El espíritu de Rota
«No caben cosoberanías ni relaciones paritarias entre la Nación española y sus Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía no son constituciones complementarias ni alternativas a la Constitución de 1978»
POR PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO
Día 23/08/2010
HE pasado unos días de vacaciones en la hermosa tierra gaditana. Una tierra vinculada a los orígenes y a la historia del constitucionalismo español. Aquí se constituyeron las Cortes de Cádiz, y en estos territorios se promulgaba nuestra primera Constitución en sentido moderno, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no pasó de ser una Carta otorgada del Antiguo Régimen. Un Texto, el de 1808, que a consecuencia de la Guerra de la Independencia y la derrota de las tropas francesas en Bailén, disfrutó además de discontinua vigencia y de escasa eficacia. Y así los españoles de ambos hemisferios —tal y como disponía pormenorizadamente la Constitución de 1812— acordaban darse una ejemplar Norma de convivencia política que regulara sus derechos y libertades, y ordenara los poderes del Estado; sobre todo, los de las Cortes y el Rey. En Cádiz tomaba pues cuerpo político una Nación que estaba en armas desde 1808. Una Nación que se hacía carne, y que sintetizaba jurídicamente, tras la aprobación de La Pepa un 13 de marzo de 1812, el más avanzado constitucionalismo europeo de la época. Unos padres fundadores gaditanos que fijaban por tanto los derroteros de un constitucionalismo liberal, democrático e igualitario. Cádiz inaugura una incipiente pero comprometida democracia, y el arranque de un esperanzador sistema parlamentario. Unos tiempos que viven con intensidad en la memoria histórica de tantos españoles gracias seguramente a la pintura de historia del siglo XIX.
Me refiero, de forma especial, a las dos obras realizadas por el pintor palentino José Casado del Alisal: La capitulación de Bailén y El juramento de las Cortes constituyentes en la iglesia mayor parroquial de la Isla de León. Y asimismo al lienzo del artista gaditano Salvador de Viniegra La proclamación de la Constitución de Cádiz. Este último formula plásticamente toda una pormenorizada declaración política, que sitúa Vinagra en la plaza de san Felipe, a la puerta del Oratorio donde habían tenido lugar las sesiones constituyentes. Se recrea de esta suerte la alegría, entre redecillas, peinetas y capas varias, y la justificada solemnidad del momento, entre manos elevadas al cielo y sombreros en alto, mientras se plasma la presencia hermanada de los representantes parlamentarios y de su mandante pueblo soberano. Con un compromiso cierto: sobre el muro que encierra la escena se reproducen los distintos territorios de España y el lema de «Patria y Libertad». Y a su lado, para que nada faltare, unas guirnaldas que invocan las emblemáticas fechas de 1808 y 1812. Francisco de Goya, el mejor reportero gráfico nacional, participaría también del momento gozoso con su pintura titulada, precisamente, La exaltación de la Constitución de 1812, del Museo de Estocolmo. Al lado de dos personajes, el Tiempo y la Historia, se muestra un personaje femenino, representante diríamos de la España constitucional, ataviada con un cetro (por la idea de la soberanía popular) y un texto (el de la Constitución de 1812).
Pero no deseo hablar más de la Constitución de 1812, pues ya habrá tiempo al aproximarnos a la conmemoración de su bicentenario, sino de un benefactor espíritu constitucional gaditano, que no se agota en 1812. El espíritu constitucional gaditano se extiende a lo largo y ancho de su provincia, más allá de aquellos ejemplares españoles que se reunieron hace doscientos años en la Isla de León. Un espíritu constitucional gaditano que revive hoy sus más logrados perfiles en la Carta Magna de 1978. La Constitución de 1978 aparece como la heredera de la Constitución de 1812, la adelantada pupila de aquel venerable Texto de 1812. Lo que tuve ocasión de constatar, para agradable sorpresa, una tarde de agosto al acercarme a la marinera ciudad de Rota.
En efecto, tras llegar Rota, pregunté a uno de sus vecinos dónde se hallaba el centro de la ciudad, con su Ayuntamiento, y en este caso el castillo de Luna. La contestación del buen hombre me dejó perplejo: «Diríjase usted a la Plaza de Bartolomé Pérez, y allí cerca encontrará el Consistorio y la escultura de la Señora». Lo del Ayuntamiento estaba claro, y no suscitaba dudas; pero otra cosa era lo de la Señora. ¿A qué Señora se refería? ¿Quién sería la mentada Señora? Así las cosas, me encaminé presto a la reseñada plaza, desde donde volví a requerir, ahora a una mujer, y ya de forma más concreta, por la enigmática Señora. Ésta me contestó: «Allí, pegada al castillo de Luna, la tiene usted». Y hasta allí me puse en marcha, sin saber todavía con qué iba a encontrarme. Mi asombro fue mayúsculo, cuando al aproximarme, me di cuenta de que se trataba de una ¡escultura conmemorativa de la Constitución de 1978! La Señora representaba a la Constitución española. Cádiz se mostraba, de nuevo, como referente inequívoco del constitucionalismo nacional. Cádiz capital, pero también su provincia, exaltaban un patrimonio constitucional que hemos de respetar, preservar y transmitir. El profesor Manuel Ramírez lo recordaba inteligentemente desde estas páginas: «El patriotismo se nos transmite por nuestros antepasados, por nuestras familias y, por supuesto, debería serlo siempre por nuestras escuelas y, en fin, por todos aquellos medios que nos socializan y educan». Cádiz, otra vez, aparecía como leal territorio del constitucionalismo liberal, igualitario y democrático. Gracias a él, ya no nos identificamos con las desencantadas palabras de Pérez Galdós: el drama del español «es que dejó su casa en 1808 y todavía no ha hallado otra a la que regresar». La casa de esta España constitucional está firmemente asentada en su Constitución de 1978, ¡aunque ojo con sus violaciones espurias y encubiertas!, y en el espíritu gaditano desde 1812.
La escultura representa una bella mujer, con el texto de la Constitución de 1978 acunado en su mano derecha, mientras reproduce en su basamento dos de las principales ideas fuerzas de nuestra Carta Magna. Primera, la idea de soberanía. Una soberanía que recae en exclusividad en el pueblo español en su conjunto: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (artículo 1.2). Segunda, el principio de igualdad: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» (artículo 14).
Estos dos principios, el de la soberanía nacional y el de igualdad, son los que ha refrendado, a pesar de su discutible argumentación y tardanza en su resolución, nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Una sentencia, es verdad, que ha dejado abierta la puerta, como indicaba hace días el excelente jurista que es el profesor José Acosta, al desafortunado totum revolutumde elementos centrifugadores, pero que ha establecido límites a imposibles pretensiones autonómicas confederalizantes. Los apuntados principios de la soberanía nacional y de la igualdad, acogidos por la Señora, no permitían otra recta lectura de la Constitución. Una Constitución que ha de acomodarse a los tiempos, y dar respuesta a las exigencias presentes, pero que no puede interpretarse interesada o fraudulentamente a la conveniencia partidista. No caben cosoberanías ni relaciones paritarias entre la Nación española y sus Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía no son constituciones complementarias ni alternativas a la Constitución de 1978. La autonomía, señalaba ya la Sentencia 4/81 del Tribunal Constitucional, no es soberanía.
En suma, hablamos del espíritu de Cádiz. Del espíritu de la España constitucional. Del espíritu de Rota. Del de su Señora: el de la Constitución de 1978.
http://www.abc.es/20100823/opinion-la-tercera/espiritu-rota-20100823.html
lunes, agosto 23, 2010
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