lunes, octubre 01, 2007

Articulo 155, un remedio constitucional

martes 2 de octubre de 2007
Artículo 155, un remedio constitucional
CUANDO el Gobierno dice que va a responder a la acometida soberanista del lendakari Ibarretxe con la Constitución en la mano, sería muy clarificador que se manifestara acerca de si incluye la aplicación del mecanismo de protección constitucional establecido por su artículo 155. Este precepto permite al Gobierno, previo acuerdo por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para que una comunidad autónoma cumpla forzosamente sus obligaciones constitucionales, o para proteger el interés general cuando la autonomía lo estuviera vulnerando gravemente. En un modelo descentralizado de organización territorial, sea autonómico o federal, siempre es preciso poner en manos de las autoridades estatales un mecanismo para garantizar la lealtad de todas las administraciones. En Alemania, la Ley Fundamental de Bonn contempla la nada eufemística «vía coactiva federal», con la que el Gobierno y el Bundesrat pueden aplicar las medidas que estimen oportunas a los «lander» que no cumplan los deberes federales.
La Constitución española regula su propio sistema de autoprotección con el artículo 155, que no exige como condición la provocación de un concreto resultado lesivo para el orden constitucional o el interés general, sino que toma como supuesto de hecho un ejercicio desleal de las facultades propias del autogobierno. En relación con el referéndum anunciado por Ibarretxe, no es necesario que éste se celebre para poner en marcha el procedimiento del artículo 155, ni bastaría para descartarlo que el Tribunal Constitucional lo declarara ilegal. A estas alturas, lo que se debe asumir es que el nacionalismo vasco está usando los recursos institucionales, económicos y políticos para atacar el orden constitucional, y este estado de cosas justifica suficientemente la aplicación del artículo 155. Se trata, por tanto, de utilizar la Constitución en su integridad, no a conveniencia de parte ni con complejos impuestos por lo políticamente correcto.
El Derecho Comparado aporta ejemplos, unos mejores que otros, de cómo la cuestión nacionalista puede ser contenida cuando las instituciones nacionales actúan con determinación. En el caso irlandés, es el Gobierno de Londres el que tiene en su mano el mando a distancia de la autonomía irlandesa, que fue suspendida durante cuatro años hasta que quedó verificado el desarme del IRA. Y si lo de lo que se trata es de reglar la celebración de un referéndum sobre la autodeterminación de Irlanda del Norte, los acuerdos de paz reservaron su convocatoria al Gobierno británico, no al Ejecutivo autonómico. Más contundente aún es modelo canadiense, caracterizado por la coordinación del Gobierno, el Tribunal Supremo y el Parlamento federales para frenar en seco a los secesionistas de Québec. La retórica vacía y las advertencias sin contenido tienen un nulo efecto disuasorio sobre el nacionalismo. La Constitución ofrece medios a quien quiera defenderla, y la cuestión es ésta precisamente, que exista voluntad política para hacer frente con todas las consecuencias, incluidas las del artículo 155, al calculado desafío nacionalista.

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