viernes, mayo 23, 2008

Manuel Llamas, El monopolio de la ley, preverso poder del Estado

viernes 23 de mayo de 2008
LECCIONES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
El monopolio de la ley, perverso poder del Estado
Por Manuel Llamas
La facultad exclusiva de los gobernantes para crear leyes (Derecho positivo) se ha convertido en el único modo válido de legislar y, por lo tanto, ordenar mediante normas la vida en sociedad. Nadie cuestiona hoy la legitimidad del poder político para elaborar leyes y reglamentos en el seno del Estado democrático.
Así las cosas, la clase gobernante cuenta con plena capacidad para imponer el ordenamiento jurídico que estime conveniente, aunque dentro de ciertos límites marcados por el devenir del juego democrático que se deriva de la existencia de fuerzas políticas distintas. De ahí la importancia de analizar el concepto de ley y, más concretamente, la formación del Derecho, puesto que la función legislativa constituye el arma esencial de los políticos para intervenir en casi todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos.

La figura del filósofo italiano Bruno Leoni resulta esencial dentro de la tradición del pensamiento liberal para comprender cómo surgen las leyes (Derecho positivo) y descubrir las fuentes legítimas que conforman el ordenamiento jurídico desde una óptica netamente liberal (iusnatualismo).

En Lecciones de filosofía del Derecho, editado por Unión Editorial, Leoni analiza en profundidad las raíces teóricas que subyacen en la formación de la leyes. Para ello, contrapone dos perspectivas filosóficas, a saber, el positivismo jurídico y supuestamente racional de Hans Kelsen y el subjetivismo de Max Weber. Leoni expone los principios básicos que desarrollan estos dos gigantes de la filosofía del Derecho, pero también aporta unos valiosos matices que, más tarde, harán las veces de caldo de cultivo de su brillante La libertad y la ley, un volumen esencial dentro del pensamiento liberal.

"Hay mucha más legislación, muchas más elecciones rígidas y muchas menos leyes vivas, muchas menos decisiones individuales, muchas menos elecciones libres en todos los sistemas políticos contemporáneos de lo que sería necesario para preservar la libertad individual de elección", anota Leoni. El problema, pues, radica en que la filosofía jurídica moderna ha centrado su atención en el modo en que se crean las leyes, y no tanto en el contenido de las mismas.

Frente a la concepción estatista de la ley, Leoni concibe el Derecho como el resultado de un proceso espontáneo que surge de la interacción libre de los individuos. "Concebir el derecho como emanación del poder político es una actitud moderna", ya que para saber en qué consiste "seguimos todavía hoy refiriéndonos a la autoridad de determinadas personas (políticos)" o instituciones (Gobierno, Parlamento). En este sentido, los juristas se limitan a calificar como justa una norma por el mero hecho de estar en vigor y emanar de una autoridad política.

Sin embargo, las leyes deben basarse en los comportamientos de los individuos. Leoni profundiza en el análisis de las relaciones humanas para demostrar que, al igual que sucede en el ámbito económico, el ordenamiento jurídico surge como resultado de un largo proceso evolutivo: la constante y continua resolución de conflictos originados en la existencia de intereses individuales contrapuestos va conformando reglas que, al final, derivan en normas y leyes.

Frente a la voluntad del legislador (positivismo), Leoni muestra que la libre voluntad de los individuos (iusnaturalismo) crea el único Derecho que ha de ser concebido como justo y, por lo tanto, legítimo. El filósofo italiano contrapone ambas concepciones jurídicas a través del análisis de las teorías normativistas (Kelsen) y sociológicas (Weber). Estas lecciones abordan la raíz del problema, que desde un punto de vista teórico atañe a la formación y el origen de las leyes contemporáneas.

Este volumen constituye, en esencia, una profunda reflexión filosófica acerca del derecho y el modo en que éste ha de ser entendido. Se trata de un estudio previo a La libertad y la ley, en la que Leoni desarrollaría su propia concepción jurídica desde una óptica liberal. Partiendo del análisis de esos dos maestros de la filosofía legalista, Leoni logra articular una nueva teoría jurídica que, a la postre, le convertiría en uno de los principales referentes del liberalismo contemporáneo.

Desde una óptica liberal, el derecho no consiste en el conjunto de leyes emanadas de los políticos, sino que se trata de un conjunto de normas de carácter general y abstracto, universalmente aplicables, que tienen la finalidad de hacer previsibles las consecuencias de las acciones con que los individuos se proponen conseguir determinados fines subjetivos. De ahí que el Estado liberal tenga como función básica asegurar la certeza del Derecho y no ser un instrumento para la satisfacción de los intereses particulares de la mayoría de turno. Las normas del Derecho deben ser aplicables a todos, sean quienes sean (rule of law).

El derecho, al igual que otras importantes instituciones sociales, surge como producto espontáneo de voluntades colectivas no orientadas hacia el fin concreto de su creación. La primacía de la ley, su soberanía y su título para gobernar derivan de que el Derecho no es el producto de una sola voluntad, sino el resultado, a menudo imprevisto, del encuentro de una pluralidad de voluntades individuales y de experiencias orientadas a eliminar aquellos obstáculos que impiden a los individuos participar en condiciones de libertad en la sociedad.

Leoni defiende que la actividad legislativa se encuentre limitada y en un ámbito distinto a la gubernamental, con el fin básico de evitar el monopolio de la producción del Derecho. Así pues, la soberanía es entendida aquí como la producción jurisprudencial de normas capaces de regular la dinámica social a través del Derecho, pero éste ha de ser concebido no como un mero atributo de los hombres, sino como un proceso evolutivo de selección de comportamientos tendentes a asegurar un determinado orden. Las teorías contractualistas conciben el Derecho en sentido contrario, pues se centran en cómo concebir la producción política del mismo, así como las normas necesarias para hacer funcionar de forma efectiva la estructura institucional del Estado moderno.

En este sentido, el Derecho no puede concebirse como producto de la voluntad humana, y menos de una voluntad concreta (la del legislador); contrasta enormemente con la tradición del Derecho natural y del Derecho romano. De este modo, el Estado tan sólo debe ser garante del Derecho natural, no fundador legítimo del mismo.

En el liberalismo de Leoni las leyes son normas de carácter negativo que prohíben comportamientos que no es posible universalizar, como no sea a costa de cuestionar la existencia misma de una sociedad. De aquí parte el recelo que los liberales albergan hacia las teorías políticas que atribuyen al Estado un papel distinto del mantenimiento del Derecho, ya que toda intervención de aquél tendente a la consecución de finalidades éticas puede tener la consecuencia de aumentar el poder discrecional de los gobernantes sobre lo que ha de entenderse como bien, en tanto interés general. Y es que nuestra idea acerca de lo que es verdadero y bueno no tiene por qué coincidir con lo que los demás conciben como beneficioso para la sociedad, afirma el filósofo italiano. En definitiva, atribuir a los gobernantes el poder de realizar el bien significa exponerse al riesgo de que incrementen su poder.

Aunque se trata de una obra tediosa y compleja para los lectores recién iniciados en el estudio del liberalismo y ajenos al ámbito de la filosofía y el Derecho, el valor de estas Lecciones radica en que ayudan a comprender mejor el pensamiento teórico de uno de los más grandes maestros del liberalismo jurídico contemporáneo.


BRUNO LEONI: LECCIONES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO. Unión Editorial (Madrid), 2008, 3004 páginas.

MANUEL LLAMAS, jefe de Economía de LIBERTAD DIGITAL.

http://libros.libertaddigital.com/articulo.php/1276234789

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