jueves, abril 22, 2010

Clemente Polo, Aguantó

jueves 22 de abril de 2010
Estatut
Aguantó
Clemente Polo
Esa no es la cuestión: lo que se dirime es el derecho constitucional de los catalanes a educarse en castellano. Como tampoco la cuestión era si los catalanes aprendían bien el catalán en su casa durante la dictadura de Franco.

Al fin, podemos respirar con cierto alivio: la mayoría del Tribunal Constitucional (TC) rechazó la quinta ponencia de resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatut de Cataluña elaborada por la magistrada Pérez Vera. Existía el temor lógico a que la posición de la presidenta y las descalificaciones y presiones –presumo que fortísimas– que ha debido soportar el magistrado Aragón Reyes en los últimos meses hubieran acabado minando su ánimo –"allá se las entiendan"– y doblegando su voluntad. Pero llegado el momento decisivo, el magistrado se mantuvo firme y su voto permitió rechazar la quinta ponencia de resolución que, si bien anulaba quince artículos y reinterpretaba otros veinte, iba a "constitucionalizar" bastantes artículos inconstitucionales.

Que la magistrada Pérez Vera haya sido relevada y sustituida por el magistrado Guillermo Jiménez da pie a pensar que la nueva ponencia reflejará más fielmente la voluntad mayoritaria del TC, violentada por la Sra. Casas en cinco ocasiones. Porque la inconstitucionalidad del Estatut no se limita únicamente al término nacionalidad o a la pretensión de desligar la financiación o el sistema judicial de Cataluña del resto de España, sino que afecta a otras cuestiones de enorme trascendencia como el modelo educativo impuesto por la Generalitat en Cataluña. Para algunos medios de comunicación, el conflicto se reducía a un combate maniqueo entre magistrados progresistas que avalaban el Estatut y conservadores que lo rechazaban.

En efecto, durante las últimas semanas y especialmente desde el momento en que se conoció que la presidenta del TC había incluido la discusión de la ponencia en el orden del día de la sesión plenaria celebrada los días 13, 14 y 15 de abril, aparecieron multitud de artículos que sin prestar la más mínima atención a la cuestión de fondo –la posible inconstitucionalidad del Estatut–, se dedicaban a aventurar conjeturas sobre el sentido en que podían decantar su voto los magistrados. El grupo "progresista" contaba con la presidenta, la redactora de la ponencia y otros dos magistrados; el "conservador" lo integraban el vicepresidente Jiménez y otros dos magistrados que rechazaban la ponencia; y el tercer grupo incluía al magistrado Aragón Reyes y otros dos magistrados cuyos votos podían inclinar las votaciones en un sentido u otro.

Lo más aberrante de este planteamiento es que sin entrar a analizar el contenido del Estatut, algunos medios de comunicación haya presentado a quienes defendían la constitucionalidad del texto como "progresistas" y a quienes la rechazaban como "conservadores", sin otra base para hacerlo que el empeño de los últimos en asegurarse que el Estatuto no va a ser utilizado "como un potencial desafío a la unidad de España". No es éste el lugar para realizar un análisis exhaustivo del tema, pero me gustaría ilustrar esta afirmación con el sistema educativo catalán de inmersión lingüística de la Generalitat. El Estatut pretende blindar el sistema frente a cualquier norma del Estado, como por ejemplo los decretos de enseñanzas mínimas, y respaldar normas autonómicas como la Ley de Educación de Cataluña. Al avalar el Estatut, los supuestos magistrados "progresistas" lo que están es bendiciendo un texto inconstitucional y profundamente reaccionario.

Según el artículo 7 del Estatut "son ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en Cataluña". Es mi caso y el de mis hijos: tenemos pasaporte español y estamos empadronados en Cataluña. Hablamos normalmente entre nosotros en castellano que según el artículo 3 de la Constitución española es "la lengua oficial del Estado" y tenemos el deber de conocer y el derecho a usar. ¿Por qué se plantea un conflicto entre el Estatut y la Constitución en esta materia? Porque el Estatut y las normas que lo desarrollan impiden a todos los españoles residentes en Cataluña, incluidos mis hijos, educarse en castellano.

El artículo 11 del Estatut establece "que todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán", un derecho que algunos ya apoyábamos en la dictadura y que la Constitución, a mi entender, ampara al reconocer a las "demás lenguas españolas" carácter de "oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas". ¿Por qué surge un problema de inconstitucionalidad en un asunto que podría haberse resuelto de manera satisfactoria para todos? Porque el Estatut y las normas que lo desarrollan no se limitan a reconocer y hacer efectivo ese legítimo derecho de los catalanes –recordemos: españoles con vecindad en Cataluña– sino que van mucho más allá, al no reconocer el igualmente legítimo derecho de los catalanes a educarse en castellano y proclamar a reglón seguido que "el catalán se ha de utilizar normalmente como lengua vehicular en la enseñanza universitaria y no universitaria". De hecho, la Generalitat ha convertido esa "normalidad" en una imposición que no admite excepciones y ha prohibido terminantemente la utilización del castellano como lengua vehicular en la enseñanza infantil, primaria y secundaria, algo que en cambio permite cuando se trata del inglés, francés o japonés.

La consecuencia práctica es que los catalanes –repito: españoles residentes en Cataluña– no pueden educarse en castellano, aunque ésta sea la lengua oficial del Estado y la lengua habitual de muchos de ellos y de la mayoría de los españoles. De nada sirve que los nacionalistas catalanes y la Generalitat afirmen que los niños catalanes conocen el castellano tan bien como el resto de los españoles –aseveración, por cierto, que dista mucho de ser verdad. Esa no es la cuestión: lo que se dirime es el derecho constitucional de los catalanes a educarse en castellano. Como tampoco la cuestión era si los catalanes aprendían bien el catalán en su casa durante la dictadura de Franco, sino el reconocimiento del derecho a educarse en catalán. En ocasiones, haciendo gala de un cinismo vergonzante, los nacionalistas catalanes afirman que no hay demanda de educación en castellano. Pues si tan convencidos están de ello, ¿por qué no permiten a los colegios ofrecer educación en castellano?

Que la imposición de un modelo educativo, más próximo al franquista que al de cualquier Estado moderno y descentralizado, esté avalada por la mayoría de los partidos políticos catalanes y sus voceros "institucionales", tampoco le quita un ápice al carácter inconstitucional y reaccionario de la política lingüística de la Generalitat. Por exactamente las mismas razones que consideraría inconstitucional y reaccionario que la mayoría de los diputados aprobaran una ley en el Congreso que, so pretexto de equiparar el castellano con el catalán, impidiera a los catalanes que lo desean recibir educación en catalán. La democracia parlamentaria sirve para adoptar normas avaladas por la mayoría de los representantes políticos, pero no asegura que éstas sean constitucionales, algo que los políticos catalanes, obsesionados con la idea de erosionar y torpedear el funcionamiento de las instituciones del Estado, han sido incapaces de comprender tanto en el pasado como ahora.

Clemente Polo es catedrático de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Autónoma de Barcelona. Escribe regularmente en su blog.

http://libertaddigital.com/opinion/clemente-polo/aguanto-54437/

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