viernes 6 de octubre de 2006
Defensa de la Constitución
Antonio Castro Villacañas
Y O no aprecio nada la Constitución vigente, porque creo que desde su origen es la puerta por la que entraron en la legalidad democrática todas las corrientes ideológicas separatistas, de modo y manera que gracias a ella, a quienes la redactaron y la aprobaron, pueden hoy defenderse posturas -y por desgracia realidades- que ignoran la existencia de la Nación española o la posponen o postergan respecto de las naciones que en ella se integran o en ella y por ella tienen existencia. Más claro: los Estatutos, aprobados o por aprobar, no existirían si en los pactos preconstitucionales de 1976 y 1977, y en los constitucionales de 1977 y 1978, no se hubiera alentado la presencia de quienes desde cien años atrás venían propugnando la destrucción de la España histórica y verdadera. La débil posición de quienes ante todo pretendían asegurar la permanencia de una determinada familia al frente del Estado, como si con ello se resolvieran ipso facto los verdaderos problemas de España, sirvió como pieza de canje para que los más listos y ambiciosos pospusieran la forma definitiva del Estado a que éste se organizara de modo favorable a sus pretensiones ideológicas, pensando en que ya llegaría el momento de coronarlo todo a su gusto y conveniencia. En esas estamos. En el Estatuto de Cataluña, si el Tribunal Constitucional no lo remedia, se han fijado las siguientes reformas, que no afectan a la Jefatura del Estado pero sí al espíritu y osamenta de la normal convivencia española: 1ª.- El dejar al Tribunal Supremo de Justicia como simple órgano deliberador y definitorio de los asuntos en que sea necesario unificar la doctrina establecida en dos o más sentencias contradictorias de otros tantos supremos tribunales autónomos y periféricos, de manera que el simple ciudadano ya no podrá recurrir en contra de ellas si considera que le perjudican por no haber aplicado las debidas y vigentes normas estatales y sí sólo las autonómicas... 2ª.- El establecer que, de hecho, el Estado sólo podrá ejercer sus propias competencias, en el territorio de una Comunidad Autónoma, si previamente llega a ponerse de acuerdo con ella. 3ª.- El determinar que las competencias y los medios financieros deben ser negociados y fijados entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 4ª.- El establecer que, de hecho, en los territorios autonómicos sólo haya una Administración, la propia del gobierno autónomo, pues el Estado deberá utilizar ésta si quiere llevar a cabo alguna de las pocas competencias que haya retenido de carácter ejecutivo. 5ª.- El desconocer o suponer, de hecho, que en el territorio de una Comunidad Autónoma no existe una cultura española diferente de la minoritaria propia, además de ésta, y el dar por supuesto que tampoco hay intereses y conveniencias españolas distintas a las conveniencias y los intereses españoles. 6ª.- El establecer, de hecho, que cuanto afecte al trato internacional de asuntos relacionados con el interés o la conveniencia de una Autonomía debe ser protagonizado por esta de modo parcial o total, según los casos, de manera que el Estado pierda su condición de único sujeto de Derecho Internacional. 7ª, y última.- El hacer que, de hecho, el Estado deje de tener dentro de la Comunidad Autónoma el peso y el poder mínimos necesarios para ejercer funciones de soberanía. Esos son, amigos lectores, a mi juicio y al de algunos prestigiosos intelectuales españoles, los principales peligros que encierran los nuevos Estatutos aprobados o pendientes de aprobar por las Cortes. Ya habrá tiempo de examinar otros, cuando llegue el momento.
viernes, octubre 06, 2006
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