viernes, abril 11, 2008

La responsabilidad del TC

viernes 11 de abril de 20008
La responsabilidad del TC
LA sentencia que avala la reforma de la presidencia del TC ha vuelto a demostrar la división interna de esta institución. La disparidad de criterios en un órgano jurisdiccional es legítima porque la aplicación de la ley no es un ejercicio matemático. Pero en el TC se ha instalado una dualidad de bloques que, al margen de que no sea la intención de sus magistrados, ha sumido a este tribunal en un debate político contraproducente para el prestigio que le corresponde como órgano constitucional. La imagen de politización que transmite el TC no puede ser obviada por sus integrantes y a su presidenta le corresponde asumir la tarea de recomponer la situación, lo que exige tomar decisiones en varios frentes. Por lo pronto, hay sentencias que son inaplazables porque de ellas depende la seguridad jurídica de los derechos y libertades de miles de españoles. La ley del matrimonio homosexual o la de violencia contra la mujer están cuestionadas desde su primer día de aplicación. La dilación de sus procesos constitucionales está creando riesgos impropios de un Estado de Derecho, cuyo fundamento es la seguridad jurídica de sus ciudadanos.
La proliferación de votos particulares demuestra, por otro lado, que las deliberaciones previas a las sentencias fijan posiciones cada vez más irreconciliables, y aunque esos votos discrepantes no merman la autoridad de la decisión final -en la que se refleja la voluntad de la mayoría- sí alientan la percepción de que el TC está internamente dividido más allá de lo que justificaría el ejercicio de su función jurisdiccional.
En cuanto al Estatuto de Cataluña, la diversidad de recursos presentados contra esta ley y el hecho de que no hayan sido acumulados en un solo proceso, como habría sido recomendable desde un primer momento, son circunstancias que emplazan a los magistrados del TC a establecer pautas comunes en sus futuras resoluciones. Aunque sea improbable en la práctica, teóricamente es posible -porque la composición del tribunal en la impugnación presentada por el PP es distinta que para el resto de recursos- que se desestime un recurso de inconstitucionalidad contra un artículo del Estatuto y se acepte otro contra el mismo artículo, declarándolo inconstitucional. Por ello, y a la vista de esta posibilidad teórica, es imprescindible que todas las sentencias que dicte el TC sobre el Estatuto de Cataluña tengan la misma base doctrinal porque van a definir, en un momento crítico, el modelo territorial del Estado, los límites de las reformas estatutarias y hasta el concepto constitucional de nación. Nunca antes el TC ha tenido tanta responsabilidad en sus manos y debe dar una respuesta jurídica e institucional a la altura de las circunstancias.

http://www.abc.es/20080411/opinion-editorial/responsabilidad_200804110245.html

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