho magistrados, cinco progresistas y tres conservadores. Los motivos en que se funda la recusación son extraordinariamente débiles: los dos magistrados recusados habían expresado con anterioridad por medio de una carta su opinión contraria a la constitucionalidad de la enmienda. Hay que recordar que es recusable el magistrado que interviene en el caso con anterioridad a tener que resolverlo, siempre que su intervención sea oficial o, al menos, pública.
Al margen de que la recusación deba o no prosperar, lo que es obvio es que tan recusables son estos dos magistrados como los tres recusados por el PP, si es cierto que mantuvieron una reunión con la presidenta del tribunal y expusieron allí su opinión acerca de la constitucionalidad de la norma. Muchos medios han dicho, erróneamente, que está mejor fundada la recusación del Gobierno que la del PP. Es una equivocación. El fundamento es el mismo. Ocurre que el hecho que fundamenta la recusación del Gobierno está mejor probado, ya que existe documentación escrita firmada por los magistrados recusados. Pero, si, como pide el PP en su escrito, la presidenta declara que, tal y como informó El Mundo en su día, los tres magistrados progresistas le expresaron en su despacho su opinión acerca de la constitucionalidad de la norma, todas las recusaciones estarán igual de bien o mal fundadas.
El que un hecho pueda probarse con más facilidad que otro no afecta a la calificación jurídica de ambos. En este caso, los cinco magistrados han expresado su opinión acerca de la constitucionalidad de una norma antes de debatirlo en sala. El que unos lo hayan hecho por escrito y otros oralmente no cambia las cosas, puesto que todos lo hicieron en privado, por carta, unos, y en una conversación en el despacho de la presidenta, otros. Si María Emilia Casas negara la realidad de la conversación, podría aceptarse la recusación de unos y rechazarse la de los otros por no estar probado que éstos hayan expresado su opinión con anterioridad al debate. Pero, si la presidenta confirma que la conversación tuvo lugar, tan recusables son unos como otros.
Es verdad que, en el caso de que todas las recusaciones prosperaran, el tribunal carecería del quórum necesario para actuar, pero ello no hace más que poner de relieve lo absurdo de que sea recusable todo magistrado que haya expresado alguna opinión privada sobre el caso que ha de debatirse en el futuro en sala, pues, al margen de las dificultades que pueda haber para probarlo, es prácticamente imposible que en algún momento, en una charla privada, no lo hayan hecho todos.
Con su abstención (y aguantando el rapapolvo consiguiente), María Emilia Casas se ha sacrificado para que el Tribunal Constitucional conserve el prestigio que le queda. Asimismo, con sus recusaciones, el PP da ocasión a que el tribunal recupere, mediante el rechazo de todas las presentadas, parte del prestigio perdido a consecuencia de los embates del Gobierno. De otro modo, habría facilitado que prosperasen las dos del Gobierno y abierto el camino a que fuera bendecida una ley que, primero, por no ser general, no es una verdadera ley, y que, segundo, probablemente es inconstitucional. Tanto la magistrada como la dirección del partido merecen ser felicitados por ello. Es extraño que casi nadie lo haya hecho.
GEES, Grupo de Estudios Estratégicos.

http://www.libertaddigital.com/opiniones/opinion_40117.html

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