lunes, agosto 02, 2010

Jorge Trias Sagnier, Abogados o encubridores

Abogados o encubridores

Ahora los jueces deben caminar, machete en mano, desbrozando cañaverales y lianas y sorteando todo tipo de peligros para no caer en la casilla reservada a la «prevaricación» que, como en el juego de la Oca, te ordena retroceder casillas o, incluso, volver a la de «salida».

JORGE TRÍAS SAGNIER

Día 02/08/2010

El ejercicio libre de la defensa de los derechos ajenos, que de eso se trata esencialmente la abogacía, constituye la garantía del Estado de Derecho. Pero ese ejercicio, aunque algunos «compañeros» pongan el grito en el cielo, tiene unos límites muy definidos que cuando se traspasan se convierten en encubrimiento puro y duro de la delincuencia. La imprecisión legislativa ha dado pie a una viva polémica doctrinal, periodística, política y jurisprudencial, avivada, una vez más, por la actuación de Baltasar Garzón, uno de los jueces más emblemáticos, y como consecuencia de ello, discutidos, de nuestra geografía judicial. La Fundación Saramago acaba de solicitar para él, con justicia por lo mucho que ha hecho por los derechos de los individuos y por el reconocimiento de las víctimas, el Premio Nobel de la Paz. Me sumo, como discutidor suyo, como miembro del Partido Popular y como consumado conservador, pero no borrego de redil, a esa petición. Y junto a mí, tantísimas personas de España, de Hispanoamérica y de la Comunidad Judía, que por encima de sus adscripciones ideológicas intentamos la instauración utópica de una paz perpetua —al uso kantiano— y de una convivencia diversa y creativa.
Hecha esta previa confesión voy a lo que iba: la cuestión de las escuchas, especialmente la de los abogados con sus clientes, grabadas en los locutorios. Una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de junio de este año ha vuelo a recordar la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al afirmar que la claridad legislativa en esta cuestión es esencial y que la ley debe ser suficientemente precisa en sus términos como para dar a los ciudadanos una indicación adecuada de las circunstancias y condiciones en que las autoridades públicas están facultadas para inmiscuirse en esta secreta y potencialmente peligrosa injerencia en el derecho al respeto de la vida privada. Esta sentencia, recentísima, recoge, además, las ideas plasmadas por el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo del 26 de mayo del año pasado y al que ya me referí en mi Tercera, «Abogados, Jueces y Fiscales» publicada el 11 de noviembre de 2009. El tema, pues, está abierto y a la espera de una determinación legislativa que acabe con tanta duda e interpretación, confusión que algunos pretenden ahora resolver imputando por un delito de prevaricación al juez Garzón.
Pero vayamos al grano: ¿pueden o no pueden grabarse las conversaciones de los abogados con sus clientes si ante el supuesto de delitos muy graves —la corrupción política lo es— se tiene la fundada sospecha que los letrados actúan más como encubridores o complices que como defensores? Yo creo que si se diese ese supuesto, sí podrían autorizarse la intervención de esas conversaciones con la ley penitenciaria en la mano y según la interpretación que ha ido configurando tanto el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Supremo, en la sentencia que acaba de dictar, sostiene que si es lícito que el director de un establecimiento penitenciario acuerde la intervención de comunicaciones orales, dando inmediata cuenta a la autoridad judicial, cuando existan fundados indicios de que van a servir para la comisión o encubrimiento de delitos graves, mucho más si la orden de intervenir las comunicaciones partió de una decisión judicial.
Está claro que con arreglo a esta jurisprudencia, la orden de intervención de encarcelados por el caso «Gürtel» con los abogados expresamente llamados pudo ser equivocada, pero no las conversaciones con aquellos letrados que no fueron llamados para la defensa sino que acudieron al centro penitenciario en su calidad de letrados «visitantes». Es interesante, también, el voto particular del hipergarantista magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, voto conciso, contundente, bien argumentado pero, a mi modesto juicio, equivocado. Después de darle una reprimenda al legislador —¡para que luego se quejen cuando el legislador reprende a los jueces!— por «no haber cumplido sus deberes», llegando a afirmar que la legislación española es «un auténtico laberinto interpretativo en el que hay que sumergirse para llegar a la conclusión de que nuestro ordenamiento contiene una disposición legal como la tan artificiosamente fabricada en este caso», concluye con esta dura aseveración: «No cabe mayor insidia que la de convertir en declaración autoinculpatoria o heteroinculpatoria la conversación o el soliloquio del detenido que se considera a salvo de escuchas, y da por descontado que, privado de libertad, goza, sin embargo, de los restantes derechos fundamentales previstos en la Constitución y, en particular, los que asisten al imputado». En fin, una vez más, el magistrado ha cogido, y bien cogido, el rábano por las hojas, pues no se trata de un soliloquio como el del Segismundo calderoniano al modo del «Ay mísero de mí, ay infelice!/Apurar, cielos, pretendo,/Ya que me tratáis así…», sino de confidencias delictivas para sortear los principios legales de un Estado Social y Democrático de Derecho, como es España.
La Sentencia del Tribunal Supremo, pues, está en la misma línea garantista —pero no hipergarantista— que le llevó a otro magistrado, Robledano, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a emitir un voto particular avalando la actuación del juez Baltasar Garzón y la del instructor Antonio Pedreira, sobre las escuchas en el caso «Gürtel». En ambos —sentencia y voto particular en el TSJ— se refieren al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria, ley que con 27 años —y dicho sea de paso— contribuí junto al profesor García Valdés a elaborar, que admite la intervención con dos finalidades: la preventiva y la de la instrucción penal. Respecto a la primera señala que el director del Centro Peniteniario puede intervenir las comunicaciones de un interno con su abogado si hay una autorización judicial y en materia de terrorismo. Pero en el segundo supuesto, este requisito no se precisa si el juez de instrucción, en el marco de una investigación penal, lo acuerda. En el caso de la medida del juez Garzón, y posteriormente incorporadas por el instructor Pedreira al sumario del «Gürtel», se garantizó escrupulosamente el derecho de defensa ya que se exigió la exclusión de las conversaciones con esa finalidad de defensa.
Es muy probable que el legislador termine por acotar esta selva normativa de las escuchas introduciendo para que sepamos por dónde transitar. Ahora los jueces deben caminar, machete en mano, desbrozando cañaverales y lianas y sorteando todo tipo de peligros para no caer en la casilla reservada a la «prevaricación» que, como en el juego de la Oca, te ordena retroceder casillas o, incluso, volver a la de «salida». De momento Garzón está con el fiscal Ocampo en La Haya, esperando que amaine la tempestad. Mientras tanto buena parte de la sociedad lo asume como un personaje que, estando de acuerdo o no, dignifica nuestra nación pues ha fortalecido la concepción derechos del ser humano. «Y porque, precisamente usted, amigo Trías, le criticaba tanto hace unos años?», me pregunta un emérito magistrado. «Pues precisamente por eso: porque no estaba de acuerdo con muchas de sus actuaciones, y ahora sí. Porque no solo parezco independiente sino que lo soy, como el marido de la mujer del César…»

http://www.abc.es/20100802/opinion-la-tercera/abogados-encubridores-20100802.html

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