viernes 11 de abril de 2008
Ley suspensa
Enrique Arnaldo
Esta semana hemos conocido el Auto del Tribunal Constitucional por el que acuerda mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de un artículo de una ley madrileña por el que se sujetaba la entrada de los agentes forestales en las fincas privadas a autorización judicial. La decisión del Tribunal Constitucional es verdaderamente excepcional al menos a tenor del uso sostenido a partir de 1.999 de levantamiento de la suspensión transcurridos los cinco meses para los que se decreta con carácter automático. Y le ha caído la “china” del cambio de criterio a una ley de Esperanza Aguirre, de esas que generan muchos titulares.
En el año 2.007, el Gobierno Zapatero interpuso recurso de inconstitucionalidad contra cuatro leyes autonómicas. Además de la de los agentes forestales madrileña, una valenciana sobre el régimen económico matrimonial, otra navarra sobre patrimonio y, en fin, la última, canaria, sobre transporte por carretera.
¡Qué casualidad! Ninguna impulsada por Chaves ni por Montilla ni tampoco por Touriño. El resto de las leyes autonómicas aprobadas en el 2.007 estaban constitucionalmente niqueladas. Le queda, ahora, al Tribunal Constitucional decidir sobre si levanta la suspensión de las otras tres, aunque “mal color presenta la cara del enfermo”. Valencianos, navarros y canarios esperan que no les toque a ellos la china y que el furor suspensivo del Tribunal Constitucional se haya agotado con la ley madrileña.
Por más que repasemos la estadística, más confirmamos lo extraordinario de mantener la suspensión. En prácticamente el 90 por 100 de los casos ésta se levanta. Y es lo normal, dada la presunción de legitimidad de que gozan las leyes aprobadas por los Parlamentos democráticamente elegidos. Solamente si se justifican perjuicios gravísimos para los intereses públicos o generales cabe prolongar la suspensión (más allá del automático plazo de los cinco meses). La suspensión es la frustración de la ley hecha por el Parlamento. La ley nació no para ser un adorno retórico sino para aplicarse. Si se suspende se queda en el limbo jurídico, y por mucho tiempo porque se integra en la larguísima lista de espera de asuntos pendientes en la sede del Tribunal Constitucional.
Los agentes forestales madrileños seguirán entrando en las fincas privadas en los próximos años, sin pedir autorización al Juez, es decir, camparán por sus fueros. ¿”A quién le importa”, como diría Alaska, la invitada de honor en el baile de la rosa de Mónaco?.
Parece ser que el gran problema de constitucionalidad del país es la ley madrileña citada. Sin comentarios.
Enrique ArnaldoENRIQUE ARNALDO es profesor de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
http://www.elimparcial.es/contenido/9908.html
jueves, abril 10, 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario