viernes, febrero 06, 2009

El nuevo procedimiento sancionador de tráfico

El nuevo procedimiento sancionador de tráfico
... El sistema sancionador de tráfico es un elemento básico y fundamental de la policía de seguridad vial. Porque los países que obtienen mejores resultados en la reducción de la siniestralidad son los que disponen de políticas sancionadoras más ágiles y eficaces...
PERE NAVARRO OLIVELLA | DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

Viernes, 06-02-09
En seguridad vial, como en tantas cosas de la vida, una medida lleva a la siguiente en un proceso continuo de mejora y progreso. Y aquí el permiso por puntos ha jugado un papel decisivo. Entró en vigor el 1 de julio de 2006 y todos estábamos pendientes de sus resultados. A finales de julio descubrimos que no habíamos descontado ningún punto, lo mismo pasó a finales de agosto y de septiembre y sólo a finales de octubre empezaron a descontarse los primeros puntos. Los medios de comunicación nos preguntaban cómo iba el permiso por puntos y lo único que podíamos responder era que el proceso sancionador era lento pero seguro. La verdad era que el procedimiento sancionador era largo, farragoso, complicado, incomprensible y absurdo y aquí todos coincidimos en que era necesaria su revisión y actualización.
¿Por qué? Porque el sistema sancionador de tráfico es un elemento básico y fundamental de la política de seguridad vial. Porque los países que obtienen mejores resultados en la reducción de la siniestralidad son los que disponen de políticas sancionadoras más ágiles y eficaces. Especialmente Francia y Portugal, habían adoptado en los últimos años iniciativas para afrontar el mismo problema con buenos resultados. Y porque descubrimos que no era suficiente aumentar los guardias y poner radares, que no era suficiente formular las denuncias, además había que procesarlas y tratarlas adecuadamente si queríamos dar coherencia al conjunto de la política de seguridad vial.
¿Cómo lo hicimos? Hacia febrero del año 2007 se constituyó un grupo de trabajo de expertos bajo la dirección del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá de Henares, don Miguel Sánchez Morón, con el encargo de redactar un borrador de la Ley. Aún recordamos aquellas interminables tardes en que nosotros exponíamos los problemas y ellos proponían las posibles soluciones. Todos aprendimos mucho, nos abrieron nuevos horizontes que ni siquiera nos habíamos planteado y nos dio seguridad jurídica sobre el resultado. Si los máximos expertos en derecho administrativo del país lo avalaban es que estábamos en el buen camino. En julio nos entregaron un texto que se fue enriqueciendo y afinando en un grupo de trabajo interno, liderado por Ramón Ledesma, Subdirector de Normativa. Esta fase duró bastante más de medio año y al final salió un texto conocido en la casa como «ley Ledesma» por la pasión puesta por su autor.
A continuación, se implicó al resto de las administraciones competentes que también deberían aplicarla en Cataluña y en el País Vasco y, sobre todo, los Ayuntamientos porque más del 75% de las denuncias las formulaban las policías locales y las tramitaban las corporaciones locales.
Aquí hay que destacar la sorpresa de la Federación Española de Municipios y Provincias y de los Ayuntamientos de Madrid y de Barcelona primero porque nos acordásemos de ellos, luego porque escuchásemos sus problemas y después porque hablábamos el mismo lenguaje. Algunos de los artículos han sido redactados íntegramente por ellos porque simplemente tenían toda la razón.
El objetivo del proyecto de ley es simplificar el procedimiento y hacerlo comprensible al ciudadano. En un mundo cada vez más complejo la obligación de las administraciones es intentar hacerlo sencillo. En una norma dirigida a los 24 millones de conductores, las reglas de juego deben estar claras, deben ser transparentes y esta es la mejor garantía de seguridad jurídica para el ciudadano.
El proyecto contempla que las multas podrán pagarse en la carretera y con tarjeta de crédito dando por finalizado el expediente y ahorrándonos todo un interminable e innecesario carteo con el ciudadano y el descuento será mayor, del 40%, porque lo que la administración se ahorra debe compartirlo con el ciudadano. También se podrán pagar por plataforma informática o por entidad bancaria en el plazo de 15 días y en las mismas condiciones. La reforma está inspirada en los juicios rápidos que tan buen resultado han dado y que en base a la conformidad en 72 horas dictan sentencia con una reducción del 33% de las penas.
Claro que podrán seguir presentándose las alegaciones y el recurso, solo faltaría, pero los plazos se acortan para no eternizar su tramitación. Actualmente se tarda entre cinco meses y dos años en que una resolución devenga firme y con la nueva ley todos hemos de ser capaces de cerrar un expediente en menos de cinco meses. Todos ganan.
Para evitar, en la medida de lo posible, que el procedimiento dependa del cartero y de la entrega con acuse de recibo con todo lo que ello supone, vamos a intentar pasar de la dirección postal a la dirección electrónica. Todos los vehículos matriculados a nombre de una persona jurídica tendrán la obligación de dar su dirección electrónica a la que se dirigirán las notificaciones, al igual que ya hace la administración tributaria y la seguridad social. Inmensa mejora para todos. Y para las personas físicas será voluntario. La Administración tendrá que ganarse su confianza y tendrá que hacer atractivo que quieran relacionarse a través de la dirección electrónica ofreciendo valor añadido y otros servicios. Estamos en ello.
Cuando Correos devuelve la notificación por no haberse podido entregar, lo que es bastante más frecuente de lo deseable, se publica como edicto en el B.O.P. de la provincia donde se cometió la infracción. Nos parecía un anacronismo en pleno siglo XXI porque nadie lee el BOP y menos el de todas las provincias por donde ha pasado. La solución nos la ofrecían las nuevas tecnologías con una web certificada que llamaríamos Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, donde el ciudadano podrá consultar todas las notificaciones de tráfico de cualquier administración y de toda España. Es un paso adelante en la buena dirección.
El importe de las sanciones era un tema delicado. Hasta la fecha las sanciones tenían una cuantía variable. La multa económica la pone cada administración por lo que la misma infracción tenía diferente sanción según donde hubiese sido cometida. Sonaba raro y de difícil justificación. La claridad y la transparencia en las reglas de juego justificaban que a cada infracción le correspondiera una única sanción con independencia de donde se había cometido y la aplicación de programas informáticos exigía evitar las valoraciones subjetivas. Las leves serán de 100 euros, las graves de 200 y las muy graves de 500. Si aplicamos el 40% de descuento al final los importes de las multas no suben. A pesar de todo, sabíamos que nos dirían que todo lo hacíamos por afán recaudatorio, que nosotros intentaríamos explicar que no es así y que nadie nos creería. La vida no es fácil y menos en cuestiones de tráfico.
Ésta es la pequeña historia del anteproyecto de ley de modificación del procedimiento sancionador en materia de tráfico que aprobó el Consejo de Ministros el 28 de noviembre de 2008 y que ahora está en el Congreso de los Diputados para su debate y mejora. Es así, poco a poco, cómo entre todos vamos haciendo el camino para conseguir un país más moderno y más seguro también en nuestras ciudades y carreteras.

http://www.abc.es/20090206/opinion-tercera/nuevo-procedimiento-sancionador-trafico-20090206.html

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