jueves, septiembre 14, 2006

El concierto vasco y la Azores

El concierto vasco y las Azores
EL Tribunal de la Unión Europea justifica en una sentencia sobre la pertinencia de unos beneficios fiscales en las Azores la existencia de diferencias tributarias entre las regiones de un Estado, siempre que concurran circunstancias tales como la existencia de un Estatuto de Autonomía, que no supongan ayudas de Estado y que no intervenga el Gobierno estatal. La sentencia, que es desfavorable para la administración del archipiélago de las Azores, tiene letra pequeña, no pocos matices, y merece un análisis detallado. No es eso lo que ha hecho el Gobierno vasco con su presidente Ibarretxe a la cabeza, que con una interpretación ligera y de parte ha exigido que «se acaben los ataques políticos y jurídicos al Concierto».
El Gobierno vasco -que comparte las competencias fiscales, no sin conflictos, con las diputaciones, tradicionales depositarias de los privilegios forales- busca con tesón su propio espacio de soberanía fiscal con olvido de un concepto central del Concierto, el de la fiscalidad equivalente entre los territorios forales y el común.
Uno de los casos más evidentes de esa pretensión llegó con las modificaciones en el Impuesto de Sociedades para rebajar dos puntos y medio el tipo básico, y antes con las «vacaciones fiscales» para empresas que se ubicaran en el País Vasco. En ambos casos, Hacienda, así como algunas comunidades limítrofes, consideraron que se trataba de ayudas de Estado que iban en contra de la competencia leal y que incumplían las leyes española y comunitaria.
El Tribunal Supremo ha resuelto varios casos en contra de las pretensiones exclusivas del Gobierno vasco, que ahora interpreta que la doctrina de la sentencia sobre el caso de las Azores le da la razón. No es así, y los comentarios del vicepresidente Solbes así lo señalan. Más bien todo lo contrario, aunque los argumentos del Tribunal merecen un análisis más atento. De hecho, las autoridades europeas han visto siempre con recelo el fragmentado modelo fiscal español con los territorios común y forales, incluso con diferencias entre las cuatro diputaciones históricas que defienden sus privilegios fiscales, difíciles de explicar en la estructura de un estado moderno.
La idea de armonización fiscal no conduce a la unificación fiscal en todo el ámbito de la Unión Europea, lo que carece de sentido. Evidentemente hay espacio para la competencia fiscal y para que las distintas administraciones gestionen sus impuestos específicos con su propio criterio y estrategia. Pero siempre con ese límite claro de no incurrir en ayudas de Estado mediante artimañas tributarias. Para clarificar cada una de las discrepancias están los tribunales, no para tomar sus resoluciones en vano o como convenga.

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