sabado 24 de mayo de 2008
Sentencia política
EL contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley contra la Violencia de Género explica por qué uno de los magistrados discrepantes dice de ella que «a pesar de su extensión, se asienta sobre el vacío». Al final, en todo proceso judicial, decide la mayoría del Tribunal, pero en ocasiones como ésta, la suma de votos no siempre zanja la polémica, menos aún cuando se basa en sólidas razones de técnica jurídica como las que exponen los cuatro magistrados discrepantes de la sentencia. Por lo pronto, esta resolución declara que la agravación de la pena para el hombre que agrede a su pareja o ex pareja femenina se ajusta al principio de igualdad previsto por el artículo 14 de la Constitución. El resultado es, por tanto, la constitucionalización de una manifiesta e indudable discriminación negativa por razón de sexo, sólo posible argumentalmente porque el TC ha sustituido el análisis constitucional por un discutible realismo sociológico.
La mayoría de magistrados ha salvado la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal no por lo que dice su redacción, sino porque acepta la ideología subyacente a la ley de 2004, de tal manera que las motivaciones del legislador -esto es, el Gobierno, en última instancia- se aplican como el canon de constitucionalidad de su propia norma. Sobre esta premisa, el TC acepta la agravación de penas al hombre porque considera constitucional que la ley prejuzgue que toda agresión a la mujer por su pareja masculina es una manifestación de discriminación, desigualdad o subordinación. El siguiente paso, tampoco explicado en términos constitucionales, es aceptar que la integridad física de la mujer es un valor jurídico más protegible cuando la menoscaba un varón que otra mujer, lo que desmerece penalmente a las parejas homosexuales.
La crítica principal de los magistrados discrepantes es que los argumentos decisivos del TC para declarar la constitucionalidad de la norma no aparecen en el artículo 153.1 del Código Penal ni en la Constitución, sino en el discurso político del Gobierno. Por esto, los magistrados discrepantes denuncian que se trata de una sentencia interpretativa encubierta. El TC hace suyo el diagnóstico político de que la violencia del hombre contra la mujer es una «pauta cultural» y que responde a una «arraigada estructura desigualitaria». Dejando a un lado que estas afirmaciones son discutibles -los países europeos con mayor índice de violencia mortal contra la mujer son nórdicos- e incoherentes con lo que cabría esperar de una sociedad democrática como la española, aunque fueran empíricamente indiscutibles tampoco resultarían determinantes para un juicio de constitucionalidad. Antes bien, actúan mejor como fundamentos de una política educativa o asistencial que como razones de una iniciativa tan crítica como la de establecer una doble vara penal según el sexo.
La sentencia abusa de una carga emocional para justificar su decisión y para compensar la debilidad de su razonamiento puramente jurídico. Nadie duda ya de que la violencia contra la mujer es una lacra que cuestiona el tipo de sociedad en la que vivimos. Pero, de la misma manera que la atrocidad de un crimen no justificaría cualquier respuesta penal, un tribunal de justicia, y el TC lo es, debería eludir estos enfoques emotivos del ejercicio de su función, no sólo por rigor, sino porque, además, son engañosos, como lo demuestra el resultado de la aplicación de la ley de 2003, que no ha evitado un incremento anual sostenido de violencia y muerte contra la mujer. Por tanto, la constitucionalidad de este artículo tampoco podría basarse en su adecuación a la finalidad de proteger más a la mujer, como hace el TC, que debilita estructuralmente su decisión al apoyarlo en un análisis de coyuntura y no de principios. La mejor opción habría sido mantener la unidad del Código Penal para todos los ciudadanos y definir un sistema de agravantes que permitiera al juez aumentar las responsabilidades penales del hombre agresor siempre que se dieran las circunstancias de dominación, desigualdad o discriminación que contempla la Exposición de Motivos de la ley, sin necesidad de torturar la legalidad penal con experimentos legislativos. En definitiva, una ley poco eficaz, confusa y peor defendida por el TC.
http://www.abc.es/20080524/opinion-editorial/sentencia-politica_200805240250.html
sábado, mayo 24, 2008
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