viernes, agosto 01, 2008

Luis Bouza Brey, La agonia de la democracia española

El abismo del estatuto catalán

La agonía de la democracia española

elmanifiesto.com

1 de agosto de 2008

LUIS BOUZA-BREY

Es enormemente frustrante que ante un asunto de la magnitud que entraña la aprobación del Estatuto de Cataluña sigan sin tenerse los conceptos claros y repitiendo siempre los mismos errores de considerarlo como una norma federal. Como es frustrante también, además de suicida, la demora del Tribunal Constitucional y el atraso que supone su renovación en medio del proceso de emisión de la sentencia sobre este asunto.

Cuando hablamos de que España está sufriendo un proceso de balcanización no se quiere entender que el asunto es mucho más profundo que la disgregación territorial: implica también la violación de la Constitución, la destrucción del Estado de Derecho y la reducción de las libertades en los territorios implicados, afectando con ello no sólo a los residentes en ellos, sino a todos los españoles. Así que entérense de una vez, el Estado democrático español agoniza, y no porque el Estatuto de Cataluña sea federal, sino porque no lo es, puesto que es confederal, al establecer relaciones bilaterales e inter-nacionales y ámbitos de soberanía sobrepuestos a la la Constitución y la voluntad de los españoles.

Los nacionalistas e izquierdistas abducidos por ellos, con su concepción del estado plurinacional, lo que están haciendo es iniciar un proceso de confederalización en el que se va privando al Estado y al pueblo español de ámbitos de soberanía cada vez más amplios, instaurando relaciones inter-nacionales mediante normas estatuyentes que violan la Constitución y las competencias constituyentes del pueblo español y de su Estado, como si el Estatuto fuera un tratado internacional, y no una norma subordinada al ordenamiento jurídico español.

Ya hace bastantes años, Lowenstein formuló una tipología de las Constituciones según su grado de integridad, que a mi siempre me ha resultado esclarecedora. Lowenstein afirmaba que las Constituciones pueden ser normativas, nominales y semánticas, según que estén hechas para limitar el poder o no, y además se cumplan.

Las normativas están hechas para limitar el poder y se cumplen en la vida real; las nominales están hechas para limitar el poder, pero no se cumplen en la vida real; y las semánticas no están hechas para limitar el poder, y por eso se cumplen con más facilidad.

Si dedicamos unas líneas al tratamiento técnico de este asunto, podemos ver que una Constitución que está hecha para limitar el poder es válida, y si además se cumple en la vida real, es eficaz. Las Constituciones normativas son válidas y eficaces; las nominales son válidas pero ineficaces; y las semánticas son eficaces pero inválidas.

Pero, ¿cuándo se puede decir que una Constitución es válida? Cuando su contenido incluye una serie de exigencias universales necesarias para que se pueda considerar que el poder está limitado por la Constitución.

Estas exigencias son las siguientes:

Que el poder sea electivo y reversible, es decir que haya que ganarlo mediante elecciones y se pueda perder también por ellas. Lo cual significa un plazo limitado de duración del mandato electivo.

Que el poder actúe cumpliendo el principio de constitucionalidad y el de legalidad, que establecen que las normas hay que cumplirlas mientras no se cambien siguiendo el procedimiento establecido para su derogación o modificación, y que las normas inferiores están subordinadas las superiores.

Que el poder esté limitado por unos derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente que garanticen un ámbito de libertad protegido judicialmente para los ciudadanos. Y

Que la limitación del poder sea protegida mediante un poder juidicial independiente de los demás poderes, que pueda anular las normas y decisiones inconstitucionales.

En ocasiones se añaden a estos límites horizontales entre las instituciones unos límites verticales consistentes en la descentralización protegida constitucionalmente, típica de los Estados autonómicos y federales.

Pues bien, para concluir, las constituciones normativas son las propias de las democracias avanzadas; las nominales son las hechas para limitar el poder, pero ineficaces, propias en su momento de los países excoloniales del Tercer Mundo y su constitucionalismo fallido resultante de la baja conciencia constitucional de sus poblaciones y violado por obra de poderes fácticos tribales, internacionales o militares. Las constituciones semánticas son aquellas propias de los países comunistas, fascistas o autoritarios, inválidas y eficaces.

Lo que caracteriza a la Constitución española del 78 es que fue una Constitución normativa con importantes aspectos semánticos incluidos en el título VIII, referente al Estado autonómico. Aspectos semánticos orientados a consolidar y ampliar el poder fáctico del nacionalismo y de los caciquismos autonómicos. Y mientras el nacionalismo catalán aplicó la táctica pujolista de ir avanzando paso a paso en la adquisición de nuevas competencias mediante pactos parlamentarios, la Constitución se pudo considerar normativa.

Pero a partir del momento en que Maragall y el abducido PSC, apoyado en el PSOE de Rodríguez Zapatero, en sus aliados del tripartito y en CIU, deciden impulsar un Estatuto que rompe con la Constitución, impulsando la definición de relaciones bilaterales, confederales e inter-nacionales, así como la usurpación de competencias estatales y la instauración de ámbitos de soberanía a ampliar con posterioridad, la Constitución ha pasado a ser nominal, incumpliéndose día sí y día también por el conjunto de decisiones que afectan a dimensiones esenciales del poder político del Estado. Dimensiones tales como la cooficialidad, la educación, el bilingüismo en la Administración y los medios públicos de comunicación, el sistema fiscal, el poder judicial y, en general, la imposición al resto de los españoles y a los que se consideran españoles en Cataluña de una reducción del ámbito de sus derechos fundamentales constitucionalmente protegidos y estatutariamente violados.

Para concluir, podemos decir que el Estatuto de Cataluña aprobado no es federal, sino confederal, es inconstitucional y modifica ilegalmente el modelo de Estado regulado en la Constitución. Con ello, no hace más que comenzar a cumplir la voluntad del nacionalismo catalán e izquierdistas abducidos por él. Voluntad que refleja muy bien el fragmento de entrevista a Felip Puig, el número dos de Convergencia Democrática (¿?) de Cataluña que sigue a este párrafo:

ENTREVISTA A FELIP PUIG, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE CDC,

Por Daniel G. Sastre en “El Mundo” del 22 de junio de 2008

P.- ¿Qué enmiendas serán más numerosas: las que buscan moderar la ponencia o las que la radicalizan?
R.- Siempre hace más ruido la posición radical que la mayoría moderada. Estoy convencido de que, como siempre que hemos tenido que buscar equilibrios entre quienes quieren explicitar su sueño independentista y los que entienden que en la independencia hay que pensar siempre pero hablar poco de ella, los encontraremos. Una vez más, CDC mostrará radicalidad en las convicciones y moderación en las formas.
… El derecho a decidir es el paradigma que tiene que superar el Estado de las Autonomías. Y CDC apuesta definitivamente por una etapa de más poder político y más soberanía.

… P.- ¿Es compatible el derecho a decidir con alcanzar pactos con el PSOE o el PP en Madrid?
R.- Hay que buscar decididamente una relación más confederal… Estamos ante una etapa de reforma del pacto constituyente entre Cataluña y España.


Estas ideas son las que definen muy bien el rumbo de aquellos con los que todos o casi todos los actores políticos quieren dialogar y pactar. El pacto que se busca llevará a la muerte de la democracia española y a la configuración de una confederación transitoria y provisional hacia la independencia, si no se articula un Pacto de Estado entre los dos grandes partidos para evitarlo.

http://www.elmanifiesto.com/articulos.asp?idarticulo=2630&blog=

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