Conceptos malabares (Florencio Domínguez)
06.11.2007 -
El obispo emérito de San Sebastián, José María Setién, afirmó la semana pasada que no había que confundir «un referéndum con una consulta» ya que «una consulta que se puede hacer en libertad, a fin de que pueda manifestar la población lo que piensa acerca de los problemas que están en debate, es una cuestión que no puede ser negada».Las palabras del prelado reflejan el argumento que algunos dirigentes nacionalistas están utilizando para mantener que el lehendakari tiene la capacidad legal de convocar una consulta. Puesto que la Constitución y el propio Estatuto de Gernika reservan al Estado la competencia legal para convocar un referéndum, Ibarretxe y quienes le respaldan están utilizando la argucia de establecer diferencias entre consulta y referéndum. Ninguno de ellos explica, sin embargo, cuál es la diferencia entre una fórmula y otra.De las palabras de algunos dirigentes nacionalistas parece desprenderse -la falta de explicaciones expresas dificulta saberlo con seguridad- que consulta sería someter una cuestión a votación pública sin carácter vinculante, mientras que se hablaría de referéndum cuando el resultado es vinculante. Unas palabras del consejero de Interior, Javier Balza, parecerían apuntar en esta línea al afirmar que «Madrid no tiene papel en esto. Madrid autoriza los referéndum vinculantes» (El Correo 19-10-07).La diferencia, entonces, sería entre referéndum vinculante y no vinculante y a este último le llamarían consulta los defensores del Plan Ibarretxe II. Sucede, sin embargo, que tanto uno como otro están regulados en la Constitución y en ambos casos la competencia es exclusiva del Estado. El llamado referéndum consultivo y, por tanto, no vinculante está previsto en el artículo 92. Y el artículo 149.1.32 establece taxativamente que es competencia exclusiva del Estado «la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum».La diferencia entre consulta y referéndum no es más que un juego malabar para hacer creer que la propuesta de Ibarretxe tiene respaldo legal. En ese concurso de equilibrios conceptuales la palma se la lleva el consejero de Vivienda, Javier Madrazo, por asegurar que se podía hacer la consulta al amparo de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, ley vasca que regula la forma de dar audiencia a los afectados por las normas de la administración o el procedimiento de información pública. Nada que ver con consultas ciudadanas, a no ser que por consulta se entienda cualquier otra cosa que no sea llamar a los ciudadanos a pronunciarse en las urnas sobre una pregunta o una propuesta política. f.dominguez@diario-elcorreo.com
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20071106/opinion/conceptos-malabares-florencio-dominguez-20071106.html
lunes, noviembre 05, 2007
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