viernes 10 de septiembre de 2010
Engendro de la Abogacía del Estado
El escrito de la institución convierte el aborto en un “derecho-delito”.
El Gobierno, a través de sus servicios jurídicos, ha presentado sus alegaciones contra los recursos de inconstitucionalidad planteados contra la nueva regulación del aborto.
Ignacio Sánchez Cámara.
La función de la Abogacía del Estado, ciertamente, consiste en asesorar y prestar sus servicios jurídicos al Gobierno (aunque el Estado sea más que el Gobierno). Es natural que se pliegue a sus intereses. No cabía esperar que aceptara, ni en la más mínima parte, los argumentos de los recurrentes. Pero, al menos, cabría esperar que cumpliera su función sin faltar al decoro y sin asaltar a la razón jurídica.
La cuestión se centra, por supuesto, no en la bondad o maldad moral de la ley ni en su mayor o menor incompetencia técnica, sino estrictamente en su constitucionalidad. Las alegaciones de la Abogacía del Estado son farragosas. Pero no es esto lo peor. Hay que reconocer que su empresa jurídica era dificilísima, pues defender la constitucionalidad de la norma recurrida era una tarea jurídica hercúlea. Era casi inevitable recurrir al fárrago y a la palabrería, así como a la abundancia de citas manipuladas y mal interpretadas. Pero hay algo más. A favor de la claridad y de la brevedad, me limitaré a dos aspectos fundamentales, quizá los principales de todos: la protección de la vida embrionaria y el derecho a abortar de las menores de entre 16 y 18, sin necesidad de consentimiento de sus padres.
El errático escrito ha seguido, en buena medida, la senda marcada por el Consejo de Estado. Si no me equivoco, la cuestión decisiva es que la configuración del aborto como un derecho mediante una ley de plazos, que es lo que hace la reforma, es incompatible con el derecho a la vida y con la protección jurídica del embrión, sentada por la jurisprudencia constitucional. Y la ley, por más que se pretenda negarlo, configura el aborto como un derecho, a lo largo de todo su texto y, literalmente, en su artículo 18 (derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo). Los servicios jurídicos del Estado recurren a la impudicia jurídica, al sostener que esa protección queda garantizada con el consentimiento informado de la mujer. En primer lugar, la regulación de ese consentimiento es deplorable, y no resiste la comparación con el caso alemán, también una ley de plazos, en el que la regulación del consentimiento informado tiende a que la mujer decida continuar su embarazo. Pero afirmar que el consentimiento, aunque esté bien informado, garantiza la protección de la vida del embrión es una broma jurídica pesada. Es verdad que la protección penal no es la única posible, pero si la mujer puede decidir abortar libremente en las primeras 14 semanas, no existe ninguna protección. Bordeando ya el sarcasmo, la Abogacía afirma que la nueva ley “ofrece una mayor protección a la vida humana”.
El Gobierno ha producido un engendro jurídico, que bien podría ser calificado como el “derecho-delito”. El arbitrario transcurso de un día hace que el aborto voluntario pueda pasar de ser un derecho a ser un delito. La modificación con relación a la legislación anterior es abismal: lo que era un delito siempre, pero despenalizado en tres supuestos, pasa a ser un derecho siempre durante un arbitrario plazo. Tampoco aclara el escrito a qué especie pertenece el “ser vivo” que alberga una mujer de la especie humana.
El asunto de las menores también entraña una sobredosis de retorcimiento argumental. Para empezar, el escrito de alegaciones afirma que “desde un punto de vista constitucional no hay fundamento alguno para sostener que sólo a partir de los 18 años debe reconocerse el grado suficiente de consentimiento a la interrupción voluntaria del embarazo”. Es decir, que la Constitución no prohíbe el aborto a las menores entre 16 y 18 años. Tampoco a las de 14 o 15, ni el hurto cometido por los bajos de estatura. Para la Abogacía, las menores deben poder abortar porque eso las protege. Será, quizá, del embrión. “El legislador ha interpretado ese interés del menor en el sentido de que, atendida la edad, la forma más correcta de proteger a la menor, cuando tiene 16 o 17 años, es reconocer como suficiente su voluntad”. ¿Y la potestad de los padres sobre la menor? Menudencias. Los padres parecen ser tratados como un estorbo. Para la Abogacía, los padres o representantes de la menor, al imponer la obligación de estar previamente informados excepto en los casos de conflicto, “pueden contribuir a la formación de la voluntad”.
En realidad, lo que hay es una agresión letal a la patria potestad. Lo cierto es que un asalto a la razón jurídica sólo puede defenderse asaltando, a su vez, a la razón jurídica. Como la nueva ley constituye un atentado a la regulación constitucional del derecho a la vida y a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, su defensa sólo puede practicarse agrediendo a la razón jurídica. Es lo que han hecho los servicios jurídicos del Gobierno para justificar uno de los mayores disparates jurídicos de nuestra historia.
*Ignacio Sánchez Cámara es catedrático de la Filosofía del Derecho.
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/opinion/engendro-abogacia-del-estado
viernes, septiembre 10, 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario